RESOLUCIÓN 7 2005 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SOLICITA AL JEFE DE GOBIERNO LA CONVOCATORIA A UNA AUDIENCIA PÚBLICA PARA TRATAR LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DEL SISTEMA DE REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA. REQUIERE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO LICITATORIO ORDENADO POR DECRETO N° 1.584/04 - PODER EJECUTIVO - SOLICITUD - REQUERIMIENTO DE INFORMES - CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - CONCESIONES - CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - EXPLOTACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO

Publicación:

10/02/2005

Sanción:

28/01/2005

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias Nros. 229, 258, 533, 567 y 761, la Ley N° 210, la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y de especificaciones técnicas de la licitación pública para la concesión del uso y explotación del servicio público del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1.584/04, el Acta de Directorio N° 204 del 19 de enero de 2005, el Expediente N° 334-EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 46 garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios asegurándoles, entre otros, el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna y promueve mecanismos de participación de los mismos a través del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado en sus arts. 138 y 139;

Que, el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido por el art. 63 de la Carta Magna porteña, tiene la facultad de convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudadanía, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes;

Que, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en uso de sus facultades sancionó la Ley N° 6 -y sus modificatorias- que regula el Instituto de la Audiencia Pública, el que se constituye como una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas o legislativas en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella;

Que, la Ley N° 210 establece el objeto y las funciones asignadas al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo consignado por el art. 2° de la Ley N° 210 el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto, entendiendo como servicio público a los efectos de la aplicación de la mencionada ley en su inc. d) al control de estacionamiento por concesión;

Que, el art. 3° de la citada ley establece las funciones en relación a los servicios públicos bajo control del organismo, entre las que se encuentran la de informar, proteger y asesorar sobre los derechos de los usuarios y consumidores y a las asociaciones que estos conformen, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del art. 46 de la Constitución de la Ciudad, garantizando que sea proporcionada en condiciones tales que habilite la toma de decisiones y la participación en las audiencias públicas; analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios; advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, mediante resolución fundada; requerir al Poder Ejecutivo la realización de audiencias públicas conforme lo establecido por el art. 13; promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones coordinando con la Procuración General (incs. c), f), g), o), y q) del referido artículo);

Que, la convocatoria a audiencia pública es obligatoria, de conformidad a lo normado por el art. 13, inc. c) de la Ley N° 210, cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa;

Que, la mencionada audiencia no es vinculante y es presidida por el Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, ante el vencimiento de la concesión del servicio de control y sanción del estacionamiento indebido en el micro y macrocentro, el Ente solicitó a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la remisión de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para su análisis e intervención, de conformidad con lo establecido por el art. 3° de la Ley N° 210, y asimismo solicitó se le informe sobre la probable fecha de apertura del acto licitatorio;

Que, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad, en diciembre de 2002, informó que en virtud de la complejidad técnica de los nuevos pliegos, su elaboración y estudio requería un lapso importante de tiempo;

Que, el Gobierno de la Ciudad debía garantizar que la prestación del servicio se efectuara conforme a derecho, por lo que, se aceptó que las empresas concesionarias lo continuarán prestando a pesar del vencimiento de los plazos contractuales;

Que, sin perjuicio de lo manifestado por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en marzo de 2004, el Ente solicitó a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Nota N° 196-EURSPCABA/04, el inicio de las acciones pertinentes ante la Justicia requiriéndole la fijación de un plazo perentorio para que el Poder Ejecutivo procediera a la convocatoria a licitación pública;

Que, el 29 de diciembre de 2004 el Juzgado N° 8 - Secretaría 16 del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos N° 5.082/02 Cartañá, Antonio y otros contra el GCBA y otros sobre amparo resolvió ordenar al GCBA que cumpla con el llamado a licitación pública para la concesión del Servicio de Control y Sanción del Estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro en un plazo que no podía exceder los sesenta días;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se había presentado en los autos mencionados solicitando el llamado a licitación del servicio en término perentorio atento que los plazos se encontraban por demás vencidos;

Que, sin perjuicio de ello, el Ente sostenía que debía mantenerse la prestación del servicio hasta el llamado a licitación, criterio que fue tomado por la sentencia mencionada;

Que, con fecha 27 de octubre de 2004, y en atención a que el Poder Ejecutivo nunca remitió los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, a pesar de las numerosas solicitudes del Ente, se incorporaron los mismos en copia simple en el Expediente N° 334-EURSPCABA/02;

Que, en atención a la publicación del aviso de la licitación pública para la concesión del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública, el Ente solicitó al Gobierno de la Ciudad los estudios económicos financieros correspondientes al proceso licitatorio;

Que, el Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, con fecha 1° de diciembre de 2004, en autos N° 13.885/0 Alvarez, Sergio Martín contra el GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA), solicitó la opinión de este Ente respecto del precio de las tarifas establecidas en los nuevos pliegos del servicio en cuestión;

