DISPOSICIÓN 940 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA EN EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE ACEITES VEGETALES USADOS - TAVUS - MANIFIESTO GENERADOR - TRANSPORTISTA - OPERADOR - MANIFIESTO POR ACOPIO - DECLARACIÓN JURADA GENERADOR AVUS - DECLARACIÓN JURADA NO GENERADOR AVUS - REGULACIÓN - CONTROL - GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASAS DE FRITURA USADOS - PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN -PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - SALUD - DESARROLLO SUSTENTABLE - CUIDADO AMBIENTAL - COLECTORES CLOACALES - CONDUCTOS PLUVIALES - CUERPOS DE AGUA - SUELO - RECICLADO - GESTIÓN AMBIENTAL - PROTECCIÓN AMBIENTAL - POLÍTICA AMBIENTAL
Publicación:
28/05/2019
Sanción:
27/05/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 25.675, N° 25.916 (Texto
Consolidado Ley N° 6.017); la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes N° 2.628, N° 3.166, N° 3.304, el Decreto N° 138/08, N° 239 /10, N° 37 /16,
Resolución N° RESOL-2010-94-APRA, N° RESOL-2019-133-GCABA-APRA, EX-2019-
16333621- -GCABA-DGEVA y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°
6.017) establece el marco normativo para la regulación, control y gestión de Aceites
Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs), que permite progresivamente integrar
los procesos industriales y económicos de forma sustentable;
Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la
preservación del ambiente y la salud, en especial evitando el vertido de los aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) con destino a los colectores cloacales,
conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo, y fomentando actividades de
reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;
Que a través del Decreto N° 239/10, reglamentario de la mencionada norma, se faculta
a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para su mejor y más adecuada aplicación;
Que en el mismo sentido, el mencionado decreto establece que la Autoridad de
Aplicación podrá requerir la presentación de toda documentación que considere
pertinente, de acuerdo a las normas complementarias que se dicten;
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) crea la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley de creación, la Agencia de
Protección Ambiental "tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través
de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir
con la política ambiental de la Ciudad";
Que el artículo 6° de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) designa
a la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace
como Autoridad de Aplicación;
Que, por otra parte, la Ley N° 3.304 (texto consolidado según Ley N° 6.017) estableció
el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de digitalización como sistema de gestión
documental;
Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el año 2018 firmó el Convenio de Cooperación y
Asistencia Técnica con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de promover el desarrollo e implementación
de políticas públicas para la gestión integral de Aceites Vegetales Usados (AVUs) de
ambas jurisdicciones;
Que dicho Convenio establece en su cláusula quinta como obligación de las partes, la
de "Diseñar y desarrollar conjuntamente una plataforma web cuyo objeto sea
informatizar y monitorear cada eslabón de la cadena de reciclado de AVUs (...) que
permita el acceso directo indistinto de las partes a la información que provean las
entidades registradas en dicha web";
Que en virtud de este nuevo esquema, se aprobó a través de la Resolución N°
RESOL-2019-133-GCABA-APRA el Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales
Usados (TAVUS) para determinar la trazabilidad del residuo de manera integral;
Que en caso que la gestión de esta corriente de residuos sea interjurisdiccional, el
Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS) habilita el
entrecruzamiento de datos de manera expeditiva, permitiendo un mejor control sobre
los mismos;
Que en virtud de lo expuesto, es preciso establecer el procedimiento para el alta en el
Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUs);
Que por otra parte, el artículo 11 -Anexo I- del Decreto N° 239/10 establece que cada
vez que el Generador realice una entrega de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura
Usados (AVUs), deberá requerir del Transportista un manifiesto, de acuerdo al
formulario que apruebe la autoridad de aplicación;
Que, en el mismo artículo se establece que cada vez que el Transportista entregue
una carga de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs), al Operador,
deberá extender otro manifiesto, de acuerdo al formulario que apruebe la Autoridad de
Aplicación;
Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° RESOL-2010-94-
APRA determinó el contenido mínimo de los Manifiestos para el transporte de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs);
Que asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°
6.017) establece la obligación a los Establecimientos No Generadores de presentar
una Declaración Jurada justificando tal circunstancia;
Que en la Resolución N° RESOL-2010-94-APRA se establecía el modelo "Declaración
Jurada correspondiente a los Establecimientos No Generadores de Aceites Vegetales
y Grasas de Fritura Usados (AVUs)".
