EXPEDIENTE 3247 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3247/04 “OSCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO” EN: “NERVI, GRACIELA C / OSCBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) S / QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA” EN “NERVI, GRACIELA C / OSCBA S / AMPARO (ART. 14, CCABA)” - FALTA DE ADHESIÓN AL REGIMEN DE SISTEMA INTEGRADO DE SALUD NACIONAL DE OSBA ; LEY 472 ART. 12 Y 37; LEY 23660 , 23661 , Y LEY 16982 ART. 16 - COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE LA CABA

Publicación:

Sanción:

27/12/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Graciela Teresa Nervi, interpuso una demanda de amparo por mora, en los términos del art. 43 CN, contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires para que “se libre orden de pronto despacho y se fije un plazo de diez días en el que OSBA disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional (art. 37, ley n° 472) regido por las leyes n° 23.660 y 23.661, normas complementarias y reglamentarias” y se dispongan los medios necesarios a fin de hacer efectivo su derecho de libertad de elección consagrado en el art. 12, ley n° 472 (fs. 97/100).

2. La OBSBA planteó, entre otras cuestiones, la incompetencia de la jurisdicción local (fs. 53/95), cuestión que fue rechazada por la jueza de primera instancia “en virtud de lo dispuesto por el art. 16, ley 16986” (fs. 52). Apelada esta decisión por la demandada (fs. 46/51), la jueza denegó su concesión porque lo decidido no está comprendido dentro de las previsiones del art. 16, LA (fs. 45). La obra social, entonces, acudió en queja ante la Cámara (fs. 43/44), recurso que fue rechazado por no tratarse de una decisión apelable, de acuerdo con el art. 15, LA (fs. 41).

3. Frente a esta resolución, la OBSBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/40) que fue denegado por la Cámara (fs. 2) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (109/135).

4. El Fiscal General Adjunto se pronunció a favor del rechazo del recurso de hecho intentado (fs. 140/141).

Fundamentos:

Los jueces Julio B. J. Maier, Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis F. Lozano dijeron:

La queja fue planteada en tiempo y forma. Sin embargo, ella no puede prosperar pues la cuestión referida a la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la causa que es la única de las defensas planteadas que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obliga a equiparar la decisión que la rechaza a una sentencia definitiva es insustancial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en jurisprudencia que el Tribunal comparte (cf. “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ otros procesos incidentales” en “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. n° 3115/04, resolución del 3/11/04, entre muchos otros), que la justicia federal de la seguridad social es incompetente para intervenir en un asunto como el presente “en razón de que la falta de adhesión de la OSBA al Sistema Nacional del Seguro de Salud (...) torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661...”. Por tal razón, la decisión de la CSJN dispuso la competencia de los tribunales locales (in re: Competencia n° 37. XL. “Lotártaro, María Laura c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] y otros s/ amparo [art. 14. CCABA], sentencia del 29 de junio de 2004, del dictamen del Procurador Fiscal interviniente al que la Corte remite).

La ausencia de este requisito (sustancialidad del agravio) no se suple por la invocación de disposiciones constitucionales, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, ni por la referencia a una supuesta gravedad institucional.

Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente desestimado por el a quo, y la queja debe ser rechazada.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 38
REFERENCIA
Art.16