RESOLUCIÓN 847 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

INSTRUYE AL PERSONAL DE LAS MESAS DE ENTRADAS DE LA SECRETARÍA A DAR EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA N° 50.648 - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - MUJERES EMBARAZADAS O CON NIÑOS PEQUEÑOS - SERÁN ATENDIDAS SIN ESPERAR TURNOS

Publicación:

19/01/2005

Sanción:

28/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 56.808/04, la Ordenanza N° 50.648 (B.O.C.B.A. N° 12), y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 42 que la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;

Que en el mencionado marco constitucional se han sancionado las Leyes Nros. 22 (Utilización de la denominación personas con necesidades especiales), 28 (sector delimitado en espectáculos públicos para personas con necesidades especiales), 34 (estacionamiento de vehículos), 438 (reserva de espacio en la vía pública), 447 (Ley marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales), 962 (Accesibilidad física para todos) y 1.080 (Régimen de estacionamiento);

Que la Ley Nacional N° 22.431 (y sus modificatorias, Leyes Nros. 25.635 y 25.689) regula el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados;

Que asimismo existen diversas leyes nacionales que amparan a las personas con necesidades especiales, como las Leyes Nros. 24.147 (Régimen de los talleres protegidos de producción para los trabajadores), 24.308 (Concesiones otorgadas a discapacitados para explotar pequeños negocios), 25.280 (Aprobación de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad), y 19.279 (Automotores para discapacitados);

Que la citada legislación apunta a establecer pautas claras en cuanto a la atención e igualdad de oportunidades que se debe tener con las personas con necesidades especiales;

Que la Ordenanza N° 50.648 dispone priorizar la atención a personas con discapacidad física y las mujeres embarazadas en todas las oficinas de la administración pública municipal;

Que la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana cuenta con dependencias que prestan atención al público, a las que concurren mujeres embarazadas o acompañadas de niños pequeños, personas con necesidades especiales y personas mayores;

Que a los fines de asegurar el normal desenvolvimiento en las dependencias de esta Secretaría, de las personas señaladas precedentemente, y con el objeto señalado en la citada norma, resulta necesario instruir a los organismos a su cumplimiento efectivo;

Por ello; y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir al personal de las Mesas de Entradas de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana al efectivo cumplimiento de la Ordenanza N° 50.648.

Artículo 2° - Las personas con necesidades especiales, mujeres embarazadas o con niños pequeños, serán atendidas sin esperar turnos y se tratará en todos los casos de resolver dichas solicitudes en el más breve lapso posible, preferentemente en el día.

Artículo 3° - Las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana deberán informar a la Dirección General de Coordinación, en el lapso de diez días hábiles, las medidas adoptadas en función de la presente Resolución.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Justicia y Trabajo, de Control Comunal y de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. López

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