DISPOSICIÓN 821 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

DEROGA - ARTÍCULO 11 - DISPOSICIÓN N° 940-GCABA-DGEVA/19 - DEJA SIN EFECTO - ANEXO VIII - MODIFICA - ARTÍCULO 12 - PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA EN EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE ACEITES VEGETALES USADOS - TAVUS

Publicación:

06/09/2023

Sanción:

01/09/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 25.675, 25.916; la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.628, 3.166,

3.304, 6.616 (Texto consolidado Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 138/08, 239/10,

37/16, 104/23, las Resoluciones Nros. 94-APRA/10, 133-GCABA-APRA/19, la

Disposición N° 940- GCABA-DGEVA/19, el Expediente Electrónico N° 16333621-

GCABA-DGEVA/19, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de esta Ciudad, la Ley N° 3.166 establece el marco normativo para

la regulación, control y gestión de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados

(AVUs), que permite progresivamente integrar los procesos industriales y económicos

de forma sustentable;

Que su finalidad es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y

la salud, en especial evitando el vertido de los aceites vegetales y grasas de fritura

usados (AVUs) con destino a los colectores cloacales, conductos pluviales, cuerpos de

agua o al suelo, y fomentando actividades de reciclado y la gestión ambientalmente

adecuada;

Que el Decreto Reglamentario N° 239/10, faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar

normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para

su mejor y más adecuada aplicación;

Que asimismo establece que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación

de toda documentación que considere pertinente, de acuerdo a las normas

complementarias que se dicten;

Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de

Ambiente y Espacio Público;

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 2.628, la Agencia de

Protección Ambiental "tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través

de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir

con la política ambiental de la Ciudad";

Que el Artículo 6° de la Ley N° 3.166 designó a la Agencia de Protección Ambiental o

el organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación;

Que asimismo el Artículo 13 de la Ley N° 3.166 estableció la obligación a los

Establecimientos No Generadores de presentar una Declaración Jurada justificando tal

circunstancia;

Que oportunamente la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 94-

APRA/10 determinó el contenido mínimo de los manifiestos para el transporte de

aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs);

Que asimismo la Resolución N° 94-APRA/10 establecía el modelo "Declaración Jurada

correspondiente a los Establecimientos No Generadores de Aceites Vegetales y

Grasas de Fritura Usados (AVUs)".

Que mediante Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un

proceso de digitalización como sistema de gestión documental;

Que, el entontes Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el año 2018, firmó el Convenio de Cooperación y

Asistencia Técnica con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la

Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de promover el desarrollo e implementación

de políticas públicas para la gestión integral de Aceites Vegetales Usados (AVUs) de

ambas jurisdicciones;

Que dicho Convenio estableció en su cláusula quinta como obligación de las partes, la

de "Diseñar y desarrollar conjuntamente una plataforma web cuyo objeto sea

informatizar y monitorear cada eslabón de la cadena de reciclado de AVUs (...) que

permita el acceso directo indistinto de las partes a la información que provean las

entidades registradas en dicha web";

Que la implementación de la mencionada plataforma permitió el vuelco de la

información necesaria para el monitoreo, trazabilidad y fiscalización de las operaciones

que involucren generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos

de aceites vegetales usados, así como también adjuntar toda documentación que

acredite tal declaración;

Que en razón de la implementación de dicha plataforma devino necesario la

confección de manifiestos de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs) y

las Declaraciones Juradas por medio de trámites en línea, a fin de optimizar aquellas

acciones que impliquen la gestión de esta corriente de residuos por parte de los

usuarios vinculados en las distintas etapas, como su generación, manipulación,

almacenamiento, transporte y/o disposición final, en todas las jurisdicciones, e

implementar el Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS);

Que a través de la Resolución N° 133-GCABA-APRA/19 se aprobó el Sistema de

Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS) para determinar la trazabilidad del

residuo de manera integral;

Que mediante la Resolución N° 133-GCABA-APRA/19 se dejó sin efecto la Resolución

N° 94-APRA/10 y se facultó a la Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEVA)

a dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren

necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación;

Que mediante Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 se aprobó el procedimiento y

los manifiestos del Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUs);

Que el Artículo 11 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 aprobó el nuevo

modelo correspondiente a la "Declaración Jurada No Generador AVUs" como Anexo

VIII obrante en Informe N° 16915113-GCABA-DGEVA/19;

Que el Artículo 12 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 estableció que

"Declaración Jurada correspondiente a los Establecimientos Generadores de (AVUs)"

y la "Declaración Jurada correspondiente a los Establecimientos No Generadores de

(AVUs)" se tramita y obtiene de forma exclusiva y automática a través de la página de

la Agencia de Protección Ambiental;

Que el Artículo 13 de la Ley N° 3.166 fue sustituido a través del Artículo 15 de la Ley

N° 6.616, eliminando la obligación de los Establecimientos No Generadores de

presentar una Declaración Jurada justificando tal circunstancia;

Que la Ley N° 3.166 fue reglamentada mediante Decreto N° 104/23;

Que mediante Informe N° 32704807-GCABA-DGEVA/23, de fecha 31 de agosto de

2023 la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos manifestó la

necesidad de reflejar dichos cambios normativos;

Que en virtud de ello corresponde efectuar la adecuación de la normativa por lo cual

corresponde derogar el Artículo 11 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19, dejar

sin efecto el Anexo VIII obrante en Informe N° 16915113-GCABA-DGEVA/19 y

modificar el Artículo 12 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-

APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Derogase el Artículo 11 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 y,

consecuentemente, dejase sin efecto el Anexo VIII obrante en Informe N° 16915113-

GCABA-DGEVA/19.

Artículo 2°.- Modificase el Artículo 12 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Establécese que la

"Declaración Jurada correspondiente a los Establecimientos Generadores de (AVUs)"

se tramita y obtiene de forma exclusiva y automática a través de la página de la

Agencia de Protección Ambiental."

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General

de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Secretaria de

Ambiente (SECA), a la Dirección General Habilitaciones y Permisos (DGHP) y a la

Agencia Gubernamental de Control (AGC). Cumplido, archívese. Azcurra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 821-DGEVA/23, deroga el Artículo 11 de la Disposición N° 940-DGEVA/19 y, consecuentemente, deja sin efecto el Anexo VIII..</p><p>Artículo 2° modifica el Artículo 12 de la Disposición N° 940-DGEVA/19.</p>