EXPEDIENTE 3238 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
EXPTE. N° 3238 - 04 OSCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ALVAREZ, GRACIELA MÓNICA C / GCBA Y OTROS S / QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN ALVAREZ, GRACIELA MÓNICA C / GCBA Y OTROS S / AMPARO (ART. 14, CCABA) - INSCRIPCIÓN DE OBRA SOCIAL DE BUENOS AIRES EN EL REGISTRO DE OBRAS SOCIALES QUE ADMINISTRA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - ADHESIÓN A LAS LEYES 23660, 23661 CONFORME LEY 472 - COMPETENCIA
Publicación:
Sanción:
27/12/2004
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Graciela Mónica Alvarez interpuso una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad y la Obra Social de Buenos Aires para que se condene a los demandados a inscribir a la obra social en el registro de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud, y efectuar todo otro trámite administrativo para que ella quede adherida a las leyes nos. 23.660 y 23.661, según lo dispuesto por la ley 472. Solicitó, además, el dictado de una medida cautelar innovativa para que el Gobierno de la Ciudad deposite los aportes y contribuciones correspondientes a sus remuneraciones, en una obra social de su elección (fs. 1/9).
2. La OBSBA planteó la incompetencia de la jurisdicción local y la citación de terceros al proceso (fs. 14/56), cuestiones que fueron rechazadas sin más trámite por el juez de primera instancia en atención a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 16.986 (fs. 63). Apelada esta decisión por la OBSBA (fs. 57/62), el juez denegó su concesión por no tratarse de una decisión apelable, de acuerdo con el art. 15, LA (fs. 66). La obra social demandada acudió, entonces, en queja ante la Cámara (fs. 64/65), recurso que fue rechazado con el mismo argumento por la Sala II (fs. 67).
3. Frente a esta resolución, la OBSBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 69/115) que fue denegado por la Cámara (fs. 116/117) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (119/147).
4. El Fiscal General Adjunto se pronunció a favor del rechazo del recurso de hecho intentado (fs. 152/153).
Fundamentos:
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier, Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Luis F. Lozano dijeron:
La queja fue planteada en tiempo y forma. Sin embargo, ella no puede prosperar pues la cuestión referida a la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la causa que es la única de las defensas planteadas que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obliga a equiparar la decisión que la rechaza a una sentencia definitiva es insustancial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en jurisprudencia que el Tribunal comparte (cf. OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Meles, Juan Manuel c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ otros procesos incidentales en Meles, Juan Manuel c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ amparo (art. 14, CCABA), expte. n° 3115/04, resolución del 3/11/04, entre muchos otros), que la justicia federal de la seguridad social es incompetente para intervenir en un asunto como el presente en razón de que la falta de adhesión de la OSBA al Sistema Nacional del Seguro de Salud (...) torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661.... Por tal razón, la decisión de la CSJN dispuso la competencia de los tribunales locales (in re: Competencia n° 37. XL. Lotártaro, María Laura c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] y otros s/ amparo [art. 14. CCABA], sentencia del 29 de junio de 2004, del dictamen del Procurador Fiscal interviniente al que la Corte remite).
La ausencia de este requisito (sustancialidad del agravio) no se suple por la invocación de disposiciones constitucionales, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, ni por la referencia a una supuesta gravedad institucional.
Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente desestimado por el a quo, y la queja debe ser rechazada.
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.