RESOLUCIÓN 3713 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 1843 - MODIFICADA POR - LEY N° 6615 - ENCOMIENDA A- SUBSECRETARÍAS AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DICTAR - NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O ACLARATORIAS Y/O AMPLIATORIAS
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
10/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 1.843 y su modificatoria N° 6.615, el
Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25.906.153-
GCABA-SSAALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 6.615 modificó a la Ley N° 1.843, aprobando el régimen de becas para
estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el cual tiene
entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no universitario
que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo económico
productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 31 de la Ley N° 6.615 establece como autoridad de aplicación del
mencionado régimen al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere la mencionada norma;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a las Subsecretarías de
Coordinación y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la
Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General
de Educación Privada;
Que la Subsecretaría de Coordinación y Equidad Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad",
así como "coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y
administrativas y la implementación de las políticas y lineamientos definidos por la
Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente en las escuelas de
Educación Normales Superior y Artísticas y en los Institutos de Educación Superior
Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de
Spangenberg", el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón
Fernández" y el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de
Eccleston";
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos", así como también, "impulsar estrategias que aseguren
el acceso igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de
aprendizaje a lo largo de la vida";
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias "elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas
educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053", así como también,
"establecer lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de
formación docente";
Que la Dirección General de Educación Privada tiene entre sus responsabilidades
primarias "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación
de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de
Educación";
Que en este contexto, las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Unidad de Coordinación
del Sistema de Formación Docente y la Dirección General de Educación de Gestión
Privada propician la reglamentación de la Ley N° 1.843 modificada por la Ley N° 6.615
conforme lo detallado en el Anexo (IF-2023-25987880-GCABA-SSAALV), a los fines
de la implementación del citado régimen de becas;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo que apruebe la
reglamentación de la Ley N° 1.843 modificada por la Ley N° 6.615, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo (IF-2023-25987880-GCABA-SSAALV);
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación y Equidad
Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Carrera Docente, la Unidad
de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la Dirección General de
Educación Privada, en el marco de sus respectivas competencias;
Que el gasto que demande la implementación de la presente se encuentra
contemplado en el presupuesto vigente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6615,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.843 modificada por la Ley N°
6.615, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2023-25987880-GCABA-
SSAALV), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el
marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de la Ley N° 1843
modificada por la Ley N° 6.615.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente reglamentación, será imputado a la
Partida Presupuestaria correspondiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la
Dirección General de Educación Privada. Cumplido, archívese. Acuña