RESOLUCIÓN 2018 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE EL VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - AGOSTO 2017 - MOPOL - PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO - CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL - PERSONAL TÁCTICO Y DE OPERACIONES ESPECIALES - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - DEPARTAMENTO COMANDO FUERZAS ESPECIALES DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - CURSO BÁSICO DE OPERACIONES ESPECIALES - DOEM - OPERADOR TÁCTICO - POLICÍAS
Publicación:
07/09/2017
Sanción:
31/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 47/17, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante
Resolución N° 298/LCBA/15, las Resoluciones N° 140/MHGC-MJYSGC/17 y
1076/MHGC-MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico EX-2017-19766652- -MGEYA-
DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero
de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en
materias no federales en el ámbito territorial local;
Que por Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció que el
personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Policía
Metropolitana integran aquélla a partir del 1°de enero de 2017;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determine como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la
Policía, y que este último se fije en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se faculta a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y de Hacienda, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos
Retributivos referidos;
Que, en tal sentido, mediante Resolución N° 140/MHGC-MJYSGC/17, se
establecieron, a partir del 1° de enero de 2017, los valores del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL),
ambos creados por el artículo 2° del Decreto N° 47/17;
Que mediante Resolución N° 1076/MHGC-MJYSGC/17 se dispuso reconocer un
incremento de un diez por ciento (10%) sobre los valores del MOPOL y el MONOPOL
establecidos en la Resolución citada más arriba, efectivo desde el 1 de abril de 2017;
Que corresponde adecuar el valor de los Módulos Retributivos MOPOL y MONOPOL,
estableciendo un segundo tramo de actualización desde mes de agosto de 2017
inclusive, a efectos de completar la pauta de incremento salarial establecida para el
ejercicio en curso;
Que mediante artículo 1 del Decreto 245/17 se modificó el artículo 15 del Anexo I del
Decreto 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 15.- El
suplemento por especialidad de alto riesgo, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o en comisión de
servicios en grupos especiales que tuvieren tareas de riesgo específico y directo
originado en la función asignada a tales unidades. La procedencia y el monto del
suplemento por especialidad de alto riesgo son determinados en forma conjunta por
los Ministros de Seguridad y de Hacienda, en virtud del riesgo diferenciado al que se
encuentren expuestos los integrantes de los distintos grupos especiales. La
percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento por
riesgo en manejo de explosivos";
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente establecer dos suplementos por
tareas de alto riesgo, a ser percibidos por el personal que revista en servicio efectivo
en el Cuerpo de Prevención Barrial y en el Departamento Comando Fuerzas
Especiales de la Policía de la Ciudad, y fijar los montos correspondientes en el marco
de lo regulado por el artículo 15 del Decreto 47/17;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2017, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de DOCE PESOS CON 3448/10000 ($ 12,3448).
Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de agosto de 2017, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de QUINCE PESOS CON 4493/10000 ($ 15,4493).
Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 33 inciso b), 34, 35 inciso
a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 se ajustan en la misma proporción que el salario
básico a partir del 1° de agosto de 2017.
Artículo 4°.-Establecer a partir del 1° de septiembre de 2017 el suplemento por
especialidad de alto riesgo para el personal con estado policial en servicio efectivo que
integra el Cuerpo de Prevención Barrial, de carácter no remunerativo y actualizable, en
el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo I del Decreto 47/17, modificado
por Decreto 245/17.
Artículo 5°.- Establecer el monto del suplemento creado en el artículo 4 de esta
Resolución en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Artículo 6°.-Establecer a partir del 1° de septiembre de 2017 el suplemento por
especialidad de alto riesgo para personal táctico y de operaciones especiales, de
carácter no remunerativo y actualizable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15
del Anexo I del Decreto 47/17, modificado por Decreto 245/17.
Este suplemento es percibido por el personal con estado policial que cumpla las
siguientes condiciones:
a) Revistar en servicio efectivo en el Departamento Comando Fuerzas Especiales de
la Policía de la Ciudad;
b) Haber aprobado el "Curso Básico de Operaciones Especiales -D.O.E.M." dictado
por el Instituto Superior de Seguridad Pública o el "Curso Básico de Operaciones
Especiales" de su fuerza de origen, homologado porla Policía de la Ciudad, o el curso
de capacitación para operadores tácticos y de fuerzas especiales de la Policía de la
Ciudad que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;
c) Ejercer la función de operador táctico.
Artículo 7°.- Establecer el monto del suplemento creado en el artículo 6° de la presente
Resolución en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la
Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio
de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido,
archívese. Ocampo - Mura