Que, el Ente remitió al Juzgado copia del Expediente N° 334-EURSPCABA/02 de donde surgen las actuaciones del organismo en el tema en cuestión, y se informa al Sr. Juez que el Ente no cuenta con los estudios económicos respaldatorios que dieron base a los valores tarifarios fijados por lo que no ha podido dar cumplimiento con lo normado por los arts. 3°, inc. g) y 13 de la Ley N° 210;

Que, asimismo, se solicitó al Sr. Juez, que en caso de estimarlo procedente solicitara a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento la remisión a este Ente Regulador de los estudios económicos respaldatorios que dieron base a los valores tarifarios fijados en el pliego a los fines de analizar sus bases de cálculo;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2004 mediante Nota N° 1.738-EURSPCABA/04 dirigida al Subsecretario de Tránsito se solicitó con carácter de preferente despacho remita los estudios económico-financieros que dieron lugar al cuadro tarifario obrante en los mismos, haciéndole saber que la Justicia ha requerido informes al respecto;

Que, a través del Registro N° 990-EURSPCABA/04 el Sr. Sergio Martín Álvarez se presenta ante este Ente solicitándole que requiera al Poder Ejecutivo de la Ciudad los estudios económicos que respaldan los valores tarifarios establecidos en el pliego, requiera la convocatoria a una audiencia pública, emita resolución fundada sobre la alteración o no del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, solicite que hasta tanto se lleven a cabo las medidas requeridas se disponga la suspensión del trámite licitatorio y se presente en caso de no prosperar tales requerimientos ante el Poder Judicial y solicite como medida cautelar la paralización de la licitación hasta tanto el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida respecto de la razonabilidad y justicia de las tarifas;

Que, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el día 3 de enero de 2005 remitió a este organismo la Nota N° 2.585-DGCyP/05 haciendo llegar un juego completo de los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a la licitación pública del servicio en cuestión, e informa que por Disposición Conjunta N° 1-DGCyP-DGTyT/04 se dispuso la apertura del Sobre N° 1 para el día 2 de febrero de 2005;

Que, asimismo, con fecha 4 de enero de 2005 el Diputado de la Ciudad Dr. Álvaro Gustavo González solicita al Ente que se le informe si éste ha ejercido el control sobre el estacionamiento medido vigente y en caso afirmativo se le remita una evaluación del mismo; si le fueron remitidos a este organismo los pliegos de bases y condiciones de la licitación, la base de cálculo que dio lugar a la determinación de las nuevas tarifas y si del análisis de los mismos surge que se ha respetado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria; y asimismo se le informe si ha presentado algún recurso judicial respecto del asunto de marras;

Que, el 17 de enero de 2005 por Nota N° 73-EURSPCABA/05, el Ente remitió la información solicitada por el Diputado González;

Que, el Directorio en su reunión ordinaria del día 19 de enero de 2005 resolvió, sobre la base de todos los antecedentes obrantes en el Expediente N° 334-EURSPCABA/02 y en uso de las funciones y facultades conferidas por la Ley N° 210, arts. 3° inc. o) y 13, solicitar al Sr. Jefe de Gobierno la convocatoria a una audiencia pública para tratar la Modificación de la Tarifa del Sistema de Regulación de Tránsito y Estacionamiento en la Vía Pública y la suspensión del proceso licitatorio hasta tanto se sustancie la misma;

Que la mencionada solicitud conforme Nota N° 103-EURSPCABA/05 fue remitida al Sr. Jefe de Gobierno el 20 de enero de 2005;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la convocatoria a una audiencia pública para tratar la modificación de la tarifa del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública prevista en la licitación pública convocada a través del Decreto N° 1.584/04.

Artículo 2° - Requerir al Sr. Jefe de Gobierno suspenda el proceso licitatorio a que diera lugar el Decreto N° 1.584/04 hasta tanto se sustancie la audiencia pública solicitada en el artículo anterior.

Artículo 3° - Solicitar al Poder Ejecutivo remita a este organismo, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, las bases de cálculo que dieron lugar a las tarifas fijadas en el pliego de especificaciones técnicas que rige el llamado a la licitación pública nacional para la concesión de uso y explotación del servicio público del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública que se encuentra en trámite.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, al Arq. Sergio Martín Álvarez (DNI 17.889.422), al Diputado de la Ciudad Dr. Álvaro Gustavo González y al Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 8 - Secretaría N° 16.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Control de Calidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Resolución 7-EURSP-05 Requiere al Sr. Jefe de Gobierno suspenda el proceso licitatorio a que diera lugar el Decreto N° 1.584/04 hasta tanto se sustancie la audiencia pública
REQUIERE
Res. 7- EURSP-05 Requiere Disp. 1-DGTYT-DGCYP-04 - Requiere al P.Ej. la suspensión del proceso de la licitación.
INTEGRADA POR
Dto. 1200-02 Cumple con Res. 7-EURSP-05 - Cumplimiento del requerimiento del EURSP de llamado a audiencia pública.
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 118-EURSP-05 Aprobar el informe sobre audiencia pública solicitada por Res 7-EURSP-05