DISPOSICIÓN 167 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
RECONOCE EQUIPARACIÓN - CARRERAS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIAS DE GESTIÓN PRIVADA - NÓMINAS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS - RÉGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO - DIRECCION GENERAL EDUCACION DE GESTION PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
26/07/2024
Sanción:
23/07/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.843 y su modificatoria 6.615 y 6.684, el Decreto N° 387/23, y sus modificatorios, la
Resolución N° 3.713-MEDGC/23, 3.726-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N°
26792794-GCABA-DGEGP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,
Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como "planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; supervisar y garantizar el
aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos,
padres y/o tutores la libertad de enseñanza;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a esta Dirección General
Educación de Gestión Privada;
Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias, "Administrar,
supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de
la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como
"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";
Que por medio de Ley N° 1.843 y su modificatoria N° 6.615 se aprobó "el régimen de
becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el
cual tiene entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no
universitario que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo
económico productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 3.713-GCABA-MEDGC/23 se aprobó la
reglamentación del citado régimen;
Que posteriormente, por Resolución N° 3.726-MEDGC/23 se aprobaron las nóminas
de las carreras estratégicas para el régimen de Becas para estudios de carreras
estratégicas de educación superior no universitaria, en los términos de la Ley N°
1.843, y su modificatoria N° 6.615 y reglamentación, conforme lo detallado en el Anexo
I (IF-2023-26319989-GCABA-SSCPEE) y en el Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-
SSAALV);
Que en ese marco, la Supervisión de Nivel Superior ha advertido que analizando las
nóminas de carreras estratégicas aprobadas por la Resolución N° 3.726-MEDGC/23,
existen dentro de la oferta educativa de gestión privada, carreras que guardan
coincidencia, por sus contenidos, con las ya aprobadas en la nómina de estratégicas,
pero que poseen una diferencia en el título de sus planes de estudios;
Que, la citada Resolución faculta a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de
las becas;
Que corresponde establecer la equiparación de la denominación de los títulos de los
planes de estudios que se encuentran dentro de una misma familia profesional;
Que en virtud de ello, mediante el Anexo (DI-2024-26813326-GCABA-DGEGP), que a
todos sus efectos será parte integrante de la presente disposición, se detallan las
carreras que guardan correspondencia con las carreras estratégicas aprobadas,
indicando en cada caso a cual se encuentra equiparada;
Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesario el dictado de un acto
administrativo que reconozca la equiparación entre las carreras nominadas en el
Anexo (DI-2024-.....-GCABA-DGEGP) con las nóminas de las carreras estratégicas
para el régimen de Becas para estudios de carreras estratégicas de educación
superior no universitaria, en los términos de la Ley N° 1.843, y su modificatoria N°
6.615 y su reglamentación, aprobadas oportunamente por Resolución N°3.726-
MEDGC/23;
Que han tomado intervención la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, la Dirección General Sistema de Formación Docente en el marco de sus
competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervencion.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 3.726-MEDGC/23,
Artículo 1°.- Reconocer la equiparación de las carreras de nivel superior no
universitarias de gestión privada con las nóminas de carreras estratégicas aprobadas
por la Resolución N°3.726-MEDGC/23 para el régimen de Becas para estudios de
carreras estratégicas de educación superior no universitaria, en los términos de la Ley
N° 1.843, y su modificatoria N° 6.615, conforme lo detallado en el Anexo (DI-2024-
26813326-GCABA-DGEGP), el que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, a la Dirección General Sistema de Formación Docente y a
la Dirección General Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6921