ORDENANZA 41716 1986

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROYECTA Y DISPONE LA CONSTRUCCIÓN DE SALAS PARA VELATORIO EN LOS CEMENTERIOS DE LA CHACARITA Y FLORES

Publicación:

05/01/1987

Sanción:

27/11/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/01/1987

Estado:

No vigente


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo proyectará y dispondrá la construcción de cinco (5) salas para velatorio en el cementerio de la Chacarita y dos (2) salas en el cementerio de Flores, dotados de los elementos adecuados para su funcionamiento y con acceso directo externo e interno.

Art. 2° - Para hacer uso de las salas a que hace referencia el artículo 1° se organizarán dos sistemas:

a) Uno gratuito, para familias carentes de recursos;

b) Otro sujeto a arancel;

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que las empresas de servicios fúnebres podrán disponer el acceso de su personal para cumplir las tareas pertinentes.

Art. 4° - En la instalación de las salas y en su utilización se evitará todo tipo de discriminación religiosa.

Art. 5° - La obra será ejecutada durante el ejercicio 1987. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá proveer los créditos necesarios en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que, para dicho año, someterá a consideración de este cuerpo.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 1637, deroga la Ordenanza 41716.</p>
PROMULGADA POR