LEY 1538 2004

Síntesis:

MODIFICA LEY 3 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - OMBUDSMAN - DEFENSOR DEL PUEBLO - DEFENSORES ADJUNTOS - SUSTITUCIÓN PROVISORIA - DEFENSOR ADJUNTO CON FACULTAD EXCLUSIVA EN MATERIA BANCARIA Y FINANCIERA - MUTUALES Y COOPERATIVAS - DEFENSA Y PROTECCIÓN DE INTERESES Y DERECHOS - CLIENTES BANCARIOS - ENTIDADES FINANCIERAS MUTUALES Y COOPERATIVAS - FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Publicación:

18/01/2005

Sanción:

02/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 15 de la Ley N° 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15 - El Defensor o Defensora es asistido por cinco (5) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente, cuatro (4) de ellos en forma rotativa, en el orden en que lo establezca el Reglamento interno, en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente y uno (1) como defensor adjunto con la facultad exclusiva en materia bancaria y financiera, mutuales y cooperativas. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo".

Artículo 2° - Inclúyase el inciso e) al artículo 19 de la Ley N° 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, de entidades financieras, mutuales y cooperativas.

Artículo 3° - Agréguese como segundo párrafo del art. 20 de la Ley N° 3 lo siguiente: además de las atribuciones enunciadas en el párrafo anterior y con relación a la defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, entidades financieras, mutuales y cooperativas se establecen las siguientes atribuciones:

a) Comprobar el respeto de los derechos de los clientes de los servicios bancarios, financieros, mutuales y cooperativas en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Solicitar al Defensor del Pueblo la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido denegada.

c) Proponer la modificación o sustitución de normas y procedimientos bancarios, financieros, mutuales y cooperativas.

d) Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 4° - Dése amplia publicidad a la presente Ley, a través de los mecanismos que corresponda y que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1538, modifica el artículo 15 de la Ley 3.</p><p>Art. 2, incluye el inciso e) al artículo 19 de la Ley 3.</p><p>Art. 3, agrega texto como segundo párrafo del art. 20 de la Ley 3.</p>
PROMULGADA POR