LEY 1656 2005

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1546 - CREACIÓN - COMISIÓN PARA LA REFORMA TRIBUTARIA DE LA CIUDAD - ELABORACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS - CÓDIGO TRIBUTARIO - CÓDIGO FISCAL

Publicación:

27/04/2005

Sanción:

17/03/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/04/2005

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 1546, de la cual la Ley 1656 es meramente modificatoria, ha sido derogada por el artículo 5 de la Ley 3400.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.546, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1° - Créase la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá por finalidad elaborar una propuesta para los nuevos Códigos Tributario y Fiscal. La misma estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Jefe de Gobierno, los cuales no podrán tener rango inferior a Director General y por diez (10) Diputados propuestos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que se integrarán en forma proporcional a la actual representación legislativa y serán designados por la Presidencia del Cuerpo a propuesta de los distintos bloques."

Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.546, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3° - La Comisión que se crea en el artículo primero tiene carácter ad hoc y debe elevar la propuesta pertinente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 3° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1656, modifica el artículo 1 de la Ley 1546.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 3 de la Ley 1546. </p>
PROMULGADA POR