RESOLUCIÓN 1074 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-1039-GCABA-SSGMO - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - A PARTIR DEL DÍA VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - AUTORIZA PROVISORIAMENTE - LÍNEA DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS N° 130 - MODIFICAR RECORRIDO - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - AFECTACIONES DE TRÁNSITO

Publicación:

30/08/2023

Sanción:

13/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017) y 6.215, el

Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX- 2020- 27486068-GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, mediante presentación IF-2020-27485749-GCABA-DGRU, solicita permiso

modificar el horario de las afectaciones, a efectuarse en diversas arterias de la Ciudad,

a partir del día viernes 13 de noviembre de 2020 y hasta la finalización de la

Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que mediante Resolución N° RESOL-2020-1039-GCABA-SSGMO, se autorizó a la

precitada Dirección a realizar las afectaciones en los términos en que fueron

oportunamente solicitadas, requiriendo con posterioridad, la modificación del horario

establecido;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin

efecto la Resolución anterior, y autorice a la Dirección General de Regeneración

Urbana, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a partir del día

viernes 13 de noviembre de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, en

los nuevos horarios requeridos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N°

463/GCABA/19;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto las RESOL-2020-1039-GCABA-SSGMO, de fecha 23 de

octubre de 2020.-

Artículo 2°.- Autorícese, a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día viernes 13

de noviembre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones

integradas en el ANEXO identificado como IF-2020-27608540-GCABA-SSGMO, el

cual forma parte integrante de la presente medida.-

Artículo 3°. Autorícese, provisoriamente, a la línea de autotransporte público de

pasajeros N° 130, a modificar su recorrido durante la generación de las nuevas áreas

peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad referéndum

de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Línea N° 130: -Recorrido a

Estación Boulogne: Por su ruta, Echeverría, Dragones, La Pampa, continuando por su

ruta.-

Artículo 4°.-La solicitante, deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado, conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin de realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el Artículo 2°, y procederá

al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria;

Artículo 5°.- La solicitante, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.-

Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4° y 5° de la presente,

la misma carecerá de validez.-

Artículo 7°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a

realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno

mencionado en el Artículo 2° de la presente.-

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte

del Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas

de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a las

Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y

Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio

Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente Regulador de la

Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón

y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese.- Galardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6695

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 1130-SSGMO/20 deja sin efecto lasResolucion N° 1074-SSGMO/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1074-SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 1039-SSGMO/20.</p>