RESOLUCIÓN 127 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 246/ ISSP/21 - SE APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

16/06/2022

Sanción:

13/06/2022

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 305-

AJG/18, las Resoluciones N° 566-GCABA-MJYSGC/20 y N° 246-GCABA-ISSP/21, la

NO-2022-21092226-GCABA-ISSP, el Expediente Electrónico N° 20734978-GCABA-

SGISSP/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 crea el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del

Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública conforme el artículo 360 y siguientes,

se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema

Integral de Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua

y permanente de los actores involucrados en todo el sistema integral, entre los que se

destaca el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que dicho Cuerpo de acuerdo a lo normado por los artículos 268 y 269-, es una

institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del

Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la

defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de

incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;

Que el estado oficial de bombero confiere derechos esenciales, entre los que se

encuentra, tal como dispone el artículo 294 inciso 5), la capacitación permanente para

la mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas;

Que en la citada Ley, bajo el Título X, se establece el Plan de Evaluación del Personal

del Cuerpo de Bomberos, disponiendo en su artículo 406 que todo el personal de

dicho Cuerpo en actividad, debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación

en este Instituto;

Que mediante el artículo 408 se prescribe que la periodicidad de la evaluación, las

competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a

aprobar según jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a ella,

son determinados por esta casa de estudios;

Que de acuerdo al artículo 407, la instancia de evaluación se constituye en una

estrategia de seguimiento de las capacidades técnicas y del rendimiento físico del

personal, con el objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el

cumplimiento de la función del Cuerpo de Bomberos, garantizando el incremento, la

diversificación de las posibilidades de actualización y el perfeccionamiento del

personal;

Que la evaluación debe incluir, por lo menos una instancia de actualización académica

y una de condición física y atlética, conforme el artículo 409;

Que el Decreto N° 305-AJG/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos y

Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por la Resolución N° 566-GCABA-MJYSGC/20, fue aprobado el "Procedimiento

para la implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de

la Ciudad", cuyo artículo 7 inciso b) establece que la evaluación permanente en este

Instituto comprende las instancias de actualización académica, y de condición física y

atlética, de conformidad con los contenidos, criterios y baremos aprobados por esta

instancia;

Que en dicho orden de ideas, por medio de la Resolución N° 246-GCABA-ISSP/21, se

aprobó el "Plan de Evaluación del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad"

para el año 2021;

Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones

legales, se torna necesario diseñar un programa que contemplando la situación de

emergencia sanitaria, permita capacitar en forma permanente y realizar el seguimiento

de las habilidades académicas, técnicas y del rendimiento físico del personal del

Cuerpo de Bomberos, con el objeto de que se mantengan y potencien las capacidades

para el desarrollo de su quehacer, propendiendo al logro de una aptitud operativa que

permita afrontar de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el

desarrollo de la función encomendada;

Que ello resulta de vital importancia, ya que las actividades propias del Cuerpo de

Bomberos -enmarcadas en un contexto de alta exigencia- obligan a conseguir,

mantener, actualizar y acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa

de su personal, para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos

ámbitos de actuación;

Que en tal contexto, el Sr. Secretario Académico mediante NO-2022-21092226-

GCABA-SAISSP, elevó a consideración de esta instancia el proyecto de un nuevo

"Plan de Evaluación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", en el que se actualizan e

incrementan los contenidos de la capacitación, dando cumplimiento a las demandas

de capacitación existente en materia de género y violencia intrafamiliar, solicitando se

deje sin efecto la mentada Resolución N° 246-GCABA-ISSP/21;

Que en la inteligencia esgrimida, el programa se integra de manera dinámica con tres

(03) instancias en cuanto a su esquema, metodología y contenido, sirviendo asimismo

como instrumento de diagnóstico, al permitir analizar y determinar el estado actual de

las capacidades profesionales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

como estadio previo al desarrollo de planes operativos para adaptarse a las

necesidades que se establezcan;

Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico, resulta imprescindible

aprobar un programa de evaluación que adopte las características precedentemente

señaladas, tal como lo hace el plan de evaluación propuesto, en aras de estandarizar y

trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal del Cuerpo de

Bomberos;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 246-GCABA-ISSP/21.

Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad", que como Anexo IF-2022-21224256-GCABA-ISSP, forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al

Sr. Secretario de Seguridad, a la Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe de

Bomberos y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6399

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 273-ISSP/23 deja sin efecto la Resolución N° 127-ISSP/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 127/ISSP/22 deja sin efecto la Resolución N° 246/ISSP/21.</p>