DISPOSICIÓN 167 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

RECONOCE EQUIPARACIÓN - CARRERAS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIAS DE GESTIÓN PRIVADA - NÓMINAS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS - RÉGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE CARRERAS ESTRATÉGICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO  - DIRECCION GENERAL EDUCACION DE GESTION PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

26/07/2024

Sanción:

23/07/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.843 y su modificatoria 6.615 y 6.684, el Decreto N° 387/23, y sus modificatorios, la

Resolución N° 3.713-MEDGC/23, 3.726-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N°

26792794-GCABA-DGEGP/24, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,

Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social, así como "planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; supervisar y garantizar el

aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos,

padres y/o tutores la libertad de enseñanza;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a esta Dirección General

Educación de Gestión Privada;

Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias, "Administrar,

supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de

la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como

"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";

Que por medio de Ley N° 1.843 y su modificatoria N° 6.615 se aprobó "el régimen de

becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria, el

cual tiene entre sus objetivos promover la elección de carreras de nivel superior no

universitario que resulten estratégicas para el sistema educativo y/o el desarrollo

económico productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 3.713-GCABA-MEDGC/23 se aprobó la

reglamentación del citado régimen;

Que posteriormente, por Resolución N° 3.726-MEDGC/23 se aprobaron las nóminas

de las carreras estratégicas para el régimen de Becas para estudios de carreras

estratégicas de educación superior no universitaria, en los términos de la Ley N°

1.843, y su modificatoria N° 6.615 y reglamentación, conforme lo detallado en el Anexo

I (IF-2023-26319989-GCABA-SSCPEE) y en el Anexo II (IF-2023-26309584-GCABA-

SSAALV);

Que en ese marco, la Supervisión de Nivel Superior ha advertido que analizando las

nóminas de carreras estratégicas aprobadas por la Resolución N° 3.726-MEDGC/23,

existen dentro de la oferta educativa de gestión privada, carreras que guardan

coincidencia, por sus contenidos, con las ya aprobadas en la nómina de estratégicas,

pero que poseen una diferencia en el título de sus planes de estudios;

Que, la citada Resolución faculta a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de

las becas;

Que corresponde establecer la equiparación de la denominación de los títulos de los

planes de estudios que se encuentran dentro de una misma familia profesional;

Que en virtud de ello, mediante el Anexo (DI-2024-26813326-GCABA-DGEGP), que a

todos sus efectos será parte integrante de la presente disposición, se detallan las

carreras que guardan correspondencia con las carreras estratégicas aprobadas,

indicando en cada caso a cual se encuentra equiparada;

Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesario el dictado de un acto

administrativo que reconozca la equiparación entre las carreras nominadas en el

Anexo (DI-2024-.....-GCABA-DGEGP) con las nóminas de las carreras estratégicas

para el régimen de Becas para estudios de carreras estratégicas de educación

superior no universitaria, en los términos de la Ley N° 1.843, y su modificatoria N°

6.615 y su reglamentación, aprobadas oportunamente por Resolución N°3.726-

MEDGC/23;

Que han tomado intervención la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, la Dirección General Sistema de Formación Docente en el marco de sus

competencias;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervencion.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 3.726-MEDGC/23,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Reconocer la equiparación de las carreras de nivel superior no

universitarias de gestión privada con las nóminas de carreras estratégicas aprobadas

por la Resolución N°3.726-MEDGC/23 para el régimen de Becas para estudios de

carreras estratégicas de educación superior no universitaria, en los términos de la Ley

N° 1.843, y su modificatoria N° 6.615, conforme lo detallado en el Anexo (DI-2024-

26813326-GCABA-DGEGP), el que a todos sus efectos forman parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro, a la Dirección General Sistema de Formación Docente y a

la Dirección General Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6921

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 167-DGEGP-24 reconoce la equiparación de las carreras de nivel superior no<br />universitarias de gestión privada con las nóminas de carreras estratégicas aprobadas por Resolución 3726-MEDGC/23 para el régimen de Becas para estudios de carreras estrategicas de educación superior no universitaria, en el marco de la Ley 1843.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 167-DGEGP-24 reconoce la equiparación de las carreras de nivel superior no<br />universitarias de gestión privada con las nóminas de carreras estratégicas aprobadas por Resolución 3726-MEDGC/23 para el régimen de Becas para estudios de carreras estrategicas de educación superior no universitaria</p>