RESOLUCIÓN 525 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE - VALOR DEL SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - SUPERINTENDENCIA PROTECCIÓN DE BARRIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/07/2023
Sanción:
11/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, las Resoluciones de Firma conjunta Nros. 2018-
MHFGC/17, el Expediente Electrónico N° 24971443-GCABA- DGCOMP/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que en el mismo sentido, el artículo 75, inciso 9°, de la citada ley, al referirse
específicamente a la gestión de la Policía de la Ciudad, establece como principio
rector la promoción del bienestar moral y material y el desarrollo del personal policial
mediante los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud que establecen
las normas vigentes para los integrantes de la Policía de la Ciudad.
Que mediante el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, se aprobaron las retribuciones,
suplementos y compensaciones de los integrantes del personal de la Policía de la
Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el Anexo I del mencionado Decreto, reglamenta el Capítulo XVII del Título III del
Libro II de la ley 5.688, correspondiente al personal con estado policial de la Policía de
la Ciudad;
Que mediante el artículo 15 del citado Anexo se fijó para el personal con estado
policial, el suplemento por especialidad de alto riesgo, de carácter no remunerativo y
no bonificable;
Que el referido artículo establece que la procedencia y el monto de dicho suplemento
son determinados en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y de
Hacienda;
Que por Resolución de Firma Conjunta 2018-MHFGC/17, se establecieron dos
suplementos por tareas de alto riesgo, a ser percibidos por el personal que revista en
servicio efectivo en el Cuerpo de Prevención Barrial y en el Departamento Comando
Fuerzas Especiales de la Policía de la Ciudad, y se fijaron los montos
correspondientes en el marco de lo regulado por el artículo 15 del Decreto N° 47/17;
Que por Resolución de Firma Conjunta 74-MHFGC/23, se estableció para el período
2023 los montos correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del
Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar el monto correspondiente al
suplemento por especialidad de alto riesgo para el personal con estado policial en
servicio efectivo que integra la Superintendencia Protección de Barrios (ex Cuerpo de
Prevención Barrial), a partir del 1° de Julio de 2023;
Que en consecuencia, deviene necesario, dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer a partir del 1° de julio de 2023 el valor de Pesos Sesenta y
Siete mil trescientos Ochenta y Cinco ($ 67.385) correspondiente al suplemento por
especialidad de alto riesgo para el personal con estado policial en servicio efectivo que
integra la Superintendencia Protección de Barrios, o la que en un futuro reemplace, de
carácter no remunerativo y actualizable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15
del Anexo I del Decreto N° 47/17.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones
del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Burzaco - Mura