RESOLUCIÓN 4 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA A MANTELECTRIC ICISA POR EL INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE REPOSICIÓN DE LAS LUMINARIAS DE LA PLAZA DEL ÁRBOL - CALLES CHARCAS Y AGÜERO- SANCIONES A EMPRESAS - MULTAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL ALUMBRADO PUBLICO DE LA ZONA 1

Publicación:

30/01/2006

Sanción:

16/01/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el pliego de bases y condiciones del servicio de alumbrado público, el Expediente N° 151-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;

Que, el art. 3°, incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley dispone que, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, con fecha 31 de marzo de 2004 el Ente realizó una denuncia ante la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. por dos luminarias apagadas en la Plaza del Árbol, ubicada en Charcas y Agüero. La misma fue recibida y registrada por la empresa con el número 07310304;

Que, el Ente verificó la existencia de dos luminarias apagadas el día 7 de abril (fs.9) y los días 12, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de abril de 2004 se verificó la existencia de tres luminarias apagadas en la plaza mencionada (fs. 11 a 17);

Que, el 23 de abril de 2004 el Ente verificó que las luminarias estaban encendidas;

Que, con fecha 25 de agosto de 2004 se notificó por cédula a la empresa de los cargos formulados, citándola para la toma de vista de las actuaciones y la presentación de su correspondiente descargo;

Que, la empresa sumariada efectuó su descargo el 9 de septiembre de 2004 planteando la incompetencia del Ente, la falta de potestad sancionatoria, la inconstitucionalidad de la facultad jurisdiccional y la inconstitucionalidad por ser legislador, juez y parte;

Que, Mantelectric I.C.I.S.A., en su descargo, manifiesta que ...la anormalidad detectada en la fecha mencionada fue un cable cortado por terceros en forma intencional en una de las cajas de pared que alimentan a las distintas luminarias existentes en la Plaza del Árbol.... y agrega que ...Esta plaza es ‘habitada' por personas indigentes que utilizan sus instalaciones como vivienda, consumiendo energía eléctrica para sus necesidades directamente de las cajas de alumbrado público y ‘apagando la luz' en forma nocturna. La plaza no cuenta con vigilancia nocturna y estos hechos se repiten habitualmente tanto en ella como en otras plazas de la ciudad...;

Que, por Resolución N° 132-EURSPCABA/04, el Directorio del Organismo dispuso desestimar el recurso impuesto por Mantelectric I.C.I.S.A. y reanudar la tramitación del sumario;

Que, el 14 de febrero de 2005 se notificó la apertura a prueba a la empresa sumariada;

Que, el informe técnico de fs. 146/147 expresa que ...se ratifica el incumplimiento en el que ha incurrido la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., respecto a los plazos máximos de reparación de las luminarias apagadas en la plaza ubicada en Charcas y Agüero, tal como se expresa en el Informe N° 80-ASPVP/04, a fojas 3, ítems 7 y 8...;

Que, del análisis de las probanzas de autos surge que la contratista no aporta prueba suficiente que fundamente su descargo;

Que, para el incumplimiento detectado en autos, el pliego de bases y condiciones que regula el servicio establece las pautas para la fijación de sanciones en los arts. 68.1 y 55, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, en atención al informe elaborado por el área técnica obrante a fojas 146/147, correspondería aplicar el art. 55 que establece la penalidad máxima de doscientos (200) puntos por día de incumplimiento, quedando a criterio del organismo la graduación de las mismas. Por ello, el área técnica recomienda la aplicación de una penalidad correspondiente a veintiún (21) días de incumplimiento -según Informe N° 80-ASPVP/04. La sanción aplicable tiene un tope máximo de cuatro mil doscientos (4.200) puntos conforme el art. 55 del pliego de bases y condiciones;

Que el Directorio, por Acta N° 219 del 16 de junio de 2005 dispuso ...aprobar el Dictamen N° 242-GAJ/05 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y sancionar con una multa de 4.200 puntos a la empresa concesionaria en actuaciones obrantes en el Expediente N° 151-E/04 ‘Mantelectric S.A. S/luminarias apagadas en plaza ubicada en Charcas y Agüero' correspondiendo cada punto al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio. Encomendar a la Gerencia Técnica de Control la elaboración del cálculo del monto de la multa correspondiente...;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A con una multa de pesos cincuenta y siete mil setecientos dieciséis con 40/100 ($ 57.716,40) correspondientes a cuatro mil doscientos (4.200) puntos de penalidad por el incumplimiento en los plazos máximos de reposición de las luminarias apagadas en Plaza del Árbol ubicada en Charcas y Agüero.

Artículo 2° - El monto correspondiente a la multa fijada en el art. 1° deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 26625/1 - Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo resuelto a la Dirección General de Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la firma Mantelectric I.C.I.S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 4-EURSP-06 Integra Dto. 1731-97 - Multa - Plaza del Árbol
REFERENCIA
Res. 4-EURSP-06 Ref. Res. 132-EURSP-04