RESOLUCIÓN 7 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
APRUEBA PAUTAS DE PROCEDIMIENTO -RÉGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - SUBSECRETARIAS - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
12/07/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 1.843 y 6.615, el Decreto N° 463 GCABA-
AJG/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 3.713-MEDGC/23 y 3.726-
MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 26232973-GCABA-SSAALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que asimismo, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y reconoce,
bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 6.615 modificó a la Ley N° 1.843, aprobando el régimen de becas para
estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el cual tiene
entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no universitario
que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo económico
productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 3.713-MEDGC/23 aprobó la reglamentación de la Ley N° 1843 y
su modificatoria N ° 6.615;
Que la referida norma encomendó a las Subsecretarías Agencia Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el
marco de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias
y/o aclaratorias y/o ampliatorias para el cumplimiento y ejecución de la Ley N° N° 1843
y su modificatoria N° 6.615;
Que por su parte, conforme fueran propiciada por estas Subsecretarías, por
Resolución N° 3.726-MEDGC/23, fueron aprobadas la nómina de carreras estratégicas
para el régimen de Becas para estudios de carreras estratégicas de educación
superior no universitaria, en los términos de la Ley N° 1.843 y su modificatoria N°
6.615 y su reglamentación;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de
Coordinación y Equidad Educativa, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a
la Dirección General de Educación Privada;
Que la Subsecretaría de Coordinación y Equidad Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad",
así como "coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y
administrativas y la implementación de las políticas y lineamientos definidos por la
Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente en las escuelas de
Educación Normales Superior y Artísticas y en los Institutos de Educación Superior
Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de
Spangenberg", el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón
Fernández" y el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de
Eccleston";
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos", así como también, "impulsar estrategias que aseguren
el acceso igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de
aprendizaje a lo largo de la vida";
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias "elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas
educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053", así como también,
"establecer lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de
formación docente";
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
Subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación";
Que en este contexto, se propicia la aprobación de pautas de procedimiento del
régimen de becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no
universitaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 1.843 y su modificatoria N° 6.615;
Que la aprobación de pautas de procedimiento deviene necesaria a los fines de lograr
una adecuada implementación del citado régimen de becas;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo que apruebe
dichas pautas;
Que han tomado intervención la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus
respectivas competencias, brindando su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 3.713-
MEDGC/23,
Artículo 1°.- Apruébanse las "Pautas de Procedimiento del régimen de Becas para
Estudios de Carreras Estratégicas de Educación Superior no Universitaria" conforme a
lo establecido en la Ley N° 1.843 y su modificatoria N° 6.615, según lo detallado en el
Anexo (IF-2023-26485359-GCABA-SSAALV), el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de
Coordinación y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la
Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General
de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Feced Abal - Cortona