DISPOSICIÓN 1445 2023 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
CONSIDERA APLICABLES - NORMAS - CÓDIGO URBANISTICO - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 27 - MANZANA 146G PARCELA 3A - U55) - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
Publicación:
31/07/2023
Sanción:
18/07/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
VISTO: La Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Código Urbanístico
(Ley N° 6.099 y sus modificatorias), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios 177/20,
138/21, la Resolución RESOL2021- 6-GCABA-UPEPI, el Expediente Electrónico EX-
2023-25894677-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se consulta respecto de la aplicabilidad de la totalidad
de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso 2. Diversiones
Públicas, Cultura, Culto Y Recreación; 3. Educación; 6. Servicios Y 9. Residencial del
artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico para el
inmueble designado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 27 -Manzana
146G Parcela 3a;
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("PI")
conformado por la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la Av.
Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la
fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16;
Que a través del artículo 11 de la precitada Ley se aprobó la subdivisión de la
Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, conforme su Anexo A, en Polígonos A,
B, y C;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de
la Innovación dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene
entre sus objetivos "desarrollar iniciativas que permitan convertir al Parque de la
Innovación en un ecosistema de innovación que concentre a ciudadanos,
emprendedores, empresarios agrupados por contratos de colaboración empresarial e
instituciones públicas y privadas, en la generación de la economía del conocimiento";
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
26943136/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la aplicabilidad de la totalidad de rubros o
descripciones expresamente listados en el artículo 4.3.3.2 U55 del Código Urbanístico
(CUr) solicitados en el Expediente de referencia, dejando asimismo constancia que se
deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido
expresamente contemplada en la presente;
Que la parcela en cuestión se encuentra emplazada en la Urbanización Determinada
U55 Parque de la Innovación, Sector C, de acuerdo a lo establecido en el Código
Urbanístico;
Que resultan de aplicación los artículos 3.1. (Usos del Suelo Urbano y su
Clasificación), 9.2. (Urbanizaciones Determinadas (U) y 5.7.48. Anexo II (55 - Parque
de Innovación) del Código Urbanístico (CUr);
Que conforme lo establecido en el Artículo 3.3. Cuadro de Usos del Suelo en relación
al Uso solicitado, corresponde lo establecido en el punto 4.3.3.2 U55) Disposiciones
Especiales del Código Urbanístico;
Que por ello, en vista de la documentación presentada, lo solicitado por el peticionante
y el análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del Suelo informa
que se podrán localizar la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados
en las categorías 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN;
3. EDUCACIÓN; 6. SERVICIOS Y 9. RESIDENCIAL del artículo 4.3.3.2. U55)
Disposiciones Especiales del Código Urbanístico;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento en todos los casos se deberá
cumplimentar con las referencias de estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y
descarga que resulten de aplicación para cada caso en el Cuadro de Usos del Suelo
N° 3.3.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determinase por la presente que le es aplicable a la Circunscripción 16 -
Sección 27 -Manzana 146G Parcela 3a, la totalidad de rubros y descripciones
expresamente listados en las categorías 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA,
CULTO Y RECREACIÓN; 3. EDUCACIÓN; 6. SERVICIOS Y 9. RESIDENCIAL del
artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico. Asimismo, se
deberán con las referencias de estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y
descarga que resulten de aplicación para cada caso en el Cuadro de Usos del Suelo
N° 3.3.
Artículo 2°.- La determinación dispuesta en el Artículo 1° de la presente permanecerá
vigente hasta tanto no sea reemplazada la misma por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación y a la
Subsecretaria de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido, archívese. Tuya