RESOLUCIÓN 273 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 127-ISSP-22 - APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
30/08/2023
Sanción:
25/08/2023
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N° 305-
GCBA/18, las Resoluciones N ° 127-GCABA-ISSP/22, N° 610-GCABA-SECSEG/23, la
NO-2023-31743973-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 31606106-
GCABA-SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 creó el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaria de Emergencias,
conforme el artículo 269;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, es una institución civil, jerarquizada
profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para
actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe,
inundación u otros siniestros y emergencias;
Que conforme surge del artículo 294 inciso 5), el estado oficial de bombero confiere el
derecho esencial de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus
funciones y labores específicas, y a la par en el artículo 292 inciso 2) impone el deber
esencial de defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio del Cuerpo de
Bomberos, lo cual se logra mediante la profesionalización y el perfeccionamiento;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que en la citada ley, bajo el Título X, se establece el Plan de Evaluación del Personal
del Cuerpo de Bomberos, disponiendo en su artículo 406 que todo el personal del
Cuerpo de Bomberos en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de
evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el artículo 408 prescribe que la periodicidad de la evaluación, las competencias a
evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a aprobar según
jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a ella son
determinados por este Instituto;
Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las
capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal, con el objetivo de mantener
y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de la función del Cuerpo
de Bomberos garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de
actualización y el perfeccionamiento del personal;
Que la evaluación debe incluir, por lo menos una instancia de actualización académica
y una de condición física y atlética, conforme establece el artículo 409;
Que el Decreto N° 305-GCBA/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos
y Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que por la Resolución 610-GCABA-SECSEG/23, se aprobó el "Procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad", cuyo artículo 7 inciso b) establece que la Evaluación Permanente en el
Instituto Superior de Seguridad Pública comprende las instancias de actualización
académica, y de condición física y atlética conforme a los contenidos, criterios y
baremos aprobados por el Director del Instituto;
Que en dicho orden por Resolución N° 127-GCABA-ISSP-22, se aprobó el "Plan de
Evaluación del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" para el año 2022;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones
legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma
permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del
rendimiento físico del personal del Cuerpo de Bomberos con el objeto de que se
mantengan y potencien las capacidades para el desarrollo de su quehacer
propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar de la forma más
eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la función encomendada;
Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias del Cuerpo de
Bomberos, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir,
mantener, actualizar y acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa
de su personal para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos
ámbitos de actuación;
Que dicho contexto, el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad
Pública, mediante la NO-2023-31743973-GCABA-SAISSP, elevó a consideración de
esta instancia el proyecto de un nuevo "Plan de Evaluación del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad" en el que se actualizan e incrementan los contenidos de la capacitación;
Que en esta inteligencia, el programa se integra de manera dinámica con tres
instancias en cuanto a su esquema, metodología y contenido, sirviendo asimismo
como instrumento de diagnóstico, al permitir analizar y determinar el estado actual de
las capacidades profesionales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
como estadio previo al desarrollo de planes operativos para adaptarse a las
necesidades que se establezcan;
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico resulta imprescindible
aprobar un programa de evaluación que adopte las características precedentemente
señaladas, tal como lo hace el plan de evaluación propuesto, en aras de estandarizar y
trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal del Cuerpo de
Bomberos, considerando por ello, dejar sin efecto la Resolución N° 127-GCABA-
ISSP/22, que será reemplazado por el nuevo "Plan de Evaluación del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad";
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 127-GCABA-ISSP/22.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2023-31913911-
GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al
Sr. Secretario de Seguridad, a la Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe de
Bomberos y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein