DECRETO 196 2023

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - ANDREA CELESTE MIRANDA - MAESTRA CELADORA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 5 - DISTRITO ESCOLAR N° 1

Publicación:

05/07/2023

Sanción:

03/07/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su

modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto

consolidado conforme Ley N° 6.588), la Resolución N° 4.039- MEDGC/21, el

Expediente Electrónico N° 33.031.815-GCABA-DGEGE/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 4.039-MEDGC/21 se dispuso la instrucción de sumario

administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que

pudieran corresponder con base a la situación irregular en que se hallaría inmersa la

agente Andrea Celeste Miranda (DNI N° 33.204.325 - FC N° 463.140), en su carácter

de Maestra Celadora del Jardín de Infantes Integral N° 5 Distrito Escolar N° 14 de esta

Ciudad;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se dispuso citar a prestar declaración indagatoria a la mencionada agente;

Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos

cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por

unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la agente Andrea Celeste Miranda fue debidamente notificada de los cargos

atribuidos, como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para

ofrecer descargo y prueba;

Que, en mérito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa, sin

ofrecer medida probatoria alguna;

Que, habiendo sido debidamente notificada de la vista y el plazo para alegar, la agente

Andrea Celeste Miranda, presentó el escrito correspondiente;

Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la

clausura de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2023-13532473-GCABA-

DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado

por el agente, , y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos,

concluyó que,"...al resultar la prueba colectada de carácter objetivo, la única valoración

posible es la de tener por acreditada la conducta endilgada y por ello sostener el cargo

formulado por la instrucción...";

Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía a la

agente Andrea Celeste Miranda por haber sido hallada responsable de los cargos

formulados en el Sumario Administrativo N° 6/22, infringiendo en su accionar los

deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) del Estatuto del Docente Ordenanza

N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544,

quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso

f), de la citada ordenanza;

Que el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público

acordó con la sanción aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2023-14483293-GCABA-DGCDO, coincidiendo

con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado intervención atenta su competencia;

Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la

Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias

obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Andrea Celeste Miranda (DNI N°

33.204.325 - FC N° 463.140), por ser hallada responsable de los cargos formulados en

el Sumario Administrativo N° 6/22, y con ello transgredir los deberes establecidos en el

artículo 6, inciso c) de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y

su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión

contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a la señora Andrea Celeste Miranda, (DNI N° 33.204.325 - FC N° 463.140), en los

términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto

consolidado conforme Ley N° 6.588), con copia del Dictamen IF-2023-13532473-

GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo

50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria

por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°

6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la

Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 189-24  dessetima el recurso de reconsideración interpuesto por <br />Andrea Celeste Miranda contra el Decreto <br />196/23, y confirmar en todos sus términos la medida adoptada.</p>