RESOLUCIÓN 2018 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE EL VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL  - AGOSTO 2017 - MOPOL - PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO - CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL - PERSONAL TÁCTICO Y DE OPERACIONES ESPECIALES -  PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - DEPARTAMENTO COMANDO FUERZAS ESPECIALES DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - CURSO BÁSICO DE OPERACIONES ESPECIALES - DOEM - OPERADOR TÁCTICO - POLICÍAS

Publicación:

07/09/2017

Sanción:

31/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


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VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 47/17, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante

Resolución N° 298/LCBA/15, las Resoluciones N° 140/MHGC-MJYSGC/17 y

1076/MHGC-MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico EX-2017-19766652- -MGEYA-

DGALS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en

materias no federales en el ámbito territorial local;

Que por Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció que el

personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Policía

Metropolitana integran aquélla a partir del 1°de enero de 2017;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determine como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la

Policía, y que este último se fije en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se faculta a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y de Hacienda, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos

Retributivos referidos;

Que, en tal sentido, mediante Resolución N° 140/MHGC-MJYSGC/17, se

establecieron, a partir del 1° de enero de 2017, los valores del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL),

ambos creados por el artículo 2° del Decreto N° 47/17;

Que mediante Resolución N° 1076/MHGC-MJYSGC/17 se dispuso reconocer un

incremento de un diez por ciento (10%) sobre los valores del MOPOL y el MONOPOL

establecidos en la Resolución citada más arriba, efectivo desde el 1 de abril de 2017;

Que corresponde adecuar el valor de los Módulos Retributivos MOPOL y MONOPOL,

estableciendo un segundo tramo de actualización desde mes de agosto de 2017

inclusive, a efectos de completar la pauta de incremento salarial establecida para el

ejercicio en curso;

Que mediante artículo 1 del Decreto 245/17 se modificó el artículo 15 del Anexo I del

Decreto 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 15.- El

suplemento por especialidad de alto riesgo, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o en comisión de

servicios en grupos especiales que tuvieren tareas de riesgo específico y directo

originado en la función asignada a tales unidades. La procedencia y el monto del

suplemento por especialidad de alto riesgo son determinados en forma conjunta por

los Ministros de Seguridad y de Hacienda, en virtud del riesgo diferenciado al que se

encuentren expuestos los integrantes de los distintos grupos especiales. La

percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento por

riesgo en manejo de explosivos";

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente establecer dos suplementos por

tareas de alto riesgo, a ser percibidos por el personal que revista en servicio efectivo

en el Cuerpo de Prevención Barrial y en el Departamento Comando Fuerzas

Especiales de la Policía de la Ciudad, y fijar los montos correspondientes en el marco

de lo regulado por el artículo 15 del Decreto 47/17;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2017, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de DOCE PESOS CON 3448/10000 ($ 12,3448).

Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de agosto de 2017, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de QUINCE PESOS CON 4493/10000 ($ 15,4493).

Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 33 inciso b), 34, 35 inciso

a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 se ajustan en la misma proporción que el salario

básico a partir del 1° de agosto de 2017.

Artículo 4°.-Establecer a partir del 1° de septiembre de 2017 el suplemento por

especialidad de alto riesgo para el personal con estado policial en servicio efectivo que

integra el Cuerpo de Prevención Barrial, de carácter no remunerativo y actualizable, en

el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo I del Decreto 47/17, modificado

por Decreto 245/17.

Artículo 5°.- Establecer el monto del suplemento creado en el artículo 4 de esta

Resolución en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

Artículo 6°.-Establecer a partir del 1° de septiembre de 2017 el suplemento por

especialidad de alto riesgo para personal táctico y de operaciones especiales, de

carácter no remunerativo y actualizable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15

del Anexo I del Decreto 47/17, modificado por Decreto 245/17.

Este suplemento es percibido por el personal con estado policial que cumpla las

siguientes condiciones:

a) Revistar en servicio efectivo en el Departamento Comando Fuerzas Especiales de

la Policía de la Ciudad;

b) Haber aprobado el "Curso Básico de Operaciones Especiales -D.O.E.M." dictado

por el Instituto Superior de Seguridad Pública o el "Curso Básico de Operaciones

Especiales" de su fuerza de origen, homologado porla Policía de la Ciudad, o el curso

de capacitación para operadores tácticos y de fuerzas especiales de la Policía de la

Ciudad que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;

c) Ejercer la función de operador táctico.

Artículo 7°.- Establecer el monto del suplemento creado en el artículo 6° de la presente

Resolución en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la

Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a la

Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la

Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio

de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido,

archívese. Ocampo - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 590-MHGC-MJYSGC-2018, establece el valor del Módulo Retributivo Policial, quedando modificado <span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>el establecido en la Resolución 2018-MJYSGC-MHGC-17</span>.</p><p>Art. 2 establece el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2018-MJYS-MH-17 establece,  a partir del 1-82-017, el valor del Módulo (Retributivo Policial (MOPOL), quedando modificado el establecido en la Resolución 1076-MJYS-MH-17.</p><p>Art. 2  establece, a partir del 1-8-17, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 525-MHFGC-MJYSGC/23 establece a partir del 1° de julio de 2023 el valor suplemento por especialidad de alto riesgo para el personal con estado policial en servicio efectivo que integra la Superintendencia Protección de Barrios, el cual fuera antes establecido por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2018-MHFGC-MJYSGC/17.</p>