RESOLUCIÓN 5 2005 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

APRUEBA EL ACUERDO DE GESTIÓN DESTINADO A LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO

Publicación:

20/01/2005

Sanción:

03/01/2005

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto las Leyes Nros. 1.216, 1.218 y 1.224 y el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y;

CONSIDERANDO:

Que, entre los derechos que debe proteger el Estado se encuentra el de acceso a la justicia garantizado en el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta norma, en su inciso 6 expresa que la Ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas…;

Que, por su parte, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Principios Fundamentales de Justicia y Asistencia para las Víctimas de Delitos, recomienda a los estados miembros facilitar la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, prestando la asistencia apropiada durante todo el proceso judicial;

Que, asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva y el de acceso a la justicia se encuentran consagrados en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos los que han sido incorporados en nuestra Constitución Nacional luego de la reforma de 1994 (Artículo 75 inc. 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1 y 25) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XVIII), entre otros;

Que la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, en adelante la DGAyAV, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, tiene entre sus responsabilidades primarias, brindar asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas del delito y del abuso de poder, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nros. 1.216 y 1.224 y el Decreto N° 2.696-GCBA/03;

Que la asistencia a la víctima se orienta a atender las consecuencias directas del delito, es decir el proceso de victimización primaria, y a prevenir la victimización secundaria y terciaria. A estos fines, corresponde al Estado arbitrar los medios a su disposición para asegurar la protección de los derechos de quienes han sido víctimas del delito;

Que la participación activa de la víctima en el proceso penal resulta esencial a efectos de resguardar sus intereses y arribar a una solución adecuada para reparar los daños sufridos por quienes han sido directamente afectados/as por el delito.

Que en nuestro ordenamiento jurídico dicha participación activa sólo es posible si el/la damnificado/a se constituye en parte querellante;

Que por otra parte, la Ley N° 1.218 en la disposición transitoria primera establece que la Procuración General de la Ciudad asegura la continuidad del servicio de asesoramiento y patrocinio gratuito a la comunidad, hasta tanto una ley especial disponga la organización, conformación y funcionamiento de tal servicio.Que por el Decreto mencionado en el Visto se modificó la estructura organizativa de la Procuración General;

Que la Procuración General, sin perjuicio, de las competencias temporalmente asignadas, ha comprometido su participación con carácter permanente en el Programa de Atención a las Victimas, a través del Servicio de Patrocinio Jurídico en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.279 (B.O.C.B.A .1297), ratificatoria del Convenio celebrado mediante Decreto N° 2.353-GCBA/03;

Que por otra parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha encarado el Programa de Atención Integral a las víctimas de los trágicos hechos del 30 de diciembre de 2004, que involucra a todas las áreas a partir de su competencia material;

Que en tal sentido resulta necesario, aunar los esfuerzos y recursos profesionales para que la asistencia que desde la Subsecretaría de Derechos Humanos y de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, que le dependen, se brinda a la comunidad, en estos difíciles momentos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 y el Decreto N° 2.696-GCBA/03,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo de Gestión que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO I

ACUERDO DE GESTION DESTINADO A LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO A LA VÍCTIMA DE DELITO

PRIMERA: la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la Procuración General brinda el asesoramiento y patrocinio gratuito que requiera la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, en adelante la DGAyAV, para atender a las víctimas de delitos y de abuso de poder, incluso los casos de delitos contra la integridad sexual, o a sus representantes legales, asignando abogados/as del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito y del Departamento de Representación Penal de la Procuración General de la Ciudad en los casos que, por su naturaleza, requieran que los/as damnificados/as se constituyan en parte querellante. Ambas partes definirán de común acuerdo los criterios aplicables para determinar la procedencia del patrocinio.

SEGUNDA: la Procuración General designará abogados/as especialistas en derecho penal para patrocinar en forma gratuita, a las víctimas de los delitos comprendidos en la cláusula primera del presente, que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios o federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TERCERA: los/as profesionales de la Procuración General y de la DGAyAV desarrollarán acciones en conjunto tendientes a brindar una asistencia integral a las víctimas del delito tanto en lo jurídico como en lo psicológico y social. En este sentido, los/as letrados/as patrocinantes autorizarán a los/as profesionales de la DGAyAV a consultar las causas y, por su parte, los/as letrados/as de la Procuración tendrán acceso a los legajos de la DGAyAV de las víctimas que patrocinen.

