RESOLUCIÓN 863 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-784-GCABA-SSGMO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-786-GCABA-SSGMO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - A PARTIR DEL DÍA VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
30/08/2023
Sanción:
02/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto N° 463/GCABA/19, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-784-GCABA-
SSGMO, RESOL-2020-786- GCABA-SSGMO y RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO, el
Expediente N° EX-2020- 23828599- - GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Nros. RESOL-2020-784-GCABA-SSGMO, RESOL-2020-786-
GCABA-SSGMO y RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO, se autorizó oportunamente a
la Dirección General de Regeneración Urbana a realizar afectaciones en diversas
arteras de la Ciudad para la generación de nuevas áreas peatonales;
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicitó la modificación de las afectaciones previamente autorizadas, a partir
del día viernes 2 de octubre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria,
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a
partir del día viernes 2 de octubre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia
Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2020-784-GCABA-SSGMO, RESOL-2020-
786-GCABA-SSGMO y RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO a partir de la publicación
de la presente.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, las siguientes
afectaciones a partir del día viernes 2 de octubre de 2020 hasta el fin de la
Emergencia Sanitaria, en los días y horarios detallados:
Cierre total de Juramento entre Av. Cabildo y Moldes, sin afectar bocacalles, a partir
del día 2 de octubre de 2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria, en el
horario de 08.00 a 20.00.
Los días Sábados, domingo y feriados comprendidos desde el día 2 de octubre de
2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria, en el horario de 10.00 a 20.00,
se prevé el cierre total de Arribeños entre Juramento y Olazábal, sin afectar
bocacalles.
De lunes a jueves en el horario de 10.00 a 20.00, los días viernes y sábados en el
horario de 10.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00
se prevé el cierre total de Av. Juramento entre Av. Cabildo y Amenábar, sin afectar
bocacalles.
Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59, los días sábados en el horario de
10.00 a 23.59, y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00, se
prevén las siguientes afectaciones, sin afectar bocacalles:
Cierre total de Nicaragua entre Dorrego y Arévalo. Cierre total de Av. Caseros, lado
sur, entre Bolívar y Defensa.
Cierre total de Echeverria entre Conde y Ramón Freire. Cierre total de Posadas entre
Cerrito y Carlos Pellegrini. Cierre total de Junín entre Vicente López y Guido.
Cierre total de Guido entre Ayacucho y Junín. Cierre total de Mendoza, lado sur, entre
Av. Triunvirato y Barzana.
Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59, los días sábados en el horario de
16.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.22 se prevé:
Cierre total de Larrea, entre Peña y Pacheco de Melo, sin afectar bocacalles.
Los días sábados de 12.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de
10.00 a 22.00 se prevén las siguientes afectaciones, sin afectar bocacalles:
Cierre total de la Av. Boedo entre Av. San Juan y Av. Independencia. Cierre total de
Humberto 1° entre Maza y Av. Boedo.
Cierre total de San Ignacio entre Boedo y Colombres.
Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59 y los días sábados, domingos y
feriados en el horario de 10.00 a 23.59, se prevén:
Cierre total de Fernández de Enciso, entre Mercedes y Asunción, sin afectar
bocacalles.
De lunes a jueves en el horario de 10.00 a 20.00, viernes y sábados en el horario de
10.00 a 23.59 y domingos y feriados de 10.00 a 22.00, se prevén:
Cierre total de Bolívar entre Av. Independencia y Humberto 1°, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierre total de Estados Unidos entre Perú y Defensa, sin afectar bocacalles extremas.
Cierre total de Carlos Calvo entre Perú y Defensa, sin afectar bocacalles extremas.
Cierre total de Dr. José M. Giuffra entre Defensa y Balcarce, sin afectar bocacalles.
Los días Viernes en el horario de 17.00 a 23.59, sábados en el horario de 10.00 a
23.59 y los Domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00 se prevé:
Cierre total de Agüero entre Av. Corrientes y Guardia Vieja, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierre total de Humahuaca entre Agüero y Gallo, sin afectar esta última.
Artículo 3°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a
realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno
mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galardi