LEY 2129 2006
Síntesis:
MODIFICA LEY 1216 - PERSONA MAYOR DE SESENTA - 60 - AÑOS - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO
Publicación:
28/11/2006
Sanción:
02/11/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/11/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórase como artículo 5° bis a la Ley N° 1.216 el siguiente:
"Cuando la víctima de un delito sea una persona mayor de sesenta (60) años, el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito actuará de oficio, ofreciendo la asistencia que sea necesaria según el caso.
Para el debido cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, y a los efectos de brindar la asistencia establecida en el artículo 4° de la presente ley, la autoridad de aplicación debe implementar todas las medidas que sean necesarias a efectos de coordinar la atención de las víctimas del delito, mayores de sesenta (60) años, con las comisarías y los juzgados penales y contravencionales de la Ciudad, donde se hubiesen radicado las respectivas denuncias."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.