CUARTA: los/as abogados/as de la Procuración General atenderán las consultas de las víctimas provenientes de la DGAyAV, o derivadas por la Procuración General, en las oficinas sitas en Avenida de Mayo 525 oficina 136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUINTA: el cuerpo de peritos de la Procuración General asistirá y coadyuvará a la realización de las pericias que fueran ordenadas en los procesos, que resultaran conducentes para el mejor progreso de la querella, siempre que la Procuración General cuente con profesionales de la especialidad requerida cumpliendo funciones de ese tipo en el organismo.

SEXTA: los/as abogados/as y peritos dependientes de la Procuración General no podrán patrocinar ni asistir en aquellos casos en los cuales pudiera existir responsabilidad de agentes o funcionarios/as de cualquiera de los tres poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SÉPTIMA: los/as abogados/as del servicio de patrocinio jurídico gratuito de la Procuración General asistirán a la DGAyAV a fin de brindar una asistencia integral en el marco del programa de atención integral a las víctimas de los trágicos hechos del 30 de diciembre de 2004, en la sede sita en Avenida de Mayo 525 of. 136, o en las dependencias públicas que indique la Coordinación del citado programa, atendiendo consultas en forma personal o telefónica.

OCTAVA: la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad, representa a la Procuración General si fuere necesario efectuar modificaciones operativas al presente acuerdo a fin de asegurar la efectiva implementación del mismo, o canalizar la adhesión de otras dependencias del Gobierno. Tadei (por la Procuración General) - Alegre (por la Subsecretaría de Derechos Humanos)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

ACUERDO DE GESTION DESTINADO A LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO A LA VÍCTIMA DE DELITO

PRIMERA: la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la Procuración General brinda el asesoramiento y patrocinio gratuito que requiera la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, en adelante la DGAyAV, para atender a las víctimas de delitos y de abuso de poder, incluso los casos de delitos contra la integridad sexual, o a sus representantes legales, asignando abogados/as del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito y del Departamento de Representación Penal de la Procuración General de la Ciudad en los casos que, por su naturaleza, requieran que los/as damnificados/as se constituyan en parte querellante. Ambas partes definirán de común acuerdo los criterios aplicables para determinar la procedencia del patrocinio.

SEGUNDA: la Procuración General designará abogados/as especialistas en derecho penal para patrocinar en forma gratuita, a las víctimas de los delitos comprendidos en la cláusula primera del presente, que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios o federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TERCERA: los/as profesionales de la Procuración General y de la DGAyAV desarrollarán acciones en conjunto tendientes a brindar una asistencia integral a las víctimas del delito tanto en lo jurídico como en lo psicológico y social. En este sentido, los/as letrados/as patrocinantes autorizarán a los/as profesionales de la DGAyAV a consultar las causas y, por su parte, los/as letrados/as de la Procuración tendrán acceso a los legajos de la DGAyAV de las víctimas que patrocinen.

CUARTA: los/as abogados/as de la Procuración General atenderán las consultas de las víctimas provenientes de la DGAyAV, o derivadas por la Procuración General, en las oficinas sitas en Avenida de Mayo 525 oficina 136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUINTA: el cuerpo de peritos de la Procuración General asistirá y coadyuvará a la realización de las pericias que fueran ordenadas en los procesos, que resultaran conducentes para el mejor progreso de la querella, siempre que la Procuración General cuente con profesionales de la especialidad requerida cumpliendo funciones de ese tipo en el organismo.

SEXTA: los/as abogados/as y peritos dependientes de la Procuración General no podrán patrocinar ni asistir en aquellos casos en los cuales pudiera existir responsabilidad de agentes o funcionarios/as de cualquiera de los tres poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SÉPTIMA: los/as abogados/as del servicio de patrocinio jurídico gratuito de la Procuración General asistirán a la DGAyAV a fin de brindar una asistencia integral en el marco del programa de atención integral a las víctimas de los trágicos hechos del 30 de diciembre de 2004, en la sede sita en Avenida de Mayo 525 of. 136, o en las dependencias públicas que indique la Coordinación del citado programa, atendiendo consultas en forma personal o telefónica.

OCTAVA: la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad, representa a la Procuración General si fuere necesario efectuar modificaciones operativas al presente acuerdo a fin de asegurar la efectiva implementación del mismo, o canalizar la adhesión de otras dependencias del Gobierno. Tadei (por la Procuración General) - Alegre (por la Subsecretaría de Derechos Humanos)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 5-PG-SSDH-05, aprueba el Acuerdo de Gestión destinado a la cooperación institucional para el patrocinio jurídico gratuito a la víctima del delito.</p>