DISPOSICIÓN 821 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
DEROGA - ARTÍCULO 11 - DISPOSICIÓN N° 940-GCABA-DGEVA/19 - DEJA SIN EFECTO - ANEXO VIII - MODIFICA - ARTÍCULO 12 - PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA EN EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE ACEITES VEGETALES USADOS - TAVUS
Publicación:
06/09/2023
Sanción:
01/09/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 25.675, 25.916; la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.628, 3.166,
3.304, 6.616 (Texto consolidado Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 138/08, 239/10,
37/16, 104/23, las Resoluciones Nros. 94-APRA/10, 133-GCABA-APRA/19, la
Disposición N° 940- GCABA-DGEVA/19, el Expediente Electrónico N° 16333621-
GCABA-DGEVA/19, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de esta Ciudad, la Ley N° 3.166 establece el marco normativo para
la regulación, control y gestión de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados
(AVUs), que permite progresivamente integrar los procesos industriales y económicos
de forma sustentable;
Que su finalidad es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y
la salud, en especial evitando el vertido de los aceites vegetales y grasas de fritura
usados (AVUs) con destino a los colectores cloacales, conductos pluviales, cuerpos de
agua o al suelo, y fomentando actividades de reciclado y la gestión ambientalmente
adecuada;
Que el Decreto Reglamentario N° 239/10, faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar
normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para
su mejor y más adecuada aplicación;
Que asimismo establece que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación
de toda documentación que considere pertinente, de acuerdo a las normas
complementarias que se dicten;
Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 2.628, la Agencia de
Protección Ambiental "tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través
de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir
con la política ambiental de la Ciudad";
Que el Artículo 6° de la Ley N° 3.166 designó a la Agencia de Protección Ambiental o
el organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación;
Que asimismo el Artículo 13 de la Ley N° 3.166 estableció la obligación a los
Establecimientos No Generadores de presentar una Declaración Jurada justificando tal
circunstancia;
Que oportunamente la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 94-
APRA/10 determinó el contenido mínimo de los manifiestos para el transporte de
aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs);
Que asimismo la Resolución N° 94-APRA/10 establecía el modelo "Declaración Jurada
correspondiente a los Establecimientos No Generadores de Aceites Vegetales y
Grasas de Fritura Usados (AVUs)".
Que mediante Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un
proceso de digitalización como sistema de gestión documental;
Que, el entontes Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el año 2018, firmó el Convenio de Cooperación y
Asistencia Técnica con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de promover el desarrollo e implementación
de políticas públicas para la gestión integral de Aceites Vegetales Usados (AVUs) de
ambas jurisdicciones;
Que dicho Convenio estableció en su cláusula quinta como obligación de las partes, la
de "Diseñar y desarrollar conjuntamente una plataforma web cuyo objeto sea
informatizar y monitorear cada eslabón de la cadena de reciclado de AVUs (...) que
permita el acceso directo indistinto de las partes a la información que provean las
entidades registradas en dicha web";
Que la implementación de la mencionada plataforma permitió el vuelco de la
información necesaria para el monitoreo, trazabilidad y fiscalización de las operaciones
que involucren generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos
de aceites vegetales usados, así como también adjuntar toda documentación que
acredite tal declaración;
Que en razón de la implementación de dicha plataforma devino necesario la
confección de manifiestos de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs) y
las Declaraciones Juradas por medio de trámites en línea, a fin de optimizar aquellas
acciones que impliquen la gestión de esta corriente de residuos por parte de los
usuarios vinculados en las distintas etapas, como su generación, manipulación,
almacenamiento, transporte y/o disposición final, en todas las jurisdicciones, e
implementar el Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS);
Que a través de la Resolución N° 133-GCABA-APRA/19 se aprobó el Sistema de
Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS) para determinar la trazabilidad del
residuo de manera integral;
Que mediante la Resolución N° 133-GCABA-APRA/19 se dejó sin efecto la Resolución
N° 94-APRA/10 y se facultó a la Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEVA)
a dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren
necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación;
Que mediante Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 se aprobó el procedimiento y
los manifiestos del Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUs);
Que el Artículo 11 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 aprobó el nuevo
modelo correspondiente a la "Declaración Jurada No Generador AVUs" como Anexo
VIII obrante en Informe N° 16915113-GCABA-DGEVA/19;
Que el Artículo 12 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 estableció que
"Declaración Jurada correspondiente a los Establecimientos Generadores de (AVUs)"
y la "Declaración Jurada correspondiente a los Establecimientos No Generadores de
(AVUs)" se tramita y obtiene de forma exclusiva y automática a través de la página de
la Agencia de Protección Ambiental;
Que el Artículo 13 de la Ley N° 3.166 fue sustituido a través del Artículo 15 de la Ley
N° 6.616, eliminando la obligación de los Establecimientos No Generadores de
presentar una Declaración Jurada justificando tal circunstancia;
Que la Ley N° 3.166 fue reglamentada mediante Decreto N° 104/23;
Que mediante Informe N° 32704807-GCABA-DGEVA/23, de fecha 31 de agosto de
2023 la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos manifestó la
necesidad de reflejar dichos cambios normativos;
Que en virtud de ello corresponde efectuar la adecuación de la normativa por lo cual
corresponde derogar el Artículo 11 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19, dejar
sin efecto el Anexo VIII obrante en Informe N° 16915113-GCABA-DGEVA/19 y
modificar el Artículo 12 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-
APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20,
Artículo 1°.- Derogase el Artículo 11 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19 y,
consecuentemente, dejase sin efecto el Anexo VIII obrante en Informe N° 16915113-
GCABA-DGEVA/19.
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 12 de la Disposición N° 940-GCABA-DGEVA/19, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Establécese que la
"Declaración Jurada correspondiente a los Establecimientos Generadores de (AVUs)"
se tramita y obtiene de forma exclusiva y automática a través de la página de la
Agencia de Protección Ambiental."
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General
de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Secretaria de
Ambiente (SECA), a la Dirección General Habilitaciones y Permisos (DGHP) y a la
Agencia Gubernamental de Control (AGC). Cumplido, archívese. Azcurra