LEY 1216 2003
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - ÁREA DE DERECHOS HUMANOS - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO - FUNCIONES - TRATAMIENTO - PLAZOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
06/01/2004
Sanción:
27/11/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2003
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de Asistencia a la Víctima del Delito, que dependerá orgánicamente del área encargada de la temática de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El Programa de Asistencia a la Víctima del Delito contará con un Centro que estará integrado por un equipo interdisciplinario, bajo la dirección de un profesional designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito atenderá a todos aquellos que hayan resultado víctimas de delitos o de actos dañosos para su personalidad.
Artículo 4° - El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito tendrá por función:
a) La determinación del daño presente en la personalidad de la víctima y la posibilidad de trascendencia al futuro de ese daño y la determinación y aplicación de los medios idóneos para subsanar ese daño;
b) La asistencia y tratamiento a la víctima para su recuperación física, psicológica y social;
c) La orientación a la víctima y a la familia para superar la situación de tensión que hubiese producido el delito;
d) la orientación y asistencia a la víctima en relación a aspectos laborales, educacionales y sociales, en los casos en que la situación delictiva haya afectado esas áreas.
e) Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.
Artículo 5° - El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito intervendrá por propia iniciativa de la víctima, a solicitud de los representantes de la víctima o por derivación de las instituciones nacionales y/o provinciales.
Artículo 6° - El Centro de Asistencia a la Víctima dispondrá de un abogado que realizará una guardia semanal en los juzgados de turno a efectos de dar asistencia jurídica a la víctima, la informe sobre el delito que ha sido víctima, los derechos que la asisten, el curso de proceso y cualquier otra contribución que pueda prestar.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo dispondrá el espacio físico y los medios necesarios para la puesta en marcha del Centro a que se refiere la presente Ley.
Artículo 8° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.216 (Expediente N° 78.082/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de diciembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cohen