DISPOSICIÓN 940 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA EN EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE ACEITES VEGETALES USADOS - TAVUS - MANIFIESTO GENERADOR - TRANSPORTISTA - OPERADOR - MANIFIESTO POR ACOPIO - DECLARACIÓN JURADA GENERADOR AVUS - DECLARACIÓN JURADA NO GENERADOR AVUS - REGULACIÓN - CONTROL - GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASAS DE FRITURA USADOS - PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN -PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - SALUD - DESARROLLO SUSTENTABLE - CUIDADO AMBIENTAL - COLECTORES CLOACALES - CONDUCTOS PLUVIALES - CUERPOS DE AGUA - SUELO - RECICLADO - GESTIÓN AMBIENTAL - PROTECCIÓN AMBIENTAL - POLÍTICA AMBIENTAL

Publicación:

28/05/2019

Sanción:

27/05/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 25.675, N° 25.916 (Texto

Consolidado Ley N° 6.017); la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes N° 2.628, N° 3.166, N° 3.304, el Decreto N° 138/08, N° 239 /10, N° 37 /16,

Resolución N° RESOL-2010-94-APRA, N° RESOL-2019-133-GCABA-APRA, EX-2019-

16333621- -GCABA-DGEVA y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°

6.017) establece el marco normativo para la regulación, control y gestión de Aceites

Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs), que permite progresivamente integrar

los procesos industriales y económicos de forma sustentable;

Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la

preservación del ambiente y la salud, en especial evitando el vertido de los aceites

vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) con destino a los colectores cloacales,

conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo, y fomentando actividades de

reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;

Que a través del Decreto N° 239/10, reglamentario de la mencionada norma, se faculta

a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para su mejor y más adecuada aplicación;

Que en el mismo sentido, el mencionado decreto establece que la Autoridad de

Aplicación podrá requerir la presentación de toda documentación que considere

pertinente, de acuerdo a las normas complementarias que se dicten;

Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) crea la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley de creación, la Agencia de

Protección Ambiental "tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través

de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir

con la política ambiental de la Ciudad";

Que el artículo 6° de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) designa

a la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace

como Autoridad de Aplicación;

Que, por otra parte, la Ley N° 3.304 (texto consolidado según Ley N° 6.017) estableció

el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de digitalización como sistema de gestión

documental;

Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el año 2018 firmó el Convenio de Cooperación y

Asistencia Técnica con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la

Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de promover el desarrollo e implementación

de políticas públicas para la gestión integral de Aceites Vegetales Usados (AVUs) de

ambas jurisdicciones;

Que dicho Convenio establece en su cláusula quinta como obligación de las partes, la

de "Diseñar y desarrollar conjuntamente una plataforma web cuyo objeto sea

informatizar y monitorear cada eslabón de la cadena de reciclado de AVUs (...) que

permita el acceso directo indistinto de las partes a la información que provean las

entidades registradas en dicha web";

Que en virtud de este nuevo esquema, se aprobó a través de la Resolución N°

RESOL-2019-133-GCABA-APRA el Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales

Usados (TAVUS) para determinar la trazabilidad del residuo de manera integral;

Que en caso que la gestión de esta corriente de residuos sea interjurisdiccional, el

Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS) habilita el

entrecruzamiento de datos de manera expeditiva, permitiendo un mejor control sobre

los mismos;

Que en virtud de lo expuesto, es preciso establecer el procedimiento para el alta en el

Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUs);

Que por otra parte, el artículo 11 -Anexo I- del Decreto N° 239/10 establece que cada

vez que el Generador realice una entrega de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura

Usados (AVUs), deberá requerir del Transportista un manifiesto, de acuerdo al

formulario que apruebe la autoridad de aplicación;

Que, en el mismo artículo se establece que cada vez que el Transportista entregue

una carga de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs), al Operador,

deberá extender otro manifiesto, de acuerdo al formulario que apruebe la Autoridad de

Aplicación;

Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° RESOL-2010-94-

APRA determinó el contenido mínimo de los Manifiestos para el transporte de aceites

vegetales y grasas de fritura usados (AVUs);

Que asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°

6.017) establece la obligación a los Establecimientos No Generadores de presentar

una Declaración Jurada justificando tal circunstancia;

Que en la Resolución N° RESOL-2010-94-APRA se establecía el modelo "Declaración

Jurada correspondiente a los Establecimientos No Generadores de Aceites Vegetales

y Grasas de Fritura Usados (AVUs)".

