RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO
Síntesis:
IMPLEMENTA LÍNEA TELEFÓNICA - OPCIÓN 4 A LA PAR A LA LÍNEA 108 - ATENCION SOCIAL INMEDIATA - ATENCIÓN - ORIENTACIÓN - ACOMPAÑAMIENTO Y CONTENCIÓN - PERSONAS EMBARAZADAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y SUS FAMILIAS - SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA - SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO
Publicación:
25/07/2023
Sanción:
15/06/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO
VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado Ley N° 6588) , los Decretos N° 463/19 y
modificatorios, el Decreto N° 106/05, el Decreto N° 1945/05, y Resolución N° 841-
MDHYHGC/20, el EX-2023-21426927- -GCABA-SSFPFC y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha norma y
contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por su artículo 23, se establecen los objetivos de gestión del mencionado
Ministerio, entre ellos, el diseño e implementación de políticas, planes y programas
para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general,
integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil; el diseño
e implementación de políticas públicas destinadas a la población en situación de
vulnerabilidad social, la juventud, la niñez y de género;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata y a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ambas bajo la órbita del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata se establecen las de:"...Asistir al Ministerio en el diseño e
implementación de políticas para las personas en situación de vulnerabilidad en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Definir, diseñar e impulsar la implementación de
políticas sociales inclusivas e integrales a través de programas que den respuesta a
las problemáticas de emergencia habitacional, tendientes a fortalecer los hogares y el
desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población. Formular
y coordinar planes y programas que contribuyan a la participación social y a la
construcción de ciudadanía, priorizando la pluralidad, la inclusión y el fortalecimiento
de las personas";
Que, asimismo, bajo la dependencia de la mencionada Secretaría se contempla a la
Dirección General Atención Integral Inmediata, entre cuyas responsabilidades
primarias se encuentran las de: "Planificar, implementar y monitorear programas de
detección, prevención, información, atención, asistencia, derivación y orientación en
casos de emergencia social y de personas en situación de riesgo, abandono o
vulnerabilidad en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo asistida por
la Gerencia Operativa Buenos Aires Presente (BAP) en lo que se refiere a la
implementación de herramientas operativas y administrativas para optimizar la
respuesta asistencial inmediata, orientar y asistir a la población en situación de
vulnerabilidad, entre otras acciones";
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, contempladas también en el
antedicho Decreto, se encuentran las de: "Fortalecer a los grupos familiares,
comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad
social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando
herramientas que impidan la vulneración de sus derechos. (...) Promover políticas
públicas tendientes a fortalecer el crecimiento y desarrollo saludable de la primera
infancia en situación de vulnerabilidad social. Diseñar, implementar y monitorear
programas destinados al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes
en situación de vulnerabilidad social...";
Que bajo la órbita de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Desarrollo de Infancias y Adolescencias, repartición que cuenta con las siguientes
responsabilidades primarias: "Fortalecer las condiciones necesarias para que cada
niño, niña y adolescente pueda desarrollarse en el entorno familiar y/o socio
comunitario que permita el goce efectivo de sus derechos, para prevenir la
institucionalización de las niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con la normativa
internacional y local que se asienta en el principio de la subsidiariedad y
excepcionalidad del alojamiento de niñas, niños y adolescentes en hogares. Promover
el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en los barrios y zonas vulnerables de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo la red de vínculos familiares y
extra-familiares, facilitando la construcción de proyectos alternativos y acompañando a
los niños y niñas y adolescentes en la inclusión en el sistema educativo formal.
Promover el crecimiento y desarrollo saludable de la primera infancia en situación de
vulnerabilidad social, brindando atención integral en los efectores de Primera Infancia.
Promover y generar alternativas de desarrollo en el ámbito de ciencia y tecnología,
deporte y cultura para adolescentes entre 12 y 18 años, en situación de vulnerabilidad
social, con el fin de enriquecer sus proyectos de vida y equiparar oportunidades.
Generar espacios para desarrollar y fomentar la construcción de valores basados en la
tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad,
el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales, en conjunto con la
comunidad que contribuya al efectivo goce de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes";
Que la mencionada Dirección General es asistida por la Gerencia Operativa Apoyo a
la Primera Infancia, que le depende, en las acciones relacionadas con el crecimiento y
desarrollo saludable de la primera infancia en situación de vulnerabilidad social y el
acompañamiento, desde la prevención y promoción, a personas embarazadas, en
situación de extrema vulnerabilidad social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
entre otras;
Que, por Resolución N° 841-MDHYHGC/20 se crea el Programa "A la par", de
acompañamiento territorial a personas embarazadas y sus familias, en la órbita de la
Gerencia Operativa Apoyo a la Primera Infancia, teniendo en cuenta que las personas
embarazadas en situación de vulnerabilidad social enfrentan dificultades en el acceso
a sus derechos, que se agravan como consecuencia de exclusiones históricas
fundadas en roles sociales de género, y que la experiencia ha demostrado que
impacta en el desarrollo saludable y calidad de vida de la primera infancia;
Que, en su oportunidad, por el Decreto N° 106/05 se estableció que la coordinación de
los números telefónicos de ayuda que brindan cobertura a situaciones de
vulnerabilidad era responsabilidad de la entonces Dirección General Sistema de
Atención Inmediata -actualmente Dirección General Atención Integral Inmediata-;
Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 1945/05, en el ámbito de la entonces
Secretaría de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat- y bajo la coordinación operativa y ejecutiva de la entonces Dirección General
Sistema de Atención Inmediata, se crea el Programa "Línea de Atención Social
Inmediata - Central de Comunicación 108", entendiendo que al unificar las distintas
bocas de ingreso de demanda de asistencia, determinadas por las líneas 0800, de
cobro revertido, se permitirá atender y orientará toda demanda de atención de casos
de personas en riesgo y/o vulnerabilidad social hacia los servicios propios de la
entonces Secretaría de Desarrollo Social en general y/o de otros organismos
competentes durante las 24 horas, los 365 días del año;
Que a los fines de continuar abordando de modo integral la problemática en cuestión
desde una perspectiva de género e inclusión, a partir del empoderamiento de las
personas embarazadas, la creación de redes apoyos y capacitación, el
acompañamiento a dichas personas a través de la prevención y promoción, se
considera pertinente agregar una nueva opción telefónica a la Línea 108 -de Atención
Social Inmediata - (Opción 4) para la atención, orientación, acompañamiento y
contención de personas embarazadas en situación de vulnerabilidad social y sus
familias, para toma de decisiones informadas en materia de derechos que garantice el
acceso a los recursos existentes;
Que la opción 4 (A la Par), funcionará todos los días hábiles, en la franja horaria de
10.00 a 16.00 horas;
Que asimismo la misma realizará la derivación a los servicios especializados locales,
brindando los datos de los mismos e informando sus funciones y alcances, en caso de
corresponder;
Que a tales fines, las reparticiones mencionadas dependientes de la la Secretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata y de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario han decidido aúnan esfuerzos a los fines de la
implementar la opción 4 (A la Par) a la Línea 108 - de Atención Social Inmediata - ya
existente;
Que corresponde dictar el acto administrativo conjunto a esos efectos;
Por ello, y en uso de sus facultades propias y conferidas,
Artículo 1°.- Implementar la opción 4 (A la Par) a la Línea 108 - de Atención Social
Inmediata -, línea telefónica, creada por Decreto N° 1945/05 para la atención,
orientación, acompañamiento y contención de personas embarazadas en situación de
vulnerabilidad social y sus familias.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de
Desarrollo de Infancias y Adolescencias y de Atención Integral Inmediata, del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Costantino - Giraudo