RESOLUCIÓN 3726 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LAS NÓMINAS DE LAS CARRERAS ESTRATÉGICAS PARA EL RÉGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 1843 Y SU MODIFICATORIA N° 6615 Y REGLAMENTACIÓN - PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA - INGLÉS - BIOLOGÍA - EDUCACIÓN SUPERIOR EN BIOLOGÍA - EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - MATEMÁTICA - LENGUA Y LITERATURA - EDUCACIÓN SUPERIOR EN LENGUA Y LITERATURA - FÍSICA - QUÍMICA - EDUCACIÓN SUPERIOR EN QUÍMICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍAS AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - TECNICATURA SUPERIOR EN ANÁLISIS DE SISTEMAS - CIENCIA DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL - DESARROLLO DE SOFTWARE - REDES Y CIBERSEGURIDAD - TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA - SISTEMAS EMBEBIDOS E INTERNET DE LAS COSAS - DESARROLLO DE SOFTWARE DE SIMULADORES - GASTRONOMÍA - ALTA COCINA - GUÍA DE TURISMO - ANÁLISIS CLÍNICOS

Publicación:

18/07/2023

Sanción:

12/07/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 1.843 y su modificatoria N° 6.615, el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2-GCABA-SSAALV/21

y 3713-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 26.232.798-GCABA-

SSAALV/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere la mencionada norma;

Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de

Coordinación y Equidad Educativa, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a

la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre

sus responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la

comunidad", así como "coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y

administrativas y la implementación de las políticas y lineamientos definidos por la

Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente en las escuelas de

Educación Normales Superior y Artísticas y en los Institutos de Educación Superior

Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de

Spangenberg", el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón

Fernández" y el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de

Eccleston";

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos", así como también, "impulsar estrategias que aseguren

el acceso igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de

aprendizaje a lo largo de la vida";

Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene entre sus

responsabilidades primarias "elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas

educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053", así como también,

"establecer lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de

formación docente";

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus

responsabilidades primarias "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el

Subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las

políticas del Ministerio de Educación";

Que la Ley N° 6.615 modificó a la Ley N° 1.843, aprobando el régimen de becas para

estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el cual tiene

entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no universitario

que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo económico

productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, también se encuentran dentro de sus objetivos la permanencia, el buen

desempeño académico y la regularidad de las personas destinatarias de la beca en las

carreras estratégicas, como incentivar la graduación de los/as estudiantes a través del

incremento anual de la beca;

Que por su parte la Ley N° 6.615, establece que se entiende por carreras estratégicas

de formación docente de nivel superior a aquellas requeridas para cubrir cargos

docentes vacantes del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mientras que, en el ámbito de la formación técnica profesional de nivel superior, serán

las establecidas como estratégicas por el Consejo de Empleabilidad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en rubros de alta demanda para el desarrollo

socioeconómico y productivo;

Que la norma referida establece como autoridad de aplicación del mencionado

régimen al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el

organismo que en el futuro lo reemplace;

Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 3713-GCABA-MEDGC/23 se aprobó

la reglamentación del citado régimen;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente informó mediante NO-2023-25678544-

GCABA-SSCDOC la nómina de carreras de formación docente que se ajustan a lo

establecido en la Ley N° 1843, y su modificatoria por Ley N° 6.615, conforme lo

detallado en el Anexo I (IF-2023-26319989-GCABA-SSCPEE);

Que la mencionada Subsecretaría de Carrera Docente informa que la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente, ha tomado intervención brindando

su conformidad a la nómina incorporada por la mencionada Subsecretaría;

Que por otra parte, en relación a las carreras de nivel técnico superior, la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida señala que por la

Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSAALV/21, fueron creadas las Mesas

para el Fomento de la Empleabilidad de la Ciudad de Buenos Aires, que ofician como

instancias de intercambio, discusión técnica y pedagógica y, a su vez, de construcción

de acuerdos entre el sector público y privado en materia de educación para el trabajo y

el fomento de la empleabilidad;

Que en este sentido, informa la Subsecretaría que, luego de diversas instancias de

diálogo e intercambio realizadas en el marco de dichas mesas, ha sido suscripta el

Acta (IF-2023-12510603-GCABA-SSAALV) por la cual se acordó la determinación de

los sectores considerados estratégicos en materia de educación para el trabajo y, en

virtud de ello, mediante el Acta (IF-2023-24976623-GCABA-SSAALV) se establecieron

las carreras de formación técnico profesional consideradas estratégicas a los fines de

la Ley N ° 6.615, modificatoria de la Ley N° 1.843;

Que a raíz de ello, la mencionada Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, en concordancia con lo resuelto en el ámbito de las Mesas para el Fomento de

la Empleabilidad, propicia la aprobación de la nómina de carreras de formación técnico

profesional que se ajustan a lo establecido en la Ley N° 1.843, y su modificatoria N°

6.615, conforme lo detallado en el Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-SSAALV);

Que conforme lo expuesto, las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, y la Dirección General de Educación de Gestión

Privada propician el dictado del acto administrativo que apruebe las carreras

estratégicas para el régimen de becas para estudios de carreras estratégicas de

educación superior no universitaria, según lo detallado en el Anexo I (IF-2023-

26319989-GCABA-SSCPEE) y en el Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-SSAALV)

que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación y Equidad

Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Carrera Docente, así como

la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la Dirección General

de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6615,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las nóminas de las carreras estratégicas para el régimen de

Becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria,

en los términos de la Ley N° 1.843, y su modificatoria N° 6.615 y reglamentación,

conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2023-26319989-GCABA-SSCPEE) y en el

Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-SSAALV), los que a todos sus efectos forman

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el

marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la

Dirección General Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

ANEXO I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 167-DGEGP-24 reconoce la equiparación de las carreras de nivel superior no<br />universitarias de gestión privada con las nóminas de carreras estratégicas aprobadas por Resolución 3726-MEDGC/23 para el régimen de Becas para estudios de carreras estrategicas de educación superior no universitaria</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 3726-MEDGC/23 aprueba las nóminas de las carreras estratégicas para el régimen de Becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, según lo previsto por la Ley 1.843.</p>