RESOLUCIÓN 105 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE MODIFICA LOS ANEXO I DE LAS RESOLUCIONES N° 3-SECDU/23, N° 6-SECDU/23, N° 10-SECDU/23, N° 22-SECDU/23, N° 27-SECDU/23, N° 34-SECDU/23, N° 35-SECDU/23, N° 37-SECDU/23, N° 43-SECDU/23, N° 56-SECDU/23, N° 59-SECDU/23, N° 66-SECDU/23 Y N° 71-SECDU/23 Y SUS MODIFICATORIAS

Publicación:

05/09/2023

Sanción:

29/08/2023

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


VISTO: El Decreto N° 224/13 y modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11-

SECLYT/13, y sus modificatorias, las Resoluciones Nros 5275- MHFGC/23, Las

Resoluciones Nros. 3-GCABA-SECDU/23, 6-GCABA-SECDU/23, 10-GCABA-

SECDU/23, 22-GCABA-SECDU/23, 27-GCABA-SECDU/23, 34- GCABA-SECDU/23,

35-GCABA-SECDU/23, 37-GCABA-SECDU/23, 43-GCABA-SECDU/23, 56- GCABA-

SECDU/23, 59-GCABA-SECDU/23, 66-GCABA-SECDU/23 y 71-GCABA-SECDU/23, y

sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°. 30623923-GCABA-DGAUR/23 y

asociados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos SADE, facultando al/la titular de la

Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del

Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente a contratar hasta un

monto máximo mensual por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;

Que por Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias se estableció el

procedimiento administrativo electrónico correspondiente a los contratos celebrados

bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios;

Que por las Resoluciones Nros. 3-GCABA-SECDU/23, 6-GCABA-SECDU/23, 10-

GCABA-SECDU/23, 22-GCABA-SECDU/23, 27-GCABA-SECDU/23, 34-GCABA-

SECDU/23, 35-GCABA-SECDU/23, 37-GCABA-SECDU/23, 43-GCABA-SECDU/23,

56-GCABA-SECDU/23, 59-GCABA-SECDU/23, 66-GCABA-SECDU/23 y 71-GCABA-

SECDU/23, y sus modificatorias, se autorizó la contratación, de diversas personas,

bajo la modalidad de locación de servicio y obra, para desempeñarse en áreas de esta

Secretaria de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se

modificaron los honorarios de las personas mencionadas en el Anexo I de la presente,

por diferentes periodos;

Que esta Secretaria de Desarrollo Urbano, propicia un incremento en los montos

originarios de los honorarios fijados en los contratos de locación de servicio y obra, de

las personas que se indican en el Anexo I, de la presente, en razón al desarrollo de las

tareas asignadas;

Que esta repartición cuenta con el crédito suficiente dentro de su presupuesto para

hacer frente a dicha erogación;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, corresponde

modificar parcialmente las mencionadas resoluciones, estableciendo los nuevos

montos de honorarios mensuales, mediante la suscripción de una Cláusula Adicional

al respectivo contrato.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar parcialmente el Anexo I de las Resoluciones Nros. 3-GCABA-

SECDU/23, 6-GCABA-SECDU/23, 10-GCABA-SECDU/23, 22-GCABA-SECDU/23, 27-

GCABA-SECDU/23, 34-GCABA-SECDU/23, 35-GCABA-SECDU/23, 37-GCABA-

SECDU/23, 43-GCABA-SECDU/23, 56-GCABA-SECDU/23, 59-GCABA-SECDU/23,

66-GCABA-SECDU/23 y 71-GCABA-SECDU/23, y sus modificatorias, respecto de los

honorarios fijados en los contratos de locación de servicio y obra, de diversas

personas, por el importe y período que se indica en el Anexo I (IF-2023-32284695-

GCABA-SECDU), de la presente.

Artículo 2°.- Delegar a los titulares de las Direcciones Generales de Antropología

Urbana y de Planeamiento Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, la suscripción de los instrumentos contractuales

correspondientes.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la

respectiva partida del presupuesto en vigor.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal Técnica y Administrativa, de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. García Resta