RESOLUCIÓN 180 2023 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
REEMPLAZA - USO DE LIBROS - REGISTRO DE ATENCIÓN - PRÁCTICAS DE GUARDIA - ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO - SERVICIOS DE GUARDIA - ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS - DIGITALIZACIÓN Y ARCHIVO - HISTORIA INTEGRAL DE SALUD (HIS) - SIGEHOS - RÚBRICA DE UN LIBRO DE GUARDIA PARA CONTINGENCIA - HOSPITALES PÚBLICOS - MINISTERIO DE SALUD - DOCUMENTACIÓN - PACIENTES - FORMATO PAPEL - DIGITAL
Publicación:
29/08/2023
Sanción:
23/08/2023
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.326, 25.506 y 26.529, Leyes Nros. 153, 5.669
y 1.845 (texto consolidado N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 30.157.254-
GCABA-SSAH/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.669 establece el Sistema Integrado de Historias Clínicas Electrónicas
(SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se crea la Base de Datos Única, para el almacenamiento
y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento,
contenida en historias clínicas electrónicas;
Que por el artículo 29 de la citada norma se dispuso que el Ministerio de Salud o al
organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la citada
Ley;
Que la implementación de la Historia Clínica Electrónica en los establecimientos
sanitarios de la Ciudad de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de las Leyes
Nacionales Nros. 25.326 de protección de datos personales y 26.529 de derechos del
paciente, historia clínica y consentimiento informado, y 25.506 de firma electrónica y
digital;
Que, asimismo, y en miras de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la
documentación de la actuación médica en los Servicios de Guardia de los Hospitales
Públicos que dependen del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, resulta necesario proceder al reemplazo gradual de los Libros de
Registro de Atención y Prácticas de Guardia, Accidentes de Tránsito y de Trabajo,
existentes en los Hospitales e instar progresivamente al uso de la Historia Integral de
Salud (HIS) Episódica con el fin de integrar el registro de los episodios ambulatorios en
una única Historia Clínica y evitar la duplicidad de los mismos;
Que resulta pertinente aclarar que el proceso de implementación en los Servicios de
Guardia es gradual y progresivo, siendo necesario solo en los efectores que,
momentáneamente no se encuentre implementada la Historia Integral de Salud (HIS)
Episódica, continuar y mantener el registro manual de atención en los Libros de
Guardia foliados;
Que la Historia Integral de Salud (HIS) en la plataforma "SIGEHOS", tiene un módulo
para ser implementado en los departamentos de Urgencia, y que el registro de la
atención la HIS conlleva a poder tener trazabilidad y atención longitudinal del paciente
a través de todo el sistema de salud del GCBA donde esté implementado dicho
registro electrónico;
Que habiendo implementado gradualmente en los establecimientos hospitalarios del
sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso del registro de la
atención electrónica en la HIS, resulta innecesario para los efectores que tengan
acceso al sistema continuar realizando el registro manual en los Libros de Registro de
Atención y Prácticas de Guardia, Accidentes de Tránsito y de Trabajo de los Servicios
de Guardia, debiendo proceder a la digitalización y archivo de los mismos de
conformidad con los plazos establecidos por el marco normativo vigente;
Que sólo a los fines de prever y evitar cualquier contingencia originada por la
interrupción temporal en el uso del HIS, todo Servicio de Guardia hospitalario debe
contar un Libro de Guardia rubricado y foliado para ser únicamente utilizado para todo
registro de atención hasta tanto se solucione la causa local o externa por la cual no se
pudiera registrar la atención en forma electrónica;
Que el libro foliado para uso en contingencia debe ser archivado en sector seguro y
accesible, a designar por autoridades locales;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados
de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 164-AJG/22.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Reemplazar de forma progresiva en los Servicios de Guardia de los
establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el uso de Libros de Registro de Atención y Prácticas de Guardia, Accidentes de
Tránsito y de Trabajo, implementando el uso del ámbito "Guardia" en la Historia
Integral de Salud (HIS) en la plataforma "SIGEHOS".
Artículo 2°.- Proceder a la digitalización y archivo de Libros de Registro de Atención y
Prácticas de Guardia, Accidentes de Tránsito y de Trabajo, sólo en los
establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que a la fecha hayan implementado el uso de Historia Integral de Salud (HIS) en
la plataforma "SIGEHOS".
Artículo 3°.- Proceder a la rúbrica de un Libro de Guardia para contingencia foliado por
Servicio cuyo uso será temporal y momentáneo.
Artículo 4°.- La presente resolución no representa erogación presupuestaria.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Salud Mental y
Dirección General de Hospitales, y comuníquese a los Hospitales dependientes de
este Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Cordero