RESOLUCIÓN 433 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE  ANEXO I RESOLUCIÓN 660-MEFGC-18 -  APRUEBA ADICIONAL POR TÍTULO -  DOCENTES CON CARGOS ACTIVOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

Publicación:

09/06/2025

Sanción:

04/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.544 y 6.684, la Ordenanza 40.593 (textos

consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

de Firma Conjunta 660-MEFGC/18 y 589-MHFGC/23, el Expediente 11443971-

GCABA-DGCDO/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel de calidad de

la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo

ejercicio de aquellos derechos;

Que, asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y

perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su

jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;

Que la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias establece la responsabilidad principal

e indelegable del Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una

educación integral, permanente y de calidad;

Que la Ley 6684 aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que, según lo establecido por la citada Ley, le corresponde al Ministro de Hacienda y

Finanzas "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, son facultades del Ministerio de Educación "Planificar y administrar

los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" y "Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente";

Que la Ordenanza 40.593 aprueba el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley 6.544 tiene como finalidad promover la actualización, formación continua y

desarrollo profesional de los/las docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de dicha ley se incorporó en el artículo 78 de la Ordenanza 40.593, la

facultad del Ministerio de Educación de otorgar incentivos salariales a aquellos/as

docentes que realicen los cursos, carreras y/o tramos de formación que éste

determine;

Que la carrera docente tiene como principal objetivo constituirse en un instrumento de

desarrollo profesional que favorezca el desarrollo de la carrera y, consecuentemente,

mejore los procesos de enseñanza y aprendizaje;

Que en este marco se desarrollan acciones tendientes a la mejora continua y a la

permanente actualización de la formación docente;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa

bajo la órbita del Ministerio de Educación;

Que dicho plexo normativo establece que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa tiene como responsabilidad primaria "Diseñar y promover políticas

educativas innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y

aprendizaje y mejorar la calidad educativa", entre otras;

Que a través de la Resolución de Firma Conjunta 660-MEFGC/18 se aprobó un

adicional por Título a los docentes con cargos activos en establecimientos educativos

de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, reconociendo así la importancia de la continuidad de la capacitación

del personal docente;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Firma Conjunta 589-MHFGC/23 se

modificó la Resolución 660-MEFGC/18, con el objetivo de incluir el incentivo a la

formación del personal docente en campos disciplinares considerados prioritarios y

que, además, en virtud de los indicadores educativos jurisdiccionales daban cuenta de

vacancias en dichas áreas;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa señala que en virtud de

los desafíos actuales y las distintas políticas que se vienen realizando, corresponde

continuar profundizando las acciones de fortalecimiento a la capacitación docente,

impulsando aquellas formaciones universitarias vinculadas a las "Ciencias, Tecnología,

Ingeniería y Matemáticas", "Lenguas extranjeras", "Educación" e "Inclusión educativa"

para el abordaje de los contenidos de los diseños curriculares vigentes;

Que los mencionados campos disciplinares se constituyen como temáticas priorizadas,

dado que contemplan la multiplicidad de roles y funciones de los distintos niveles

educativos, promoviendo el desarrollo de la matriz educativa y los proyectos y

programas que viene realizando este Ministerio;

Que, a su vez, dichas temáticas se consideran áreas de vacancia y por ello, resulta

oportuno incentivar la formación en los mencionados campos disciplinares en el

personal docente;

Que, por ello, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa propicia la

sustitución del Anexo I (IF-2023-27347970-GCABA-SSCDOC) de la Resolución 660-

MEFGC/18 y modificatoria, por el Anexo I (IF-2025-12317259-GCABA-DGCDO), a fin

de ampliar titulaciones que otorguen a los docentes el mencionado adicional por título

en las condiciones allí detalladas;

Que en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del

Aprendizaje, y las Direcciones Generales Personal Docente y No Docente, Carrera

Docente y Educación de Gestión Estatal han prestado su conformidad en el marco de

sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y las

Direcciones Generales Planificación y Control Operativo y Técnica, Administrativa y

Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado debida intervención

en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6.684,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-27347970-GCABA-SSCDOC) de la

Resolución 660-MEFGC/18 y modificatoria, por el Anexo I (IF-2025-12317259-

GCABA-DGCDO), el que a todos efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a las Direcciones Generales Carrera

Docente y Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación y a la

Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo y Administración y

Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Miguel - Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7139 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7139 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 433-MHFGC... -25 sustituye  el Anexo I de la Resolución 660-MEFGC/18 y modificatoria,<br /> </p>