EXPEDIENTE 1268 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTES. N° 1268/01 “UNIÓN TRANSITORIA DE AGENTES S.A. Y OTROS C / GCBA S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” Y N° 1276/01 “HÉCTOR VILLEGAS C / GCBA S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

Publicación:

Sanción:

24/04/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

En su presentación de fs. 56/64 vuelta, Unión Transitoria de Agentes S.A., National Game S.A., Bingo Lavalle S.A., Bingo Caballito S.A. y Royal Ascot S.A., ofrecen la prueba documental cuyas copias acompañan en cuatro anexos (apartado a del punto V). Ofrecen, además, la incorporación de documentos en poder de Lotería Nacional Sociedad del Estado "referente a los litigios que mantiene con la Ciudad de Buenos Aires, así como toda la documentación relacionada con la operadora aludida" (fs. 63 vuelta).

A fs. 98/101 vuelta, Héctor Villegas pide que se agregue por cuerda el expediente 1254/01 "con la documental allí aportada en copias, a los fines probatorios" (punto VI petitorio, fs. 101 vuelta).

A fs. 123/141 vuelta, el Gobierno de la Ciudad ofrece prueba documental en el punto 1 del apartado IX, a fs. 139. En el punto 2 del mismo apartado remite al apartado 4.4, incisos a, b, c, d, e, f y g, de fs. 124/130 vuelta, en el cual, individualiza una serie de procesos "que se requerirán ad efectum videndi et probandi" (fs.139).

Fundamentos:

1. Las actuaciones se encuentran en estado de proveer el ofrecimiento de prueba efectuado por las partes. Según se observa se trata aquí de un control normativo puro, razón por la cual carecen de sustento las peticiones de incorporar materiales normativos que integran el orden jurídico argentino y que pueden ser conocidos por el Tribunal sin necesidad de producir prueba alguna (punto V, a, fs. 63).

En cuanto a la prueba ofrecida en el punto V, b, fs. 63 vuelta, en poder de la Lotería Nacional Sociedad del Estado, los materiales que se ofrecen no han sido individualizados ni designados claramente y tampoco están mencionados en el petitorio (fs. 69 vuelta).

Una evaluación similar merece el ofrecimiento de prueba contenido en la contestación del Gobierno de la Ciudad a fs. 139.

Por las razones expuestas, la prueba propuesta en estos autos es inadmisible.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la LPTSJ procede citar a los intervinientes y al Sr. Fiscal a la audiencia a realizarse el día 15 de mayo de 2002 a las 14,00 horas en la sala de audiencias del Tribunal, para que expongan sus argumentos y formulen sus conclusiones.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°. No hacer lugar a la prueba ofrecida por los actores y por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

2°. Citar a los intervinientes a la audiencia a realizarse el día 15 de mayo de 2002 a las 14,00 horas en la sala de audiencias del Tribunal, para que expongan sus argumentos y formulen sus conclusiones.

3°. Ordenar la publicación por un (1) día de lo dispuesto en el punto 2 en el Boletín Oficial de la Ciudad y en los diarios Clarín y La Nación y en la página del Tribunal en Internet.

4°. Mandar se registre y notifique.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle