LEY 1656 2005
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1546 - CREACIÓN - COMISIÓN PARA LA REFORMA TRIBUTARIA DE LA CIUDAD - ELABORACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS - CÓDIGO TRIBUTARIO - CÓDIGO FISCAL
Publicación:
27/04/2005
Sanción:
17/03/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/04/2005
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 1546, de la cual la Ley 1656 es meramente modificatoria, ha sido derogada por el artículo 5 de la Ley 3400.
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.546, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Créase la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por finalidad elaborar una propuesta para los nuevos Códigos Tributario y Fiscal. La misma estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Jefe de Gobierno, los cuales no podrán tener rango inferior a Director General y por diez (10) Diputados propuestos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que se integrarán en forma proporcional a la actual representación legislativa y serán designados por la Presidencia del Cuerpo a propuesta de los distintos bloques."
Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.546, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3° - La Comisión que se crea en el artículo primero tiene carácter ad hoc y debe elevar la propuesta pertinente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 3° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany.