RESOLUCIÓN 127 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 246/ ISSP/21 - SE APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
16/06/2022
Sanción:
13/06/2022
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 305-
AJG/18, las Resoluciones N° 566-GCABA-MJYSGC/20 y N° 246-GCABA-ISSP/21, la
NO-2022-21092226-GCABA-ISSP, el Expediente Electrónico N° 20734978-GCABA-
SGISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 crea el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública conforme el artículo 360 y siguientes,
se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema
Integral de Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua
y permanente de los actores involucrados en todo el sistema integral, entre los que se
destaca el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que dicho Cuerpo de acuerdo a lo normado por los artículos 268 y 269-, es una
institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del
Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la
defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de
incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;
Que el estado oficial de bombero confiere derechos esenciales, entre los que se
encuentra, tal como dispone el artículo 294 inciso 5), la capacitación permanente para
la mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas;
Que en la citada Ley, bajo el Título X, se establece el Plan de Evaluación del Personal
del Cuerpo de Bomberos, disponiendo en su artículo 406 que todo el personal de
dicho Cuerpo en actividad, debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación
en este Instituto;
Que mediante el artículo 408 se prescribe que la periodicidad de la evaluación, las
competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a
aprobar según jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a ella,
son determinados por esta casa de estudios;
Que de acuerdo al artículo 407, la instancia de evaluación se constituye en una
estrategia de seguimiento de las capacidades técnicas y del rendimiento físico del
personal, con el objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el
cumplimiento de la función del Cuerpo de Bomberos, garantizando el incremento, la
diversificación de las posibilidades de actualización y el perfeccionamiento del
personal;
Que la evaluación debe incluir, por lo menos una instancia de actualización académica
y una de condición física y atlética, conforme el artículo 409;
Que el Decreto N° 305-AJG/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos y
Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que por la Resolución N° 566-GCABA-MJYSGC/20, fue aprobado el "Procedimiento
para la implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad", cuyo artículo 7 inciso b) establece que la evaluación permanente en este
Instituto comprende las instancias de actualización académica, y de condición física y
atlética, de conformidad con los contenidos, criterios y baremos aprobados por esta
instancia;
Que en dicho orden de ideas, por medio de la Resolución N° 246-GCABA-ISSP/21, se
aprobó el "Plan de Evaluación del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad"
para el año 2021;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones
legales, se torna necesario diseñar un programa que contemplando la situación de
emergencia sanitaria, permita capacitar en forma permanente y realizar el seguimiento
de las habilidades académicas, técnicas y del rendimiento físico del personal del
Cuerpo de Bomberos, con el objeto de que se mantengan y potencien las capacidades
para el desarrollo de su quehacer, propendiendo al logro de una aptitud operativa que
permita afrontar de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el
desarrollo de la función encomendada;
Que ello resulta de vital importancia, ya que las actividades propias del Cuerpo de
Bomberos -enmarcadas en un contexto de alta exigencia- obligan a conseguir,
mantener, actualizar y acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa
de su personal, para llevar a cabo con eficiencia las tareas propias en los diversos
ámbitos de actuación;
Que en tal contexto, el Sr. Secretario Académico mediante NO-2022-21092226-
GCABA-SAISSP, elevó a consideración de esta instancia el proyecto de un nuevo
"Plan de Evaluación del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", en el que se actualizan e
incrementan los contenidos de la capacitación, dando cumplimiento a las demandas
de capacitación existente en materia de género y violencia intrafamiliar, solicitando se
deje sin efecto la mentada Resolución N° 246-GCABA-ISSP/21;
Que en la inteligencia esgrimida, el programa se integra de manera dinámica con tres
(03) instancias en cuanto a su esquema, metodología y contenido, sirviendo asimismo
como instrumento de diagnóstico, al permitir analizar y determinar el estado actual de
las capacidades profesionales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
como estadio previo al desarrollo de planes operativos para adaptarse a las
necesidades que se establezcan;
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico, resulta imprescindible
aprobar un programa de evaluación que adopte las características precedentemente
señaladas, tal como lo hace el plan de evaluación propuesto, en aras de estandarizar y
trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal del Cuerpo de
Bomberos;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 246-GCABA-ISSP/21.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad", que como Anexo IF-2022-21224256-GCABA-ISSP, forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al
Sr. Secretario de Seguridad, a la Sr. Subsecretario de Emergencias, al Sr. Jefe de
Bomberos y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein