RESOLUCIÓN 1039 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-958-GCABA-SSGMO - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERAR NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - AUTORIZA PROVISORIAMENTE - LÍNEA DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS N° 130 - MODIFICAR RECORRIDO - A PARTIR DEL DÍA SÁBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2020 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
30/08/2023
Sanción:
06/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto Nros. 463/GCABA/19, el EX-2020- 26986252- -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso ampliar el horario de afectaciones en diversas arterias de la
Ciudad, a partir del día viernes 23 de octubre de 2020 hasta la finalización de la
Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que en ese sentido se emitió la Resolución N° RESOL-2020-958-GCABA-SSGMO,
mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones
solicitadas;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a
partir del día viernes 11 de noviembre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia
Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Déjese sin efecto las RESOL-2020-958-GCABA-SSGMO, del 23 de
octubre de 2020.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día sábado 7
de noviembre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones
integradas en el ANEXO identificado como IF-2020-27009032 -GCABA-SSGMO, el
cual forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3°. - Autorizase provisoriamente a la línea de autotransporte público de
pasajeros N° 130 a modificar su recorrido durante la generación de nuevas áreas
peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad referéndum
de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Línea N° 130-Recorrido a
Estación Boulogne: Por su ruta, Echeverría, Dragones, La Pampa, continuando por su
ruta.
Artículo 4°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 8°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a
realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno
mencionado en el artículo 2° de la presente.
Artículo 9°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el
Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de
autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía
de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de
Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente
Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese. Galardi