DISPOSICIÓN 1445 2023 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

CONSIDERA APLICABLES - NORMAS - CÓDIGO URBANISTICO - CIRCUNSCRIPCIÓN 16 - SECCIÓN 27 - MANZANA 146G PARCELA 3A - U55) - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

Publicación:

31/07/2023

Sanción:

18/07/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


VISTO: La Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Código Urbanístico

(Ley N° 6.099 y sus modificatorias), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios 177/20,

138/21, la Resolución RESOL2021- 6-GCABA-UPEPI, el Expediente Electrónico EX-

2023-25894677-GCABA-SSGU, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se consulta respecto de la aplicabilidad de la totalidad

de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso 2. Diversiones

Públicas, Cultura, Culto Y Recreación; 3. Educación; 6. Servicios Y 9. Residencial del

artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico para el

inmueble designado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 27 -Manzana

146G Parcela 3a;

Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("PI")

conformado por la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la Av.

Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la

fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16;

Que a través del artículo 11 de la precitada Ley se aprobó la subdivisión de la

Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, conforme su Anexo A, en Polígonos A,

B, y C;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de

la Innovación dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene

entre sus objetivos "desarrollar iniciativas que permitan convertir al Parque de la

Innovación en un ecosistema de innovación que concentre a ciudadanos,

emprendedores, empresarios agrupados por contratos de colaboración empresarial e

instituciones públicas y privadas, en la generación de la economía del conocimiento";

Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°

26943136/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos

del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial, la aplicabilidad de la totalidad de rubros o

descripciones expresamente listados en el artículo 4.3.3.2 U55 del Código Urbanístico

(CUr) solicitados en el Expediente de referencia, dejando asimismo constancia que se

deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido

expresamente contemplada en la presente;

Que la parcela en cuestión se encuentra emplazada en la Urbanización Determinada

U55 Parque de la Innovación, Sector C, de acuerdo a lo establecido en el Código

Urbanístico;

Que resultan de aplicación los artículos 3.1. (Usos del Suelo Urbano y su

Clasificación), 9.2. (Urbanizaciones Determinadas (U) y 5.7.48. Anexo II (55 - Parque

de Innovación) del Código Urbanístico (CUr);

Que conforme lo establecido en el Artículo 3.3. Cuadro de Usos del Suelo en relación

al Uso solicitado, corresponde lo establecido en el punto 4.3.3.2 U55) Disposiciones

Especiales del Código Urbanístico;

Que por ello, en vista de la documentación presentada, lo solicitado por el peticionante

y el análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del Suelo informa

que se podrán localizar la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados

en las categorías 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN;

3. EDUCACIÓN; 6. SERVICIOS Y 9. RESIDENCIAL del artículo 4.3.3.2. U55)

Disposiciones Especiales del Código Urbanístico;

Que respecto a los requerimientos de estacionamiento en todos los casos se deberá

cumplimentar con las referencias de estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y

descarga que resulten de aplicación para cada caso en el Cuadro de Usos del Suelo

N° 3.3.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Determinase por la presente que le es aplicable a la Circunscripción 16 -

Sección 27 -Manzana 146G Parcela 3a, la totalidad de rubros y descripciones

expresamente listados en las categorías 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA,

CULTO Y RECREACIÓN; 3. EDUCACIÓN; 6. SERVICIOS Y 9. RESIDENCIAL del

artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico. Asimismo, se

deberán con las referencias de estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y

descarga que resulten de aplicación para cada caso en el Cuadro de Usos del Suelo

N° 3.3.

Artículo 2°.- La determinación dispuesta en el Artículo 1° de la presente permanecerá

vigente hasta tanto no sea reemplazada la misma por parte de la Autoridad de

Aplicación.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación y a la

Subsecretaria de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción. Cumplido, archívese. Tuya

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1445/DGIUR/23 determina que le es aplicable a la Circunscripción 16 - Sección 27 -Manzana 146G Parcela 3a, la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en las categorías 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN; 3. EDUCACIÓN; 6. SERVICIOS Y 9. RESIDENCIAL del<br />artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico. Asimismo, se deberán con las referencias de estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y descarga que resulten de aplicación para cada caso en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.</p>