RESOLUCIÓN 433 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO I RESOLUCIÓN 660-MEFGC-18 - APRUEBA ADICIONAL POR TÍTULO - DOCENTES CON CARGOS ACTIVOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
Publicación:
09/06/2025
Sanción:
04/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, las Leyes 6.544 y 6.684, la Ordenanza 40.593 (textos
consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
de Firma Conjunta 660-MEFGC/18 y 589-MHFGC/23, el Expediente 11443971-
GCABA-DGCDO/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel de calidad de
la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos;
Que, asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias establece la responsabilidad principal
e indelegable del Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una
educación integral, permanente y de calidad;
Que la Ley 6684 aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que, según lo establecido por la citada Ley, le corresponde al Ministro de Hacienda y
Finanzas "Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, son facultades del Ministerio de Educación "Planificar y administrar
los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y "Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente";
Que la Ordenanza 40.593 aprueba el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley 6.544 tiene como finalidad promover la actualización, formación continua y
desarrollo profesional de los/las docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de dicha ley se incorporó en el artículo 78 de la Ordenanza 40.593, la
facultad del Ministerio de Educación de otorgar incentivos salariales a aquellos/as
docentes que realicen los cursos, carreras y/o tramos de formación que éste
determine;
Que la carrera docente tiene como principal objetivo constituirse en un instrumento de
desarrollo profesional que favorezca el desarrollo de la carrera y, consecuentemente,
mejore los procesos de enseñanza y aprendizaje;
Que en este marco se desarrollan acciones tendientes a la mejora continua y a la
permanente actualización de la formación docente;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que dicho plexo normativo establece que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa tiene como responsabilidad primaria "Diseñar y promover políticas
educativas innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y
aprendizaje y mejorar la calidad educativa", entre otras;
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta 660-MEFGC/18 se aprobó un
adicional por Título a los docentes con cargos activos en establecimientos educativos
de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, reconociendo así la importancia de la continuidad de la capacitación
del personal docente;
Que, posteriormente, mediante la Resolución de Firma Conjunta 589-MHFGC/23 se
modificó la Resolución 660-MEFGC/18, con el objetivo de incluir el incentivo a la
formación del personal docente en campos disciplinares considerados prioritarios y
que, además, en virtud de los indicadores educativos jurisdiccionales daban cuenta de
vacancias en dichas áreas;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa señala que en virtud de
los desafíos actuales y las distintas políticas que se vienen realizando, corresponde
continuar profundizando las acciones de fortalecimiento a la capacitación docente,
impulsando aquellas formaciones universitarias vinculadas a las "Ciencias, Tecnología,
Ingeniería y Matemáticas", "Lenguas extranjeras", "Educación" e "Inclusión educativa"
para el abordaje de los contenidos de los diseños curriculares vigentes;
Que los mencionados campos disciplinares se constituyen como temáticas priorizadas,
dado que contemplan la multiplicidad de roles y funciones de los distintos niveles
educativos, promoviendo el desarrollo de la matriz educativa y los proyectos y
programas que viene realizando este Ministerio;
Que, a su vez, dichas temáticas se consideran áreas de vacancia y por ello, resulta
oportuno incentivar la formación en los mencionados campos disciplinares en el
personal docente;
Que, por ello, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa propicia la
sustitución del Anexo I (IF-2023-27347970-GCABA-SSCDOC) de la Resolución 660-
MEFGC/18 y modificatoria, por el Anexo I (IF-2025-12317259-GCABA-DGCDO), a fin
de ampliar titulaciones que otorguen a los docentes el mencionado adicional por título
en las condiciones allí detalladas;
Que en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del
Aprendizaje, y las Direcciones Generales Personal Docente y No Docente, Carrera
Docente y Educación de Gestión Estatal han prestado su conformidad en el marco de
sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y las
Direcciones Generales Planificación y Control Operativo y Técnica, Administrativa y
Legal, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado debida intervención
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-27347970-GCABA-SSCDOC) de la
Resolución 660-MEFGC/18 y modificatoria, por el Anexo I (IF-2025-12317259-
GCABA-DGCDO), el que a todos efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a las Direcciones Generales Carrera
Docente y Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación y a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo y Administración y
Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
Miguel - Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7139 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7139 ANEXO 2