RESOLUCIÓN 273 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 127-ISSP-22 - APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

30/08/2023

Sanción:

25/08/2023

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N° 305-

GCBA/18, las Resoluciones N ° 127-GCABA-ISSP/22, N° 610-GCABA-SECSEG/23, la

NO-2023-31743973-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 31606106-

GCABA-SGISSP/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 creó el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del

Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaria de Emergencias,

conforme el artículo 269;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada

profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para

actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,

protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,

inundación u otros siniestros y emergencias;

Que conforme surge del artículo 294 inciso 5), el estado oficial de bombero confiere el

derecho esencial de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus

funciones y labores específicas, y a la par en el artículo 292 inciso 2) impone el deber

esencial de defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio del Cuerpo de

Bomberos, lo cual se logra mediante la profesionalización y el perfeccionamiento;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que en la citada ley, bajo el Título X, se establece el Plan de Evaluación del Personal

del Cuerpo de Bomberos, disponiendo en su artículo 406 que todo el personal del

Cuerpo de Bomberos en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de

evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el artículo 408 prescribe que la periodicidad de la evaluación, las competencias a

evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a aprobar según

jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a ella son

determinados por este Instituto;

Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las

capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal, con el objetivo de mantener

y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de la función del Cuerpo

de Bomberos garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de

actualización y el perfeccionamiento del personal;

Que la evaluación debe incluir, por lo menos una instancia de actualización académica

y una de condición física y atlética, conforme establece el artículo 409;

Que el Decreto N° 305-GCBA/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos

y Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por la Resolución 610-GCABA-SECSEG/23, se aprobó el "Procedimiento para la

implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad", cuyo artículo 7 inciso b) establece que la Evaluación Permanente en el

Instituto Superior de Seguridad Pública comprende las instancias de actualización

académica, y de condición física y atlética conforme a los contenidos, criterios y

baremos aprobados por el Director del Instituto;

Que en dicho orden por Resolución N° 127-GCABA-ISSP-22, se aprobó el "Plan de

Evaluación del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" para el año 2022;

Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones

legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma

permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del

rendimiento físico del personal del Cuerpo de Bomberos con el objeto de que se

mantengan y potencien las capacidades para el desarrollo de su quehacer

propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar de la forma más

eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la función encomendada;

Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias del Cuerpo de

Bomberos, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir,

mantener, actualizar y acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa

de su personal para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos

ámbitos de actuación;

Que dicho contexto, el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad

Pública, mediante la NO-2023-31743973-GCABA-SAISSP, elevó a consideración de

esta instancia el proyecto de un nuevo "Plan de Evaluación del Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad" en el que se actualizan e incrementan los contenidos de la capacitación;

Que en esta inteligencia, el programa se integra de manera dinámica con tres

instancias en cuanto a su esquema, metodología y contenido, sirviendo asimismo

como instrumento de diagnóstico, al permitir analizar y determinar el estado actual de

las capacidades profesionales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

como estadio previo al desarrollo de planes operativos para adaptarse a las

necesidades que se establezcan;

Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico resulta imprescindible

aprobar un programa de evaluación que adopte las características precedentemente

señaladas, tal como lo hace el plan de evaluación propuesto, en aras de estandarizar y

trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal del Cuerpo de

Bomberos, considerando por ello, dejar sin efecto la Resolución N° 127-GCABA-

ISSP/22, que será reemplazado por el nuevo "Plan de Evaluación del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad";

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 127-GCABA-ISSP/22.

Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2023-31913911-

GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al

Sr. Secretario de Seguridad, a la Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe de

Bomberos y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6695

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 192-ISSP-24 deja sin efecto la Resolución 273-ISSP-23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 273-ISSP/23 deja sin efecto la Resolución N° 127-ISSP/22.</p>