Que la nueva plataforma tecnológica permitirá el vuelco de la información necesaria
para el monitoreo, trazabilidad y fiscalización de las operaciones que involucren
generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos de aceites
vegetales usados, así como también adjuntar toda documentación que acredite tal
declaración;
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-133-GCABA-APRA se deja sin efecto la
Resolución N° RESOL-2010-94-APRA y se faculta a la Dirección General de
Evaluación Ambiental a dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
reglamentación;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesaria la confección de los manifiestos de
Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs) y las Declaraciones Juradas por
medio de un trámite en línea, a fin de optimizar aquellas acciones que impliquen la
gestión de esta corriente de residuos por parte de los usuarios vinculados en las
distintas etapas, como su generación, manipulación, almacenamiento, transporte y/o
disposición final, en todas las jurisdicciones, e implementar el Sistema de Trazabilidad
de Aceites Vegetales Usados (TAVUS);
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-
181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el alta en el Sistema de Trazabilidad de
Aceites Vegetales Usados (TAVUs) que como Anexo I (IF-2019-16912710-GCABA-
DGEVA) integra la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Formulario correspondiente al "Manifiesto N° (Generador -
Transportista)" que como Anexo II (IF-2019-16913076-GCABA-DGEVA) integra la
presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Formulario correspondiente a "Manifiesto N° (Transportista -
Operador)" que como Anexo III (IF-2019-16913539-GCABA-DGEVA) integra la
presente.
Artículo 4°.- Apruébase el Formulario correspondiente a "Manifiesto N° (Operador)"
que como Anexo IV (IF-2019-16913788-GCABA-DGEVA) integra la presente.
Artículo 5°.- Apruébanse los Formularios correspondientes a "Manifiesto por Acopio N°
(Transportista)", que como Anexo V (IF-2019-16913992-GCABA-DGEVA) integran la
presente.
Artículo 6°.- Apruébanse los Formularios correspondientes a "Manifiesto por Acopio N°
(Operador)", que como Anexo VI (IF-2019-16914374-GCABA-DGEVA) integran la
presente.
Artículo 7°.- Establécese que los Manifiestos aprobados mediante la presente, se
solicitan, tramitan y obtienen de forma exclusiva y automática a través del Sistema de
Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS).
Artículo 8°.- La confección de los Manifiestos aprobados mediante la presente, tienen
carácter obligatorio y acompañarán todo movimiento de los residuos de Aceites
Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs) fuera del establecimiento del generador
hasta la debida acreditación del tratamiento del mismo.
Artículo 9°.- Prohíbase la circulación de los residuos de Aceites Vegetales y Grasas de
Fritura Usados (AVUs) sin el correspondiente Manifiesto generado a través del
Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS).
Artículo 10°.- Apruébase el modelo correspondiente a la "Declaración Jurada
Generador AVUs " que como Anexo VII (IF-2019-16914829-GCABA-DGEVA) integra
la presente.
Artículo 11.- Apruébase el modelo correspondiente a la "Declaración Jurada No
Generador AVUs" que como Anexo VIII (IF-2019-16915113-GCABA-DGEVA) integra
la presente.
Artículo 12.- Establécese que "Declaración Jurada correspondiente a los
Establecimientos Generadores de (AVUs)" y la "Declaración Jurada correspondiente a
los Establecimientos No Generadores de (AVUs)" se tramita y obtiene de forma
exclusiva y automática a través de la página de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 13.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones de
Evaluación Ambiental, de Control Ambiental, Técnica, Administrativa y Legal.
Cumplido, archívese. Simonelli