DECRETO 225 2023
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA EL DECRETO N° 71/23 - SANCION CON CESANTÍA - CARLOS ALBERTO BINKER - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
10/08/2023
Sanción:
08/08/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 71/23, el Expediente Electrónico N°
16139377-MGEYA-DGSUM/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el recurso interpuesto por
el agente Carlos Alberto Binker (D.N.I. N° 18.149.218 - FC N° 404.777) contra el
Decreto N° 71/23 mediante el que se lo sanciono con cesantía por haber sido hallado
responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 1197/18;
Que con fecha 31 de marzo del 2023, el señor Binker realizó una presentación a la
que corresponde tratar como recurso de reconsideración en los términos del artículo
123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, remitidas que fueran las actuaciones para ser sometidas a consideración de la
Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, ésta se expidió mediante Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2023-
19764726-GCABA-DGSUM, indicando que la sanción disciplinaria resulta procedente
independientemente de lo arribado en sede penal, en tanto que un hecho puede no
constituir delito y, no obstante, constituir una falta que permita a la Administración
articular su potestad disciplinaria;
Que el mencionado Órgano de la Constitución destacó que el recurrente no cumplió
con la carga de rebatir eficazmente los fundamentos atacados, limitándose a
manifestar su disconformidad con lo resuelto, ya que no exhibió una crítica concreta y
razonada del decisorio atacado, más bien manifestó sus discrepancias las cuales no
constituyeron argumento suficiente para fundamentar la vía recursiva, es entonces,
que nada cabe agregar ni considerar a lo concluido en el acto en crisis, siendo la
medida disciplinaria impuesta, razonable a la luz de los antecedentes que la sostienen;
Que, en consecuencia, aconsejó desestimar el recurso interpuesto por resultar el acto
administrativo objeto de cuestionamiento ajustado a derecho en su aspecto sustancial
y adjetivo, poniendo de manifiesto, además, que la sanción impuesta resulta razonable
a la luz de los antecedentes que la forman;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia;
Que a tenor de lo expuesto, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y la valoración efectuada sobre las constancias obrantes en autos,
corresponde desestimar el recurso interpuesto;
Que por lo dicho, resulta necesario el dictado del acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos
Alberto Binker (D.N.I. N° 18.149.218 - F.C. N° 404.777) contra el Decreto N° 71/23,
confirmándose en todos sus términos la medida adoptada.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al agente Carlos Alberto Binker (D.N.I. N° 18.149.218 - F.C. N° 404.777) en los
términos del artículo 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2023-19764726-
GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente no es susceptible de recurso
alguno. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás
efectos pase a la Dirección General de Sumarios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Miguel