RESOLUCIÓN 458 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INCORPORA A PERSONAL QUE REVISTA EN LA DIVISIÓN UNIDAD TÁCTICA DE INTERVENCIÓN ALCAIDÍAS - PERSONAL DETALLADO EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 2018-MHGC-MJYSGC/17 - HABILITADO PARA EL COBRO DEL SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO
Publicación:
12/06/2025
Sanción:
09/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 47/17, 387/23 y modificatorios, 200/24 y 194/25, la Resolución de
Firma Conjunta N° 2018-MHGC-MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 18662982-
GCABA-DGARHC/25, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que, asimismo por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y
compensaciones del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por el artículo 15 del Anexo I del mencionado Decreto se estableció: "El
suplemento por especialidad de alto riesgo, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o en comisión de
servicios en grupos especiales que tuvieren tareas de riesgo específico y directo
originado en la función asignada a tales unidades. La procedencia y el monto del
suplemento por especialidad de alto riesgo son determinados en forma conjunta por
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, en virtud del riesgo diferenciado al
que se encuentren expuestos los integrantes de los distintos grupos especiales. La
percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento por
riesgo en manejo de explosivos";
Que, a los fines de detallar el personal habilitado al cobro establecido por el
mencionado artículo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2018-MHGC-MJYSGC/17 en
el artículo 4° establece: "(...) el suplemento por especialidad de alto riesgo para el
personal con estado policial en servicio efectivo que integra el Cuerpo de Prevención
Barrial, de carácter no remunerativo y actualizable, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 15 del Anexo I del Decreto 47/17, modificado por Decreto 245/17";
Que, asimismo, por el artículo 6° de la misma Resolución, se estableció "(...) el
suplemento por especialidad de alto riesgo para personal táctico y de operaciones
especiales, de carácter no remunerativo y actualizable, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 15 del Anexo I del Decreto 47/17, modificado por Decreto 245/17. Este
suplemento es percibido por el personal con estado policial que cumpla las siguientes
condiciones: a) Revistar en servicio efectivo en el Departamento Comando Fuerzas
Especiales de la Policía de la Ciudad; b) Haber aprobado el 'Curso Básico de
Operaciones Especiales -D.O.E.M.' dictado por el Instituto Superior de Seguridad
Pública o el "Curso Básico de Operaciones Especiales" de su fuerza de origen,
homologado por la Policía de la Ciudad, o el curso de capacitación para operadores
tácticos y de fuerzas especiales de la Policía de la Ciudad que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública; c) Ejercer la función de operador táctico";
Que, el artículo 1° del Decreto N° 200/24 declaró por el término de doce (12) meses, la
emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e
instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas
privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° del Decreto mencionado facultó a los Ministerios de Justicia y de
Seguridad a adoptar, en forma inmediata, las medidas que resulten necesarias en el
marco de sus respectivas competencias, para afrontar la emergencia declarada en el
artículo 1°, de conformidad a una serie de objetivos, entre los que menciona, en el
inciso d), el de "Establecer las adecuaciones que resultaran pertinentes en los
suplementos salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las
necesidades de custodia por la situación de emergencia en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Finanzas";
Que el Decreto N° 194/25 prorrogó por el término de doce (12) meses, la emergencia
edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones
penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su
libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto
N° 200/24;
Que, en virtud de la crítica situación que atraviesan las alcaidías y dependencias no
penitenciarias de la Policía de la Ciudad y en pos de garantizar la eficiencia en el
cumplimiento de las tareas de custodia de detenidos/as allí alojados/as, deviene
oportuno incorporar al personal detallado en el artículo 6 de la Resolución Conjunta N°
2018-MHGC-MJYSGC/17 al personal que revista en la División Unidad Táctica de
Intervención Alcaidías;
Que, por su parte, ha tomado intervención la Subsecretaría de Capital Humano, quien
en el marco de sus competencias prestó la conformidad del caso a las actualizaciones
propiciadas, como así también la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de
Seguridad;
Que, asimismo han tomado intervención las Direcciones Generales Técnicas
Administrativas y Legales de los Ministerios de Seguridad, y de Hacienda y Finanzas.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Incorporar al personal que revista en la División Unidad Táctica de
Intervención Alcaidías a partir del 1° de mayo del corriente al personal detallado en el
artículo 6 de la Resolución Conjunta N° 2018-MHGC-MJYSGC/17, habilitado para el
cobro del suplemento por especialidad de alto riesgo establecido en el artículo 15 del
Anexo I del Decreto N° 47/17.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
seráimputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- Publícar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Humanos y a las Direcciones de
Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Capital
Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívar. Giménez - Arengo
Piragine