DECRETO 52 2005

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - ESTER KAPLUN SE HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.167-SHYF/04. CONDONA DEUDA

Publicación:

20/01/2005

Sanción:

12/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la C. I. N° 52.770-DGR/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado el señor Mario Enrique Adler en representación de la señora Ester Kaplun interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.167-SHyF/04, mediante la cual se desestimara la solicitud de condonación de deuda que, por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, correspondientes al inmueble sito en Avellaneda 2616, piso 8°, depto. 44- Partida N° 1.505.473, mantiene con esta Administración por un monto de $ 2.921,26;

Que la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal (T.O. 2004) La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: a las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que cabe señalar que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica del solicitante, informe en el que se consigna que ambos padecen problemas de salud, que el grupo familiar atraviesa por graves dificultades económicas, con hijas menores que cursan el colegio secundario, ayudados esporádicamente por una hija del señor Adler, lo cual no logra paliar la angustiante situación financiera que ese grupo conviviente presenta;

Que el Organismo Fiscal en su intervención, consideró inconveniente acceder al beneficio, dictándose el acto por el cual se deniega el mismo, consignándose en sus Considerandos que la condonación de las obligaciones tributarias en mora afecta en modo sustantivo los principios de igualdad, generalidad, equidad y solidaridad de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que es del caso destacar, que con posterioridad y en una nueva intervención, se constató en el informe respectivo que la contribuyente ha sido intervenida quirúrgicamente de un carcinoma, el 18 de septiembre de 2004 en el Hospital Álvarez y que el señor Adler padece problemas de próstata debiendo ser operado, ante tal situación en la salud de ambos y la falta de ingresos propios, el área interviniente entiende que resultaría procedente conceder el beneficio en cuestión;

Que se han producido nuevos hechos tal como se puntualiza en el informe reseñado precedentemente, lo que lleva a considerar que la administrada se encuentra ...con incapacidad de afrontar el pago... no hallándose encuadrada en el régimen de las exenciones previsto en el Código Fiscal, dándose en consecuencia los requisitos legales para condonar deudas como la que aquí se trata, en virtud de lo cual cabe hacer lugar al recurso intentado;

Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y a lo previsto en los arts. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310) y 118 del Código Fiscal (T.O. 2004),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por el señor Mario Enrique Adler en representación de la señora Ester Kaplun contra la Resolución N° 1.167-SHyF/04, condonándose la deuda que, por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Avellaneda 2616, piso 8°, depto. 44 -Partida N° 1.505.473, mantiene con esta Administración por un monto de $ 2.921,26.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los efectos del art. 118 in fine del Código Fiscal (T.O. 2004) y a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. Ibarra - Albamonte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Ley 1801 homologa condonación de deuda otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 52-05.</p>