RESOLUCIÓN 273 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS DECLARACIONES JURADAS DE ENERO DE 2005 EN LO QUE RESPECTA A NUEVOS HECHOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO DE SELLOS
Publicación:
02/02/2005
Sanción:
27/01/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Ley N° 1.543 (B.O. N° 2101, de fecha 4 de enero de 2005); y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se introducen modificaciones al Código Fiscal t.o. 2004 (Separata B.O. N° 1965);
Que en su artículo 1° inciso 53 se amplía el hecho imponible en el Impuesto de Sellos;
Que es obligación por parte de los escribanos la presentación de la declaración jurada mensual emitida mediante el programa aplicativo aprobado por Resolución N° 3.708-DGR/04 (B.O. N° 2054);
Que en virtud de los cambios producidos es necesario implementar un nuevo programa para la liquidación del Impuesto de Sellos;
Que la implementación de dicho sistema puede traer aparejada algunos inconvenientes técnicos y operativos dada la inmediatez del vencimiento;
Que hasta tanto se ponga en marcha el nuevo sistema es procedente la utilización del actual aplicativo, el cual no considera los nuevos hechos imponibles;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Considéranse presentadas y abonadas en tiempo y forma las declaraciones juradas mensuales por el período de enero de 2005 solamente en lo que respecta a los nuevos hechos imponibles del Impuesto de Sellos establecidos por inciso 53 del artículo 1° de la Ley N° 1.543, hasta el 10 de marzo de 2005.
Artículo 2° - Si la fecha establecida en el artículo precedente resultara día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidad bancaria, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las direcciones dependientes de ésta Dirección General. Otero