RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO

Síntesis:

IMPLEMENTA LÍNEA TELEFÓNICA - OPCIÓN 4 A LA PAR A LA LÍNEA 108 - ATENCION SOCIAL INMEDIATA - ATENCIÓN - ORIENTACIÓN - ACOMPAÑAMIENTO Y CONTENCIÓN - PERSONAS EMBARAZADAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y SUS FAMILIAS - SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA - SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO

Publicación:

25/07/2023

Sanción:

15/06/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO


VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado Ley N° 6588) , los Decretos N° 463/19 y

modificatorios, el Decreto N° 106/05, el Decreto N° 1945/05, y Resolución N° 841-

MDHYHGC/20, el EX-2023-21426927- -GCABA-SSFPFC y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha norma y

contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por su artículo 23, se establecen los objetivos de gestión del mencionado

Ministerio, entre ellos, el diseño e implementación de políticas, planes y programas

para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,

culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general,

integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil; el diseño

e implementación de políticas públicas destinadas a la población en situación de

vulnerabilidad social, la juventud, la niñez y de género;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata y a la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ambas bajo la órbita del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Inclusión Social y

Atención Inmediata se establecen las de:"...Asistir al Ministerio en el diseño e

implementación de políticas para las personas en situación de vulnerabilidad en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Definir, diseñar e impulsar la implementación de

políticas sociales inclusivas e integrales a través de programas que den respuesta a

las problemáticas de emergencia habitacional, tendientes a fortalecer los hogares y el

desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población. Formular

y coordinar planes y programas que contribuyan a la participación social y a la

construcción de ciudadanía, priorizando la pluralidad, la inclusión y el fortalecimiento

de las personas";

Que, asimismo, bajo la dependencia de la mencionada Secretaría se contempla a la

Dirección General Atención Integral Inmediata, entre cuyas responsabilidades

primarias se encuentran las de: "Planificar, implementar y monitorear programas de

detección, prevención, información, atención, asistencia, derivación y orientación en

casos de emergencia social y de personas en situación de riesgo, abandono o

vulnerabilidad en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo asistida por

la Gerencia Operativa Buenos Aires Presente (BAP) en lo que se refiere a la

implementación de herramientas operativas y administrativas para optimizar la

respuesta asistencial inmediata, orientar y asistir a la población en situación de

vulnerabilidad, entre otras acciones";

Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, contempladas también en el

antedicho Decreto, se encuentran las de: "Fortalecer a los grupos familiares,

comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad

social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando

herramientas que impidan la vulneración de sus derechos. (...) Promover políticas

públicas tendientes a fortalecer el crecimiento y desarrollo saludable de la primera

infancia en situación de vulnerabilidad social. Diseñar, implementar y monitorear

programas destinados al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes

en situación de vulnerabilidad social...";

Que bajo la órbita de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General

Desarrollo de Infancias y Adolescencias, repartición que cuenta con las siguientes

responsabilidades primarias: "Fortalecer las condiciones necesarias para que cada

niño, niña y adolescente pueda desarrollarse en el entorno familiar y/o socio

comunitario que permita el goce efectivo de sus derechos, para prevenir la

institucionalización de las niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con la normativa

internacional y local que se asienta en el principio de la subsidiariedad y

excepcionalidad del alojamiento de niñas, niños y adolescentes en hogares. Promover

el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en los barrios y zonas vulnerables de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo la red de vínculos familiares y

extra-familiares, facilitando la construcción de proyectos alternativos y acompañando a

los niños y niñas y adolescentes en la inclusión en el sistema educativo formal.

Promover el crecimiento y desarrollo saludable de la primera infancia en situación de

vulnerabilidad social, brindando atención integral en los efectores de Primera Infancia.

Promover y generar alternativas de desarrollo en el ámbito de ciencia y tecnología,

deporte y cultura para adolescentes entre 12 y 18 años, en situación de vulnerabilidad

social, con el fin de enriquecer sus proyectos de vida y equiparar oportunidades.

Generar espacios para desarrollar y fomentar la construcción de valores basados en la

tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad,

el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales, en conjunto con la

comunidad que contribuya al efectivo goce de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes";

Que la mencionada Dirección General es asistida por la Gerencia Operativa Apoyo a

la Primera Infancia, que le depende, en las acciones relacionadas con el crecimiento y

desarrollo saludable de la primera infancia en situación de vulnerabilidad social y el

acompañamiento, desde la prevención y promoción, a personas embarazadas, en

situación de extrema vulnerabilidad social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

entre otras;

Que, por Resolución N° 841-MDHYHGC/20 se crea el Programa "A la par", de

acompañamiento territorial a personas embarazadas y sus familias, en la órbita de la

Gerencia Operativa Apoyo a la Primera Infancia, teniendo en cuenta que las personas

embarazadas en situación de vulnerabilidad social enfrentan dificultades en el acceso

a sus derechos, que se agravan como consecuencia de exclusiones históricas

fundadas en roles sociales de género, y que la experiencia ha demostrado que

impacta en el desarrollo saludable y calidad de vida de la primera infancia;

Que, en su oportunidad, por el Decreto N° 106/05 se estableció que la coordinación de

los números telefónicos de ayuda que brindan cobertura a situaciones de

vulnerabilidad era responsabilidad de la entonces Dirección General Sistema de

Atención Inmediata -actualmente Dirección General Atención Integral Inmediata-;

Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 1945/05, en el ámbito de la entonces

Secretaría de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat- y bajo la coordinación operativa y ejecutiva de la entonces Dirección General

Sistema de Atención Inmediata, se crea el Programa "Línea de Atención Social

Inmediata - Central de Comunicación 108", entendiendo que al unificar las distintas

bocas de ingreso de demanda de asistencia, determinadas por las líneas 0800, de

cobro revertido, se permitirá atender y orientará toda demanda de atención de casos

de personas en riesgo y/o vulnerabilidad social hacia los servicios propios de la

entonces Secretaría de Desarrollo Social en general y/o de otros organismos

competentes durante las 24 horas, los 365 días del año;

Que a los fines de continuar abordando de modo integral la problemática en cuestión

desde una perspectiva de género e inclusión, a partir del empoderamiento de las

personas embarazadas, la creación de redes apoyos y capacitación, el

acompañamiento a dichas personas a través de la prevención y promoción, se

considera pertinente agregar una nueva opción telefónica a la Línea 108 -de Atención

Social Inmediata - (Opción 4) para la atención, orientación, acompañamiento y

contención de personas embarazadas en situación de vulnerabilidad social y sus

familias, para toma de decisiones informadas en materia de derechos que garantice el

acceso a los recursos existentes;

Que la opción 4 (A la Par), funcionará todos los días hábiles, en la franja horaria de

10.00 a 16.00 horas;

Que asimismo la misma realizará la derivación a los servicios especializados locales,

brindando los datos de los mismos e informando sus funciones y alcances, en caso de

corresponder;

Que a tales fines, las reparticiones mencionadas dependientes de la la Secretaría de

Inclusión Social y Atención Inmediata y de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario han decidido aúnan esfuerzos a los fines de la

implementar la opción 4 (A la Par) a la Línea 108 - de Atención Social Inmediata - ya

existente;

Que corresponde dictar el acto administrativo conjunto a esos efectos;

Por ello, y en uso de sus facultades propias y conferidas,

EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA

Y EL SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO PERSONAL,

FAMILIAR Y COMUNITARIO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Implementar la opción 4 (A la Par) a la Línea 108 - de Atención Social

Inmediata -, línea telefónica, creada por Decreto N° 1945/05 para la atención,

orientación, acompañamiento y contención de personas embarazadas en situación de

vulnerabilidad social y sus familias.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de

Desarrollo de Infancias y Adolescencias y de Atención Integral Inmediata, del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Costantino - Giraudo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SSFPFC-23 implementa la opción 4 (A la Par) a la Línea 108 - de Atención Social Inmediata - línea telefónica, creada por Decreto N° 1945-05 para atención, orientacion acompañamiento y contención de personas embarazadas en situación de vulnerabilidad social y sus familias</p>