RESOLUCIÓN 3713 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 1843 - MODIFICADA POR - LEY N° 6615 - ENCOMIENDA A- SUBSECRETARÍAS AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DICTAR - NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O ACLARATORIAS Y/O AMPLIATORIAS

Publicación:

18/07/2023

Sanción:

10/07/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 1.843 y su modificatoria N° 6.615, el

Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25.906.153-

GCABA-SSAALV/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley N° 6.615 modificó a la Ley N° 1.843, aprobando el régimen de becas para

estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el cual tiene

entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no universitario

que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo económico

productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 31 de la Ley N° 6.615 establece como autoridad de aplicación del

mencionado régimen al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere la mencionada norma;

Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a las Subsecretarías de

Coordinación y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la

Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General

de Educación Privada;

Que la Subsecretaría de Coordinación y Equidad Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad",

así como "coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y

administrativas y la implementación de las políticas y lineamientos definidos por la

Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente en las escuelas de

Educación Normales Superior y Artísticas y en los Institutos de Educación Superior

Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de

Spangenberg", el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón

Fernández" y el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de

Eccleston";

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos", así como también, "impulsar estrategias que aseguren

el acceso igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de

aprendizaje a lo largo de la vida";

Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene entre sus

responsabilidades primarias "elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas

educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053", así como también,

"establecer lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de

formación docente";

Que la Dirección General de Educación Privada tiene entre sus responsabilidades

primarias "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación

de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de

Educación";

Que en este contexto, las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Unidad de Coordinación

del Sistema de Formación Docente y la Dirección General de Educación de Gestión

Privada propician la reglamentación de la Ley N° 1.843 modificada por la Ley N° 6.615

conforme lo detallado en el Anexo (IF-2023-25987880-GCABA-SSAALV), a los fines

de la implementación del citado régimen de becas;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo que apruebe la

reglamentación de la Ley N° 1.843 modificada por la Ley N° 6.615, de acuerdo a lo

detallado en el Anexo (IF-2023-25987880-GCABA-SSAALV);

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación y Equidad

Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Carrera Docente, la Unidad

de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la Dirección General de

Educación Privada, en el marco de sus respectivas competencias;

Que el gasto que demande la implementación de la presente se encuentra

contemplado en el presupuesto vigente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6615,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.843 modificada por la Ley N°

6.615, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2023-25987880-GCABA-

SSAALV), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el

marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de la Ley N° 1843

modificada por la Ley N° 6.615.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente reglamentación, será imputado a la

Partida Presupuestaria correspondiente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la

Dirección General de Educación Privada. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6663

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 7-SSAALV-23 aprueba Pautas de Procedimiento del régimen de Becas para Estudios <br />de Carreras Estratégicas de Educación Superior no Universitaria</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1°  de la  Resolución Nº 3713-MEDGC/23 Aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.843.</p>