RESOLUCIÓN 1039 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-958-GCABA-SSGMO - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERAR NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - AUTORIZA PROVISORIAMENTE - LÍNEA DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS N° 130 - MODIFICAR RECORRIDO - A PARTIR DEL DÍA SÁBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2020 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

30/08/2023

Sanción:

06/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto Nros. 463/GCABA/19, el EX-2020- 26986252- -GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso ampliar el horario de afectaciones en diversas arterias de la

Ciudad, a partir del día viernes 23 de octubre de 2020 hasta la finalización de la

Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que en ese sentido se emitió la Resolución N° RESOL-2020-958-GCABA-SSGMO,

mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones

solicitadas;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas

arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a

partir del día viernes 11 de noviembre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia

Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÒN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto las RESOL-2020-958-GCABA-SSGMO, del 23 de

octubre de 2020.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día sábado 7

de noviembre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones

integradas en el ANEXO identificado como IF-2020-27009032 -GCABA-SSGMO, el

cual forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3°. - Autorizase provisoriamente a la línea de autotransporte público de

pasajeros N° 130 a modificar su recorrido durante la generación de nuevas áreas

peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad referéndum

de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Línea N° 130-Recorrido a

Estación Boulogne: Por su ruta, Echeverría, Dragones, La Pampa, continuando por su

ruta.

Artículo 4°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al

término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 5°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 8°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a

realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno

mencionado en el artículo 2° de la presente.

Artículo 9°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el

Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de

autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía

de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de

Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente

Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese. Galardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6695

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1074-SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 1039-SSGMO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1039-SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 958-SSGMO/20.</p>