DECRETO 218 2023

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5669 - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS - SIHCE

Publicación:

24/07/2023

Sanción:

20/07/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.326, 25.506 y 26.529, las Leyes Nros. 2.751,

5.669 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y su

modificatorio N° 117/23, el Expediente Electrónico N° 23801274-GCABA-MSGC/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.669 establece el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas

(SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se crea la Base de Datos Única, para el almacenamiento

y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento,

contenida en historias clínicas electrónicas;

Que por el artículo 29 se dispuso que el Ministerio de Salud o al organismo que en el

futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la citada Ley;

Que la implementación de la Historia Clínica Electrónica en los establecimientos

sanitarios de la Ciudad de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de las Leyes

Nacionales Nros. 25.326 de protección de datos personales y 26.529 de derechos del

paciente, historia clínica y consentimiento informado, y 25.506 de firma electrónica y

digital;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que por otra parte, por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo, hasta el nivel de

Dirección General, contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud;

Que entre los objetivos de la referida Unidad se incluyen las de concentrar la

articulación de procesos, procedimientos y acciones a fin de integrar el Registro de

Historia Clínica Electrónica;

Que el Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N°

5.669, entiende que es imprescindible fijar las pautas tendientes a promover la

interconexión de las distintas bases de datos de historias clínicas electrónicas de los

establecimientos asistenciales de los diferentes subsistemas de salud, facilitando la

integración y la interoperabilidad del Sistema Integrador de Historias Clínicas

Electrónicas (SIHCE);

Que en consecuencia, se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.669;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.669, que como Anexo I (IF-

2023-27166781-GCABA-MSGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia de Sistemas de

Información, a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González

Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6667

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 218/23 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 5.669</p>