RESOLUCIÓN 7 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

APRUEBA PAUTAS DE PROCEDIMIENTO -RÉGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - SUBSECRETARIAS - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

Publicación:

18/07/2023

Sanción:

12/07/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 1.843 y 6.615, el Decreto N° 463 GCABA-

AJG/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 3.713-MEDGC/23 y 3.726-

MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 26232973-GCABA-SSAALV/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que asimismo, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y reconoce,

bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley N° 6.615 modificó a la Ley N° 1.843, aprobando el régimen de becas para

estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el cual tiene

entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no universitario

que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo económico

productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 3.713-MEDGC/23 aprobó la reglamentación de la Ley N° 1843 y

su modificatoria N ° 6.615;

Que la referida norma encomendó a las Subsecretarías Agencia Aprendizaje a lo

Largo de la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el

marco de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias

y/o aclaratorias y/o ampliatorias para el cumplimiento y ejecución de la Ley N° N° 1843

y su modificatoria N° 6.615;

Que por su parte, conforme fueran propiciada por estas Subsecretarías, por

Resolución N° 3.726-MEDGC/23, fueron aprobadas la nómina de carreras estratégicas

para el régimen de Becas para estudios de carreras estratégicas de educación

superior no universitaria, en los términos de la Ley N° 1.843 y su modificatoria N°

6.615 y su reglamentación;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de

Coordinación y Equidad Educativa, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a

la Dirección General de Educación Privada;

Que la Subsecretaría de Coordinación y Equidad Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad",

así como "coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y

administrativas y la implementación de las políticas y lineamientos definidos por la

Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente en las escuelas de

Educación Normales Superior y Artísticas y en los Institutos de Educación Superior

Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de

Spangenberg", el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón

Fernández" y el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de

Eccleston";

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos", así como también, "impulsar estrategias que aseguren

el acceso igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de

aprendizaje a lo largo de la vida";

Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene entre sus

responsabilidades primarias "elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas

educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053", así como también,

"establecer lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de

formación docente";

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada tiene entre sus

responsabilidades primarias "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el

Subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las

políticas del Ministerio de Educación";

Que en este contexto, se propicia la aprobación de pautas de procedimiento del

régimen de becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no

universitaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 1.843 y su modificatoria N° 6.615;

Que la aprobación de pautas de procedimiento deviene necesaria a los fines de lograr

una adecuada implementación del citado régimen de becas;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo que apruebe

dichas pautas;

Que han tomado intervención la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus

respectivas competencias, brindando su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 3.713-

MEDGC/23,

LAS SUBSECRETARÍAS

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse las "Pautas de Procedimiento del régimen de Becas para

Estudios de Carreras Estratégicas de Educación Superior no Universitaria" conforme a

lo establecido en la Ley N° 1.843 y su modificatoria N° 6.615, según lo detallado en el

Anexo (IF-2023-26485359-GCABA-SSAALV), el cual forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de

Coordinación y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la

Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General

de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Feced Abal - Cortona


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 7-SSAALV-23 aprueba Pautas de Procedimiento del régimen de Becas para Estudios <br />de Carreras Estratégicas de Educación Superior no Universitaria</p>