RESOLUCIÓN 589 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

 VIGENCIA A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DE 2023 - SUSTITUYE ANEXO - RESOLUCIÓN 660-MEFGC-18 - ADICIONAL POR TITULO - DOCENTES CON CARGOS ACTIVOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

19/07/2023

Sanción:

18/07/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°

6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta

Nros. 660-MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 27343440-GCABA- SSCDOC/23

y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel de calidad de

la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo

ejercicio de aquellos derechos;

Que, asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y

perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su

jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;

Que la Ley Nacional N° 26.206 establece la responsabilidad principal e indelegable del

Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una educación integral,

permanente y de calidad;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que, según lo establecido por la citada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

"Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y "Promover la formación y jerarquización profesional del

personal docente", así como "Promover y difundir la investigación y la formación en

áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas "Diseñar,

implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley N° 6.544 tiene como finalidad promover la actualización, formación

continua y desarrollo profesional de los/las docentes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través de dicha ley se incorporó en el artículo 78 del Estatuto del Docente

Ordenanza N° 40.593, la facultad del Ministerio de Educación de otorgar incentivos

salariales a aquellos/as docentes que realicen los cursos, carreras y/o tramos de

formación que éste determine;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente señala que, la carrera docente tiene como

principal objetivo constituirse en un instrumento de desarrollo profesional que

favorezca el desarrollo de la carrera y, consecuentemente, mejore los procesos de

enseñanza aprendizaje;

Que en esta línea se realizan acciones tendientes a la mejora permanente y

actualización de la formación docente continua;

Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 660-MEFGC/18 se reconoció la

importancia de la continuidad de la capacitación del personal docente, aprobándose un

adicional por las titulaciones de grado, maestría y doctorado a aquellos agentes con

título docente en cargos activos en establecimientos educativos de gestión estatal

dependientes del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente señala que se ha puesto especial énfasis en

el desarrollo profesional de los/las docentes como agentes de cambio hacia una

mejora en la calidad educativa en los tres niveles de la educación obligatoria: Inicial,

Primaria y Secundaria;

Que la mencionada Subsecretaría oportunamente consideró adecuado establecer

acciones para la formación continua vinculados con la preparación que los docentes

requieren para enfrentar los desafíos actuales de la escolarización de niños,

adolescentes, jóvenes y adultos, y mejorar los aprendizajes y la calidad educativa;

Que por ello la Subsecretaría de Carrera Docente establece en su informe las

temáticas priorizadas que resultan relevantes para el Ministerio de Educación;

Que conforme es referido por la mencionada Subsecretaría, estas medidas se

enmarcan en los programas y proyectos que viene desarrollando el Ministerio de

Educación con el objetivo de acompañar la trayectoria de los/as estudiantes,

especialmente en los niveles de educación obligatoria, a efectos de seguir adoptando

medidas que promuevan el fortalecimiento de la enseñanza;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente, en virtud de los desafíos actuales y las

distintas políticas que se vienen realizando, propicia continuar profundizando las

acciones de fortalecimiento a la capacitación docente impulsando aquellas

formaciones universitarias vinculadas a las "Ciencias, Tecnología, Ingeniería y

Matemáticas", "Lenguas extranjeras", "Educación" e "Inclusión educativa" para el

abordaje de los contenidos de los diseños curriculares vigentes;

Que los mencionados campos disciplinares se constituyen como temáticas priorizadas,

dado que contemplan la multiplicidad de roles y funciones de los distintos niveles

educativos, promoviendo el desarrollo de la matriz educativa y los proyectos y

programas que viene realizando este Ministerio;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente señala que, en virtud de los indicadores

educativos jurisdiccionales, dichas temáticas se consideran áreas de vacancia y por

ello, resulta oportuno incentivar la formación en los mencionados campos disciplinares

en el personal docente;

Que las carreras indicadas en el Anexo I (IF-2023-27347970-GCABA-SSCDOC) de la

presente, conforme lo señalado por la mencionada Subsecretaría responden a los

objetivos previstos por la política educativa impartida por el Ministerio de Educación en

virtud de lo expuesto precedentemente;

Que por todo ello, se propicia sustituir el Anexo (IF-2018-20375397-SSCDFTP) de la

Resolución N° 660-MEFGC/18 por el Anexo I (IF-2023-27347970-GCABA-SSCDOC);

Que la mayor erogación que demanda la presente, cuenta con la afectación

presupuestaria correspondiente;

Que las Subsecretarías de Carrera Docente y de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Carrera

Docente han prestado su conformidad en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, la Dirección General Planificación y Control Operativo y la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas han

tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo (IF-2018-20375397.SSCDFTP) de la Resolución N°

660-MEFGC/18, por el Anexo I (IF-2023-27347970-GCABA-SSCDOC), el que a todos

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la sustitución dispuesta en el Artículo 1° de la presente

Resolución, tendrá efectos a partir del mes de agosto del corriente año.

Artículo 3°.- Establecer que a partir de la promulgación de la presente norma, no

podrán realizarse nuevas incorporaciones a las previstas en el punto 1 del Anexo I.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente y de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y Personal

Docente y No Docente del Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, Planificación y Control Operativo y Administración y Liquidación de

Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6664

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 589-MHFGC-MEDGC/23 sustituye el Anexo de la Resolución Conjunta N° 660-MEFGC-MEIGC/18.<em><strong>(Vigencia a partir de agosto de 2023)</strong></em></p>