RESOLUCIÓN 784 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

AUTORIZA - AFECTAR AL TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - A PARTIR DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

29/08/2023

Sanción:

11/09/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto N° 463/GCABA/19, el EX-2020- 21869138- -GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad,

a partir del día viernes 11 de septiembre de 2020 hasta la finalización de la

Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,

como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;

Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y desvío del

tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de operativos que

promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad

vial;

Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,

mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y

dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será

utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,

ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para

ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de

circulación en los actores viales;

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a realizar afectaciones en diversas

arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a

partir del día viernes 11 de septiembre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia

Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÒN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, las siguientes

afectaciones al tránsito, a partir del día 11 de septiembre de 2020 hasta la finalización

de la Emergencia Sanitaria, en los días y horarios detallados:

De lunes a Jueves en el horario de 08.00 a 20.00, los días viernes y sábados en el

horario de 10.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00

se prevé:

Cierre total de Av. Juramento, entre Av. Cabildo y Amenabar, sin afectar bocacalles.

Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59, los días sábados en el horario de

10.00 a 23.59, y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00, se

prevén las siguientes afectaciones, sin afectar bocacalles:

Cierre total de Nicaragua entre Dorrego y Arévalo. Cierre total de Av. Caseros, lado

sur, entre Bolívar y Defensa.

Cierre total de Echeverria entre Conde y Ramón Freire. Cierre total de Posadas entre

Cerrito y Carlos Pellegrini.

Cierre total de Junín entre Vicente López y Guido. Cierre total de Guido entre

Ayacucho y Junín.

Cierre total de Mendoza, lado sur, entre Av. Triunvirato y Barzana.

Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59, los días sábados en el horario de

16.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.22 se prevé:

Cierre total de Larrea, entre Peña y Pacheco de Melo, sin afectar bocacalles.

Los días sábados de 12.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de

10.00 a 22.00 se prevén las siguientes afectaciones, sin afectar bocacalles:

Cierre total de la Av. Boedo entre Av. San Juan y Av. Independencia.

Cierre total de Humberto 1° entre Maza y Av. Boedo. Cierre total de San Ignacio entre

Boedo y Colombres.

Artículo 2.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 3°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 6°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a

realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno

mencionado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 7°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la

Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,

archívese. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 863/SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 784-SSGMO/2020.</p><p> </p>