DECRETO 1945 2005

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA LÍNEA DE ATENCIÓN SOCIAL INMEDIATA

Publicación:

12/01/2006

Sanción:

29/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 71.660/05, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presta una amplia gama de servicios en pos del Desarrollo Social de la Ciudadanía de la Ciudad de Buenos Aires, brindando contención y resolviendo emergencias o situaciones sociales límites que se presentan día a día en el ámbito de esta ciudad;

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 39 garantiza y otorga prioridad a la implementación de políticas públicas destinadas a niñas, niños y adolescentes y en su artículo 41 ampara a personas mayores frente a situaciones de desprotección;

Que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad tiene entre sus objetivos la necesidad de diseñar dispositivos institucionales y normativos para la implementación de acciones destinadas al desarrollo de políticas sociales unificadas;

Que, en la actualidad, las prestaciones dependientes de la Dirección General Sistema de Atención Inmediata, Direcciones Generales de Juventud, Tercera Edad, y de la Mujer de la Secretaría de Desarrollo Social, son soportadas desde el punto de vista tecnológico por servicios telefónicos de cobro revertido (0-800) instalados en distintas ubicaciones geográficas donde funcionan las dependencias aludidas;

Que se deben promover acciones coordinadas para el abordaje de la problemática social a fin de dar respuesta urgente para aquellas personas que atraviesan situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo en la calle, durante las 24 horas, los 365 días del año;

Que la ayuda a aquellas personas que viven en la calle o pasan por una situación de riesgo social se canaliza desde los distintos programas con unidades móviles que recorren la ciudad y equipos de profesionales que evalúen, contienen y atiendan a dicha población con el objeto de brindar asistencia sanitaria y psicológica;

Que, esa oferta se encuentra diversificada a través de distintos accesos;

Que se hace imprescindible la unificación de las formas de acceso en lo que refiere a los canales de comunicación, y en este sentido, la ampliación de los servicios de atención telefónica es uno de los instrumentos de gran importancia para materializar ese fin;

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, otorgó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un número abreviado de tres dígitos (108) a fin de lograr lo expuesto anteriormente;

Que, la unificación de las distintas bocas de ingreso de demanda de asistencia, determinadas por las líneas 0800, de cobro revertido, permitirá atender y orientará toda demanda de atención de casos de personas en riesgo y/o vulnerabilidad social hacia los servicios propios de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en general y/o de otros organismos competentes durante las 24 horas, los 365 días del año;

Que, mediante el Decreto N° 106/05, se establece que la coordinación de los números telefónicos de ayuda que brinden cobertura a situaciones de vulnerabilidad, es responsabilidad de la Dirección General Sistema de Atención Inmediata;

Que, a los efectos de la organización administrativa del servicio de atención telefónica centralizada con relación a las demandas sociales existentes, resulta imperioso implementar y desarrollar un programa que cubra las necesidades señaladas;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas mediante los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el programa Línea de Atención Social Inmediata - Central de Comunicación 108 - que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social tanto a implementar y poner en funcionamiento, en forma paulatina, el programa creado en el artículo anterior como a solicitar la colaboración de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas aquellas materias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.

Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección General Sistema de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e integración Social, la coordinación operativa y ejecutiva del Programa Línea de Atención Social Inmediata, autorizándose a dicha instancia a emitir los actos administrativos para su implementación.

Artículo 4° - Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a crear la partida presupuestaria correspondiente con el objeto de la implementación del Programa Línea de Atención Social Inmediata.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

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Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SSFPFC-23 implementa la opción 4 (A la Par) a la Línea 108 - de Atención Social Inmediata - línea telefónica, creada por Decreto N° 1945-05 para atención, orientacion acompañamiento y contención de personas embarazadas en situación de vulnerabilidad social y sus familias</p>
MODIFICA
Dec. 1945-05 Modifica el Dec. 106-05 Modifica las Resp. Primarias de la D.G de Atención Inmediata en lo que refiere a la centralización de las llamadas de emergencia social a través de la línea 108