RESOLUCIÓN 660 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ADICIONAL POR TITULO - DOCENTES CON CARGOS ACTIVOS - GRADO - MAESTRIA - DOCTORADO - NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
03/08/2018
Sanción:
26/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional 26.206, las
Leyes locales N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°
5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 5.666)y el Expediente Electrónico N ° 2018-20371741-
MGEYA-DGPDYND, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo, y promueve el más alto nivel de calidad de
la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos;
Que asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, establece la responsabilidad principal e
indelegable del Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una educación
integral, permanente y de calidad;
Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación y al Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que por la mencionada Ley, se establece dentro de los objetivos del Ministerio de
Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social; y promover la formación y jerarquización
profesional del personal docente;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de fortalecer las acciones realizadas para la capacitación docente, resulta
necesario reconocer un adicional por las titulaciones de grado, maestría o doctorado, a
aquellos agentes con título docente que se desempeñen en cargos activos en
establecimientos educativos de Gestión Estatal, dependientes del Ministerio de
Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este reconocimiento se realizará nominalmente por docente, independientemente
de la cantidad de cargos que desempeñe en las escuelas de Gestión Estatal,
dependientes del Ministerio de Educación e Innovación;
Que dicha iniciativa, tiene por objeto reconocer la importancia de la continuidad de la
capacitación del personal docente, en concordancia con las acciones que se han
venido desarrollando, profundizando de esta manera mejoras en la calidad y equidad
educativa;
Que la mayor erogación que demande la presente cuenta con la afectación
presupuestaria correspondiente;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y la
Dirección General de Personal Docente y No Docente han prestado su conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de
Educación e Innovación, y la Dirección General Planificación y Control Operativo,
dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Economía y Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 5.460 (Texto
consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,
Artículo 1°.-Apruébase un adicional por Título a los docentes con cargos activos en
establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las
condiciones detalladas en el Anexo (IF-2018-20375397-SSCDFTP), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.-Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1°de la presente será
de carácter no remunerativo y no bonificable y proporcional a las fechas de alta y/o de
baja de cada docente. En el caso que el docente usufructúe una licencia sin
percepción de haberes en todos sus cargos, el adicional a abonar será proporcional a
la fecha de inicio y/o fin de dichas licencias sin goce de haberes.
Artículo 3.- Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1° de la presente se
otorgará nominalmente por agente independientemente de la cantidad de cargos que
desempeñe, por lo que se liquidará por agente en cualquier cargo activo que el mismo
se encuentre desempeñando al momento de la liquidación del adicional.
Artículo 4°.-Establécese que el adicional aprobado por el Artículo 1° de la presente no
se tomará como base de cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado Docente y
será liquidado por fuera del Salario Mínimo Garantizado.
Artículo 5°.-Facúltase a la Sra. Ministra de Educación e Innovación y/o al
Subsecretario de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional de dicho
Ministerio, indistintamente, o a los que en futuro los reemplacen, a disponer las
normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para
el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 6°.-Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
tiene reflejo presupuestario conforme fuera determinado por la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a
las Direcciones Generales Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y
Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación e Innovación, a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo, y Administración
y Liquidación de Haberes, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. Acuña - Mura