RESOLUCIÓN 458 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INCORPORA A PERSONAL QUE REVISTA EN LA DIVISIÓN UNIDAD TÁCTICA DE INTERVENCIÓN ALCAIDÍAS - PERSONAL DETALLADO EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 2018-MHGC-MJYSGC/17 - HABILITADO PARA EL COBRO DEL SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO

Publicación:

12/06/2025

Sanción:

09/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 47/17, 387/23 y modificatorios, 200/24 y 194/25, la Resolución de

Firma Conjunta N° 2018-MHGC-MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 18662982-

GCABA-DGARHC/25, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que, por su parte la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;

Que, asimismo por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y

compensaciones del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por el artículo 15 del Anexo I del mencionado Decreto se estableció: "El

suplemento por especialidad de alto riesgo, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o en comisión de

servicios en grupos especiales que tuvieren tareas de riesgo específico y directo

originado en la función asignada a tales unidades. La procedencia y el monto del

suplemento por especialidad de alto riesgo son determinados en forma conjunta por

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, en virtud del riesgo diferenciado al

que se encuentren expuestos los integrantes de los distintos grupos especiales. La

percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento por

riesgo en manejo de explosivos";

Que, a los fines de detallar el personal habilitado al cobro establecido por el

mencionado artículo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2018-MHGC-MJYSGC/17 en

el artículo 4° establece: "(...) el suplemento por especialidad de alto riesgo para el

personal con estado policial en servicio efectivo que integra el Cuerpo de Prevención

Barrial, de carácter no remunerativo y actualizable, en el marco de lo dispuesto por el

artículo 15 del Anexo I del Decreto 47/17, modificado por Decreto 245/17";

Que, asimismo, por el artículo 6° de la misma Resolución, se estableció "(...) el

suplemento por especialidad de alto riesgo para personal táctico y de operaciones

especiales, de carácter no remunerativo y actualizable, en el marco de lo dispuesto por

el artículo 15 del Anexo I del Decreto 47/17, modificado por Decreto 245/17. Este

suplemento es percibido por el personal con estado policial que cumpla las siguientes

condiciones: a) Revistar en servicio efectivo en el Departamento Comando Fuerzas

Especiales de la Policía de la Ciudad; b) Haber aprobado el 'Curso Básico de

Operaciones Especiales -D.O.E.M.' dictado por el Instituto Superior de Seguridad

Pública o el "Curso Básico de Operaciones Especiales" de su fuerza de origen,

homologado por la Policía de la Ciudad, o el curso de capacitación para operadores

tácticos y de fuerzas especiales de la Policía de la Ciudad que establezca el Instituto

Superior de Seguridad Pública; c) Ejercer la función de operador táctico";

Que, el artículo 1° del Decreto N° 200/24 declaró por el término de doce (12) meses, la

emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e

instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas

privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° del Decreto mencionado facultó a los Ministerios de Justicia y de

Seguridad a adoptar, en forma inmediata, las medidas que resulten necesarias en el

marco de sus respectivas competencias, para afrontar la emergencia declarada en el

artículo 1°, de conformidad a una serie de objetivos, entre los que menciona, en el

inciso d), el de "Establecer las adecuaciones que resultaran pertinentes en los

suplementos salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las

necesidades de custodia por la situación de emergencia en coordinación con el

Ministerio de Hacienda y Finanzas";

Que el Decreto N° 194/25 prorrogó por el término de doce (12) meses, la emergencia

edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones

penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su

libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto

N° 200/24;

Que, en virtud de la crítica situación que atraviesan las alcaidías y dependencias no

penitenciarias de la Policía de la Ciudad y en pos de garantizar la eficiencia en el

cumplimiento de las tareas de custodia de detenidos/as allí alojados/as, deviene

oportuno incorporar al personal detallado en el artículo 6 de la Resolución Conjunta N°

2018-MHGC-MJYSGC/17 al personal que revista en la División Unidad Táctica de

Intervención Alcaidías;

Que, por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien

en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones

propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de

Seguridad;

Que, asimismo han tomado intervención las Direcciones Generales Técnicas

Administrativas y Legales de los Ministerios de Seguridad, y de Hacienda y Finanzas.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Incorporar al personal que revista en la División Unidad Táctica de

Intervención Alcaidías a partir del 1° de mayo del corriente al personal detallado en el

artículo 6 de la Resolución Conjunta N° 2018-MHGC-MJYSGC/17, habilitado para el

cobro del suplemento por especialidad de alto riesgo establecido en el artículo 15 del

Anexo I del Decreto N° 47/17.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

seráimputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Publícar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden

del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar

a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Humanos y a las Direcciones de

Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Capital

Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y

Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívar. Giménez - Arengo

Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 458-MHFGC-MSEGC/26 incorpora al personal que revista en la División Unidad Táctica de Intervención Alcaidías a partir del 1° de mayo del corriente al personal detallado en el artículo 6 de la Resolución Conjunta 2018-MHGC-MJYSGC/17, habilitado para el cobro del suplemento por especialidad de alto riesgo establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto 47/17.</p>