RESOLUCIÓN 132 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

MANTELECTRIC S.A - SE DESESTIMA EL RECURSO CONTRA LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN EL EXPEDIENTE N° 151-EURSPCABA/04. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - DEFICIENCIAS EN SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL ALUMBRADO PÚBLICO - ZONA 1 - DENUNCIA DE HILDA MERCADER - IRREGULARIDADES

Publicación:

28/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.510/97, el Pliego de Bases y Condiciones que rige la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público en la Zona N° 1, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 151-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, el Expediente N° 151-EURSPCABA/04 se inicia a raíz del reclamo telefónico realizado por la usuaria Sra. Hilda Mercader quien denuncia que dos (2) luminarias de la plaza ubicada en la calle Charcas esquina Agüero se encontraban apagadas en horario nocturno;

Que, a fs. 21/22 del mencionado expediente la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen N° 199/04 el cual dispuso la instrucción de sumario;

Que, a fs. 26 se formularon los cargos contra la empresa contratista por incumplimiento a lo establecido en el art. 68.1 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público respecto a los plazos de reparación previstos, el cual dispone un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas para la reparación de este tipo de fallas, contadas a partir del momento en que la contratista toma conocimiento del evento;

Que, la empresa Mantelectric S.A., a cargo de la Zona N° 1, presentó descargo, a fs. 29/122, interponiendo recurso de reconsideración contra la decisión de este Organismo solicitando que se revoque la decisión del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la cual se dispuso la instrucción del sumario por lo que la califica como de ilegitimidad manifiesta e insanable;

Que, la concesionaria funda su recurso alegando que el acto que ordena instruir sumario se encuentra viciado y afecta el ejercicio del derecho a la defensa por haberse realizado con incompetencia en razón de la materia y el grado;

Que, asimismo, la empresa sostiene que este Organismo carece de potestad sancionatoria por falta de norma autorizante, superposición de competencias con el Gobierno de la Ciudad, y plantea la inconstitucionalidad de la facultad jurisdiccional del Ente y el agravio de inconstitucionalidad por ser, legislador, juez y parte;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un organismo autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal, conforme lo establece el art. 138 de la Constitución de la Ciudad;

Que, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios prestados por la Administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto, conforme lo establece la Ley N° 210;

Que, el art. 2° inc. b) de la Ley N° 210 entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, el alumbrado público y el señalamiento luminoso;

Que, conforme el art. 3° incs. a), b) y e) de la citada ley el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes y normas complementarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones;

Que, las funciones de verificación y control son una tarea permanente del Ente, en orden a lo establecido por el art. 3° de la Ley N° 210;

Que, la competencia constituye el principio que predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los órganos y las entidades públicas del Estado con personería jurídica;

Que, la competencia puede ser definida como el conjunto o círculo de atribuciones que corresponden a los órganos o sujetos públicos estatales, o como la aptitud de obrar legal de un órgano del Estado;

Que, la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad, las leyes y los reglamentos dictados en su consecuencia, y su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica, conforme el art. 2° del Decreto N° 1.510/97;

Que, la esfera de competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proviene de la Constitución de la Ciudad y de la Ley N° 210;

Que, la normativa citada precedentemente le ha asignado un cometido específico, le ha adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda;

Que, este Organismo ha ejercido la competencia que le corresponde, en lo que respecta tanto en materia de territorio como de grado, y el Dictamen N° 199-GAJ/04 se sustentó en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y en el derecho aplicable, siendo su objeto cierto y física y jurídicamente posible;

Que, el recurrente sostiene que las funciones jurisdiccionales de los entes reguladores no se concilia con la cláusula constitucional inserta en el art. 109 de la Constitución Nacional, que veda funciones judiciales a los órganos de la Administración Pública;

Que, el conflicto fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admitió las facultades jurisdiccionales en los órganos de la Administración en tanto se cumplan determinados recaudos y fundamentalmente si existe el control judicial de dichos actos;

Que, la atribución de funciones jurisdiccionales debe provenir de ley forma;

Que el órgano administrativo con competencia para ejercer actividad jurisdiccional debe gozar de idoneidad y especialidad sobre las causas exclusivas en las que intervenga, de las garantías de imparcialidad, entendida ésta como la independencia de sus juicios frente a la administración activa, como así también de la independencia consagrada por la inamovilidad en sus cargos e inviolabilidad de la defensa en juicio;

Que, consecuentemente, el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es titular del ejercicio de las facultades jurisdiccionales y sancionatorias del Organismo, atento que las posibilidades de acción no sólo se encuentran en lo normado taxativamente en los incs. a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del art. 11 de la Ley N° 210, sino también en lo razonablemente implícito en lo expreso en los incs. a) e i);

Que, el Organismo no se constituye en legislador como sostiene la firma recurrente, dado que no crea sanciones; sino que en caso de existir incumplimientos, aplica las sanciones expresamente contempladas en las normas de regulación del servicio;

Que, cabe destacar que este Ente ya se ha expedido en otras actuaciones respecto al planteo efectuado por Mantelectric S.A. tal como en el Expediente N° 17-EURSPCABA/02, mediante el Dictamen N° 49-AAJ/02 obrante a fs. 156/164, el que diera lugar a la sanción de la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 27 de fecha 19 de julio de 2002, resolución que ha sido aceptada por la propia contratista por cuanto no planteó en esa oportunidad recurso directo contra la misma;

Que, dada la particularidad de este caso, la actitud de la contratista de pretender suspender la tramitación del sumario sería generar una circunstancia tendiente a favorecer maniobras dilatorias en el desarrollo del procedimiento;

Que, de la documentación obrante en el Expediente N° 151-EURSPCABA/04 surge de manera evidente que se han tenido en cuenta todas las circunstancias de los hechos y de derecho que motivaron el dictado del pertinente acto, como también en dicho acto se explicitaron los fundamentos fácticos que llevaron a cabo su dictado, es decir, la llamada causa del acto no sólo se halla en las constancias del expediente, sino también en la realidad que rodea a toda la situación de que se trata, por lo que corresponde rechazar el recurso que invoca la nulidad del dictamen que dispuso la instrucción del sumario;

Que, en el trámite de las actuaciones que se procuran a través del Expediente N° 151-EURSPCABA/04 se ha respetado el debido proceso;

Que, el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los arts. 3° incs. s), b), e), k) y l) y 22 de la Ley N° 210, y el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Organismo;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso interpuesto por la firma Mantelectric S.A. contra la decisión a través de la cual se dispuso la instrucción del sumario en el Expediente N° 151-EURSPCABA/04.

Artículo 2° - Reanúdase la tramitación del sumario a que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 3° - Notifíquese de la presente resolución a la firma Mantelectric S.A.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García Buitrago

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REFERENCIADA POR
Res. 4-EURSP-06 Ref. Res. 132-EURSP-04