Que la nueva plataforma tecnológica permitirá el vuelco de la información necesaria

para el monitoreo, trazabilidad y fiscalización de las operaciones que involucren

generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos de aceites

vegetales usados, así como también adjuntar toda documentación que acredite tal

declaración;

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-133-GCABA-APRA se deja sin efecto la

Resolución N° RESOL-2010-94-APRA y se faculta a la Dirección General de

Evaluación Ambiental a dictar normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la

reglamentación;

Que en razón de lo expuesto, deviene necesaria la confección de los manifiestos de

Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs) y las Declaraciones Juradas por

medio de un trámite en línea, a fin de optimizar aquellas acciones que impliquen la

gestión de esta corriente de residuos por parte de los usuarios vinculados en las

distintas etapas, como su generación, manipulación, almacenamiento, transporte y/o

disposición final, en todas las jurisdicciones, e implementar el Sistema de Trazabilidad

de Aceites Vegetales Usados (TAVUS);

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-

181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el alta en el Sistema de Trazabilidad de

Aceites Vegetales Usados (TAVUs) que como Anexo I (IF-2019-16912710-GCABA-

DGEVA) integra la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Formulario correspondiente al "Manifiesto N° (Generador -

Transportista)" que como Anexo II (IF-2019-16913076-GCABA-DGEVA) integra la

presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Formulario correspondiente a "Manifiesto N° (Transportista -

Operador)" que como Anexo III (IF-2019-16913539-GCABA-DGEVA) integra la

presente.

Artículo 4°.- Apruébase el Formulario correspondiente a "Manifiesto N° (Operador)"

que como Anexo IV (IF-2019-16913788-GCABA-DGEVA) integra la presente.

Artículo 5°.- Apruébanse los Formularios correspondientes a "Manifiesto por Acopio N°

(Transportista)", que como Anexo V (IF-2019-16913992-GCABA-DGEVA) integran la

presente.

Artículo 6°.- Apruébanse los Formularios correspondientes a "Manifiesto por Acopio N°

(Operador)", que como Anexo VI (IF-2019-16914374-GCABA-DGEVA) integran la

presente.

Artículo 7°.- Establécese que los Manifiestos aprobados mediante la presente, se

solicitan, tramitan y obtienen de forma exclusiva y automática a través del Sistema de

Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS).

Artículo 8°.- La confección de los Manifiestos aprobados mediante la presente, tienen

carácter obligatorio y acompañarán todo movimiento de los residuos de Aceites

Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs) fuera del establecimiento del generador

hasta la debida acreditación del tratamiento del mismo.

Artículo 9°.- Prohíbase la circulación de los residuos de Aceites Vegetales y Grasas de

Fritura Usados (AVUs) sin el correspondiente Manifiesto generado a través del

Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS).

Artículo 10°.- Apruébase el modelo correspondiente a la "Declaración Jurada

Generador AVUs " que como Anexo VII (IF-2019-16914829-GCABA-DGEVA) integra

la presente.

Artículo 11.- Apruébase el modelo correspondiente a la "Declaración Jurada No

Generador AVUs" que como Anexo VIII (IF-2019-16915113-GCABA-DGEVA) integra

la presente.

Artículo 12.- Establécese que "Declaración Jurada correspondiente a los

Establecimientos Generadores de (AVUs)" y la "Declaración Jurada correspondiente a

los Establecimientos No Generadores de (AVUs)" se tramita y obtiene de forma

exclusiva y automática a través de la página de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 13.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones de

Evaluación Ambiental, de Control Ambiental, Técnica, Administrativa y Legal.

Cumplido, archívese. Simonelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5626

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 821-DGEVA/23, deroga el Artículo 11 de la Disposición N° 940-DGEVA/19 y, consecuentemente, deja sin efecto el Anexo VIII..</p><p>Artículo 2° modifica el Artículo 12 de la Disposición N° 940-DGEVA/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 940-DGEVA-19 aprueba el procedimiento para el alta en el Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados TAVUs, aprobado mediante la Resolución 133-APRA-19.</p><p>Art. 2 aprueba el Formulario correspondiente al Manifiesto Nro Generador - Transportista.</p><p>Art. 3 aprueba el Formulario correspondiente al Manifiesto Nro Transportista - Operador.</p><p>Art. 4 aprueba el Formulario correspondiente al Manifiesto Nro - Operador. </p><p>Art. 5 aprueba los Formularios correspondientes a Manifiesto por Acopio Nro - Transportista.</p><p>Art. 6 aprueba los Formularios correspondientes a Manifiesto por Acopio Nro - Operador.</p><p>Art. 10 aprueba el modelo correspondiente a la Declaración Jurada Generador AVUs.</p><p>Art. 11 aprueba el modelo correspondiente a la Declaración Jurada No Generador AVUs.</p>