RESOLUCIÓN 660 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ADICIONAL POR TITULO - DOCENTES CON CARGOS ACTIVOS - GRADO - MAESTRIA - DOCTORADO - NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE -  SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE  - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Publicación:

03/08/2018

Sanción:

26/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


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VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional 26.206, las

Leyes locales N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°

5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 5.666)y el Expediente Electrónico N ° 2018-20371741-

MGEYA-DGPDYND, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo, y promueve el más alto nivel de calidad de

la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo

ejercicio de aquellos derechos;

Que asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y

perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su

jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, establece la responsabilidad principal e

indelegable del Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una educación

integral, permanente y de calidad;

Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°

5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación y al Ministerio

de Economía y Finanzas;

Que por la mencionada Ley, se establece dentro de los objetivos del Ministerio de

Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social; y promover la formación y jerarquización

profesional del personal docente;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de fortalecer las acciones realizadas para la capacitación docente, resulta

necesario reconocer un adicional por las titulaciones de grado, maestría o doctorado, a

aquellos agentes con título docente que se desempeñen en cargos activos en

establecimientos educativos de Gestión Estatal, dependientes del Ministerio de

Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este reconocimiento se realizará nominalmente por docente, independientemente

de la cantidad de cargos que desempeñe en las escuelas de Gestión Estatal,

dependientes del Ministerio de Educación e Innovación;

Que dicha iniciativa, tiene por objeto reconocer la importancia de la continuidad de la

capacitación del personal docente, en concordancia con las acciones que se han

venido desarrollando, profundizando de esta manera mejoras en la calidad y equidad

educativa;

Que la mayor erogación que demande la presente cuenta con la afectación

presupuestaria correspondiente;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y la

Dirección General de Personal Docente y No Docente han prestado su conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de

Educación e Innovación, y la Dirección General Planificación y Control Operativo,

dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Economía y Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 5.460 (Texto

consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.-Apruébase un adicional por Título a los docentes con cargos activos en

establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de

Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las

condiciones detalladas en el Anexo (IF-2018-20375397-SSCDFTP), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.-Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1°de la presente será

de carácter no remunerativo y no bonificable y proporcional a las fechas de alta y/o de

baja de cada docente. En el caso que el docente usufructúe una licencia sin

percepción de haberes en todos sus cargos, el adicional a abonar será proporcional a

la fecha de inicio y/o fin de dichas licencias sin goce de haberes.

Artículo 3.- Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1° de la presente se

otorgará nominalmente por agente independientemente de la cantidad de cargos que

desempeñe, por lo que se liquidará por agente en cualquier cargo activo que el mismo

se encuentre desempeñando al momento de la liquidación del adicional.

Artículo 4°.-Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1° de la presente no

se tomará como base de cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado Docente y

será liquidado por fuera del Salario Mínimo Garantizado.

Artículo 5°.-Facúltase a la Sra. Ministra de Educación e Innovación y/o al

Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional de dicho

Ministerio, indistintamente, o a los que en futuro los reemplacen, a disponer las

normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para

el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 6°.-Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente

tiene reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a

las Direcciones Generales Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y

Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación e Innovación, a la

Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo, y Administración

y Liquidación de Haberes, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5428

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>PUNTO PRIMERO a) del Acta/2019 establece la realización del análisis sobre las diversas opciones de titulación para el pago del Adicional por Títulos académicos de grado, maestrías y doctorados establecidos en la Resolución 660-MEF-ME-18.</p><p>PUNTO TERCERO E) fija el valor del Adicional por Título, establecido en el Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10743-SSCDFTP-18 aprueba los lineamientos para la presentación de títulos en el marco<br />del adicional por Título aprobado por Resolución de Firma Conjunta 660-MEFGC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 589-MHFGC-MEDGC/23 sustituye el Anexo de la Resolución Conjunta N° 660-MEFGC-MEIGC/18.<em><strong>(Vigencia a partir de agosto de 2023)</strong></em></p>