RESOLUCIÓN 863 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-784-GCABA-SSGMO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-786-GCABA-SSGMO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - A PARTIR DEL DÍA VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

30/08/2023

Sanción:

02/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto N° 463/GCABA/19, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-784-GCABA-

SSGMO, RESOL-2020-786- GCABA-SSGMO y RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO, el

Expediente N° EX-2020- 23828599- - GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nros. RESOL-2020-784-GCABA-SSGMO, RESOL-2020-786-

GCABA-SSGMO y RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO, se autorizó oportunamente a

la Dirección General de Regeneración Urbana a realizar afectaciones en diversas

arteras de la Ciudad para la generación de nuevas áreas peatonales;

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicitó la modificación de las afectaciones previamente autorizadas, a partir

del día viernes 2 de octubre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria,

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas

arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a

partir del día viernes 2 de octubre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia

Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÒN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2020-784-GCABA-SSGMO, RESOL-2020-

786-GCABA-SSGMO y RESOL-2020-449-GCABA-SSGMO a partir de la publicación

de la presente.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, las siguientes

afectaciones a partir del día viernes 2 de octubre de 2020 hasta el fin de la

Emergencia Sanitaria, en los días y horarios detallados:

Cierre total de Juramento entre Av. Cabildo y Moldes, sin afectar bocacalles, a partir

del día 2 de octubre de 2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria, en el

horario de 08.00 a 20.00.

Los días Sábados, domingo y feriados comprendidos desde el día 2 de octubre de

2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria, en el horario de 10.00 a 20.00,

se prevé el cierre total de Arribeños entre Juramento y Olazábal, sin afectar

bocacalles.

De lunes a jueves en el horario de 10.00 a 20.00, los días viernes y sábados en el

horario de 10.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00

se prevé el cierre total de Av. Juramento entre Av. Cabildo y Amenábar, sin afectar

bocacalles.

Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59, los días sábados en el horario de

10.00 a 23.59, y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00, se

prevén las siguientes afectaciones, sin afectar bocacalles:

Cierre total de Nicaragua entre Dorrego y Arévalo. Cierre total de Av. Caseros, lado

sur, entre Bolívar y Defensa.

Cierre total de Echeverria entre Conde y Ramón Freire. Cierre total de Posadas entre

Cerrito y Carlos Pellegrini. Cierre total de Junín entre Vicente López y Guido.

Cierre total de Guido entre Ayacucho y Junín. Cierre total de Mendoza, lado sur, entre

Av. Triunvirato y Barzana.

Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59, los días sábados en el horario de

16.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.22 se prevé:

Cierre total de Larrea, entre Peña y Pacheco de Melo, sin afectar bocacalles.

Los días sábados de 12.00 a 23.59 y los días domingos y feriados en el horario de

10.00 a 22.00 se prevén las siguientes afectaciones, sin afectar bocacalles:

Cierre total de la Av. Boedo entre Av. San Juan y Av. Independencia. Cierre total de

Humberto 1° entre Maza y Av. Boedo.

Cierre total de San Ignacio entre Boedo y Colombres.

Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59 y los días sábados, domingos y

feriados en el horario de 10.00 a 23.59, se prevén:

Cierre total de Fernández de Enciso, entre Mercedes y Asunción, sin afectar

bocacalles.

De lunes a jueves en el horario de 10.00 a 20.00, viernes y sábados en el horario de

10.00 a 23.59 y domingos y feriados de 10.00 a 22.00, se prevén:

Cierre total de Bolívar entre Av. Independencia y Humberto 1°, sin afectar bocacalles

extremas.

Cierre total de Estados Unidos entre Perú y Defensa, sin afectar bocacalles extremas.

Cierre total de Carlos Calvo entre Perú y Defensa, sin afectar bocacalles extremas.

Cierre total de Dr. José M. Giuffra entre Defensa y Balcarce, sin afectar bocacalles.

Los días Viernes en el horario de 17.00 a 23.59, sábados en el horario de 10.00 a

23.59 y los Domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00 se prevé:

Cierre total de Agüero entre Av. Corrientes y Guardia Vieja, sin afectar bocacalles

extremas.

Cierre total de Humahuaca entre Agüero y Gallo, sin afectar esta última.

Artículo 3°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al

término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 7°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a

realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno

mencionado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la

Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,

archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 863-SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 449-SSGMO/2020.</p><p> </p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 863-SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 786-SSGMO/2020.</p><p> </p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 863/SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 784-SSGMO/2020.</p><p> </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 958/SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 863-SSGMO/2020.</p>