LEY 2129 2006

Síntesis:

MODIFICA LEY 1216 -  PERSONA MAYOR DE SESENTA  - 60 - AÑOS - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO

Publicación:

28/11/2006

Sanción:

02/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/11/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase como artículo 5° bis a la Ley N° 1.216 el siguiente:
"Cuando la víctima de un delito sea una persona mayor de sesenta (60) años, el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito actuará de oficio, ofreciendo la asistencia que sea necesaria según el caso.
Para el debido cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, y a los efectos de brindar la asistencia establecida en el artículo 4° de la presente ley, la autoridad de aplicación debe implementar todas las medidas que sean necesarias a efectos de coordinar la atención de las víctimas del delito, mayores de sesenta (60) años, con las comisarías y los juzgados penales y contravencionales de la Ciudad, donde se hubiesen radicado las respectivas denuncias."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 2129, incorpora artículo 5 bis a la Ley 1216.</p>
PROMULGADA POR