RESOLUCIÓN 3726 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LAS NÓMINAS DE LAS CARRERAS ESTRATÉGICAS PARA EL RÉGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 1843 Y SU MODIFICATORIA N° 6615 Y REGLAMENTACIÓN - PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA - INGLÉS - BIOLOGÍA - EDUCACIÓN SUPERIOR EN BIOLOGÍA - EDUCACIÓN TECNOLÓGICA - MATEMÁTICA - LENGUA Y LITERATURA - EDUCACIÓN SUPERIOR EN LENGUA Y LITERATURA - FÍSICA - QUÍMICA - EDUCACIÓN SUPERIOR EN QUÍMICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍAS AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA Y DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - TECNICATURA SUPERIOR EN ANÁLISIS DE SISTEMAS - CIENCIA DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL - DESARROLLO DE SOFTWARE - REDES Y CIBERSEGURIDAD - TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA - SISTEMAS EMBEBIDOS E INTERNET DE LAS COSAS - DESARROLLO DE SOFTWARE DE SIMULADORES - GASTRONOMÍA - ALTA COCINA - GUÍA DE TURISMO - ANÁLISIS CLÍNICOS
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
12/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 1.843 y su modificatoria N° 6.615, el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2-GCABA-SSAALV/21
y 3713-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 26.232.798-GCABA-
SSAALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere la mencionada norma;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría de
Coordinación y Equidad Educativa, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a
la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre
sus responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad", así como "coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y
administrativas y la implementación de las políticas y lineamientos definidos por la
Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente en las escuelas de
Educación Normales Superior y Artísticas y en los Institutos de Educación Superior
Juan B.Justo, la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Esther Broquen de
Spangenberg", el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón
Fernández" y el Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de
Eccleston";
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos", así como también, "impulsar estrategias que aseguren
el acceso igualitario y continuo a las alternativas de formación y capacitación de
aprendizaje a lo largo de la vida";
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias "elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas
educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053", así como también,
"establecer lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de
formación docente";
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
Subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación";
Que la Ley N° 6.615 modificó a la Ley N° 1.843, aprobando el régimen de becas para
estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el cual tiene
entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no universitario
que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo económico
productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, también se encuentran dentro de sus objetivos la permanencia, el buen
desempeño académico y la regularidad de las personas destinatarias de la beca en las
carreras estratégicas, como incentivar la graduación de los/as estudiantes a través del
incremento anual de la beca;
Que por su parte la Ley N° 6.615, establece que se entiende por carreras estratégicas
de formación docente de nivel superior a aquellas requeridas para cubrir cargos
docentes vacantes del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mientras que, en el ámbito de la formación técnica profesional de nivel superior, serán
las establecidas como estratégicas por el Consejo de Empleabilidad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en rubros de alta demanda para el desarrollo
socioeconómico y productivo;
Que la norma referida establece como autoridad de aplicación del mencionado
régimen al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el
organismo que en el futuro lo reemplace;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 3713-GCABA-MEDGC/23 se aprobó
la reglamentación del citado régimen;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente informó mediante NO-2023-25678544-
GCABA-SSCDOC la nómina de carreras de formación docente que se ajustan a lo
establecido en la Ley N° 1843, y su modificatoria por Ley N° 6.615, conforme lo
detallado en el Anexo I (IF-2023-26319989-GCABA-SSCPEE);
Que la mencionada Subsecretaría de Carrera Docente informa que la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente, ha tomado intervención brindando
su conformidad a la nómina incorporada por la mencionada Subsecretaría;
Que por otra parte, en relación a las carreras de nivel técnico superior, la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida señala que por la
Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSAALV/21, fueron creadas las Mesas
para el Fomento de la Empleabilidad de la Ciudad de Buenos Aires, que ofician como
instancias de intercambio, discusión técnica y pedagógica y, a su vez, de construcción
de acuerdos entre el sector público y privado en materia de educación para el trabajo y
el fomento de la empleabilidad;
Que en este sentido, informa la Subsecretaría que, luego de diversas instancias de
diálogo e intercambio realizadas en el marco de dichas mesas, ha sido suscripta el
Acta (IF-2023-12510603-GCABA-SSAALV) por la cual se acordó la determinación de
los sectores considerados estratégicos en materia de educación para el trabajo y, en
virtud de ello, mediante el Acta (IF-2023-24976623-GCABA-SSAALV) se establecieron
las carreras de formación técnico profesional consideradas estratégicas a los fines de
la Ley N ° 6.615, modificatoria de la Ley N° 1.843;
Que a raíz de ello, la mencionada Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, en concordancia con lo resuelto en el ámbito de las Mesas para el Fomento de
la Empleabilidad, propicia la aprobación de la nómina de carreras de formación técnico
profesional que se ajustan a lo establecido en la Ley N° 1.843, y su modificatoria N°
6.615, conforme lo detallado en el Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-SSAALV);
Que conforme lo expuesto, las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y la Dirección General de Educación de Gestión
Privada propician el dictado del acto administrativo que apruebe las carreras
estratégicas para el régimen de becas para estudios de carreras estratégicas de
educación superior no universitaria, según lo detallado en el Anexo I (IF-2023-
26319989-GCABA-SSCPEE) y en el Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-SSAALV)
que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación y Equidad
Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Carrera Docente, así como
la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la Dirección General
de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6615,
Artículo 1°.- Apruébanse las nóminas de las carreras estratégicas para el régimen de
Becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria,
en los términos de la Ley N° 1.843, y su modificatoria N° 6.615 y reglamentación,
conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2023-26319989-GCABA-SSCPEE) y en el
Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-SSAALV), los que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el
marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la
Dirección General Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña