LEY 1546 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA LA COMISIÓN PARA LA REFORMA TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CÓDIGOS TRIBUTARIO Y FISCAL - CREACIÓN DE COMISIONES - REPRESENTANTES - MIEMBROS AD HONOREM - TAREAS
Publicación:
18/01/2005
Sanción:
09/12/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Créase la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por finalidad elaborar una propuesta para los nuevos Códigos Tributario y Fiscal. La misma estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Jefe de Gobierno, de los cuales dos (2) tendrán rango de Secretarios, y por diez (10) Diputados propuestos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que se integrarán en forma proporcional a la actual representación legislativa y serán designados por la Presidencia del Cuerpo a propuesta de los distintos bloques antes del 30 de enero de 2005.
Artículo 2° - Las propuestas que resulten del consenso de esta Comisión no podrán implicar disminución del actual nivel de recaudación de la Ciudad.
Artículo 3° - La Comisión que se crea en el artículo primero tiene carácter ad hoc y debe elevar la propuesta pertinente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires antes del 31 de julio de 2005.
Artículo 4° - Los miembros de la Comisión desempeñan su tarea específica ad honorem, no teniendo en consecuencia derecho a retribución de ninguna naturaleza por dicha función.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.546 (Expediente N° 80.801/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cohen