EXPEDIENTE 3205 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3205/04 “OSCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO” EN: “RE DELTA, EDITH MODESTA Y OTROS C / GCBA Y OTROS S / AMPARO (ART. 14, CCABA)” - DERECHO A OPCIÓN CONFORME ART. 37 LEY 472. LEY 23660 Y 23661 - COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE LA CABA

Publicación:

Sanción:

27/12/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Delta Edith Modesta Re, Juan Antonio Milone y Norma Dora Sánchez interpusieron una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Obra Social de Buenos Aires, con el objeto de que se los autorice a ejercer la opción del art. 37 de la ley n° 472 y de las leyes n° 23.660 y n° 23.661 y se ordene a los demandados que concreten a favor de los amparistas, en forma íntegra e incondicionada, las prescripciones de la ley local citada y depositen los fondos provenientes del descuento de sus haberes correspondiente a “obra social”, a la orden de la obra social que los actores elijan (fs. 100/102).

2. El apoderado de la OBSBA planteó la incompetencia de la jurisdicción local (fs. 87/98) y la citación de los terceros al proceso (fs. 46/86), cuestiones que fueron rechazadas por la jueza de primera instancia (fs. 118), con costas (fs. 117).

3. Apelada esta decisión por la demandada (fs. 109/116 y 108), la Cámara resolvió “declarar mal concedidos los recursos” por no tratarse de una decisión apelable de acuerdo con el art. 15, ley n° 16.986 (fs. 106). La OBSBA, entonces, dedujo recurso de inconstitucionalidad contra esa resolución (fs. 2/45) que fue denegado por la Cámara (fs. 1) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (119/141).

4. El Fiscal General Adjunto se pronunció a favor del rechazo del recurso de hecho intentado (fs. 147/148).

Fundamentos:

Los jueces José Osvaldo Casás, Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier, Ana María Conde y Luis F. Lozano dijeron:

La queja fue planteada en tiempo y forma. Sin embargo, ella no puede prosperar pues la cuestión referida a la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la causa que es la única de las defensas planteadas que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obliga a equiparar la decisión que la rechaza a una sentencia definitiva es insustancial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en jurisprudencia que el Tribunal comparte (cf. “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ otros procesos incidentales” en “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. n° 3115/04, resolución del 3/11/04, entre muchos otros), que la justicia federal de la seguridad social es incompetente para intervenir en un asunto como el presente “en razón de que la falta de adhesión de la OSBA al Sistema Nacional del Seguro de Salud (...) torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661...”. Por tal razón, la decisión de la CSJN dispuso la competencia de los tribunales locales (in re: Competencia n° 37. XL. “Lotártaro, María Laura c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] y otros s/ amparo [art. 14. CCABA], sentencia del 29 de junio de 2004, del dictamen del Procurador Fiscal interviniente al que la Corte remite).

La ausencia de este requisito (sustancialidad del agravio) no se suple por la invocación de disposiciones constitucionales, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, ni por la referencia a una supuesta gravedad institucional.

Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente desestimado por el a quo, y la queja debe ser rechazada.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.38