RESOLUCIÓN 133 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE APRUEBA - SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE ACEITES VEGETALES USADOS - CARÁCTER OBLIGATORIO - OPERADORES - DISPOSICIÓN FINAL - REGISTRO DE GENERADORES TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE ACEITES VEGETALES Y GRASAS DE FRITURA USADOS - LEY 3166 - ALMACENAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 94-GCABA-APRA-10 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
15/05/2019
Sanción:
06/05/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 25.675 y N° 25.916, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628, N° 3.166,
N° 3.304 (textos consolidados según Ley 6.017) y, los Decretos N° 138/GCABA/08, N°
239/GCABA/10, N° 37/GCABA/16, Resolución N° 94-APRA/10 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla una política que permita minimizar volúmenes y
peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de
residuos;
Que los aceites vegetales usados y grasas de fritura usados (AVUs), aunque no se
encuentran catalogados como residuos peligrosos, son difícilmente biodegradables y,
en virtud de sus características, requieren de programas especiales de gestión, sin los
cuales pueden provocar un impacto negativo en el ambiente, los recursos naturales y
la salud de la población, a través de contaminación hídrica, contaminación del suelo y
alteración de todo el ecosistema afectado;
Que por otra parte, la trazabilidad es fundamental para determinar las mejores formas
de manejo y destino final de los residuos en lugares adecuados y en caso de ser
posible, su deseable utilización como insumo en otro proceso productivo;
Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°
6.017) establece el marco normativo para la regulación, control y gestión de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), que permite progresivamente integrar los
procesos industriales y económicos de forma sustentable;
Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la
preservación del ambiente y la salud, en especial evitando el vertido de los aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) con destino a los colectores cloacales,
conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo, y fomentando actividades de
reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;
Que el artículo 7° de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) crea el
Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas
de fritura usados (AVUs);
Que a través del Decreto N° 239/GCABA/10, reglamentario de la mencionada norma,
se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias,
instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para su mejor y más adecuada
aplicación;
Que en el mismo sentido, dicho Decreto establece que la Autoridad de Aplicación
podrá requerir la presentación de toda documentación que considere pertinente, de
acuerdo a las normas complementarias que se dicten;
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) fue creada la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Ley de creación, la Agencia de
Protección Ambiental "...tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a
través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la política ambiental de la Ciudad";
Que el artículo 6° de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) designa
a la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace
como Autoridad de Aplicación;
Que por otra parte, la Ley N° 3.304 (texto consolidado según Ley N° 6.017) estableció
el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que dicha ley plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer
y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que además, el procedimiento de digitalización como sistema de gestión documental
posee ventajas jurídicas y administrativas, entre las que se encuentran la utilización de
menor volumen físico y la simplificación de búsqueda y consulta;
Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires firmó, en el año 2018, el Convenio de Cooperación y
Asistencia Técnica con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de promover el desarrollo e implementación
de políticas públicas para la gestión integral de aceites vegetales y grasas de fritura
usados (AVUs) de ambas jurisdicciones;
Que dicho Convenio establece en su cláusula quinta como obligación de las partes, la
de "Diseñar y desarrollar conjuntamente una plataforma web cuyo objeto sea
informatizar y monitorear cada eslabón de la cadena de reciclado de aceites vegetales
y grasas de fritura usados (AVUs) (...) que permita el acceso directo indistinto de las
partes a la información que provean las entidades registradas en dicha web";
Que por tal motivo, mediante la Resolución N° 38/APRA/19 se dispuso el re-
empadronamiento obligatorio de los transportistas y operadores de aceites vegetales y
grasas de fritura usados (AVUs) a fin de actualizar los datos consignados ante el
Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas
de fritura usados (AVUs) y adecuar la información solicitada por parte de las firmas
transportistas y operadoras de aceites vegetales y grasas de fritura usados a los
avances en materia de gestión de esta corriente de residuos;
Que en virtud de este nuevo esquema, se implementa un Sistema de Trazabilidad de
Aceites Vegetales Usados (AVUs) para determinar la trazabilidad del residuo de
manera integral;
Que en consecuencia, se propone elaborar un marco normativo que permita contar
con ordenamientos compatibles en ambas jurisdicciones;
Que por otra parte, el artículo 21 de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°
6.017) establece que: "La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso, el tiempo
máximo de almacenamiento de los aceites vegetales y grasas de fritura usados
(AVUs)";
Que en base a la experiencia adquirida por la Agencia a través de los años como
Autoridad de Aplicación de la norma, se advirtió necesaria la modificación del plazo
para el acopio establecido en la Resolución N° 94/APRA/10, respecto del transportista
previo a la entrega de los residuos de aceites vegetales y grasas de fritura usados
(AVUs) al operador y establecer uno para el operador previo al tratamiento de los
mismos;
Que a su vez, se faculta a la Dirección General de Evaluación Ambiental a dictar
normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para
la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el
presente;
Que consecuentemente y a fin de ordenar el marco normativo, es preciso dejar sin
efecto la Resolución N° 94/APRA/10;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 3.166 y
la Ley N° 2.628 (textos consolidados según Ley N° 6017), y el Decreto N°
37/GCABA/16 y,
Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Sistema de Trazabilidad de Aceites Vegetales
Usados (TAVUS) que se implementará a partir de 30/05/2019. El mismo es de carácter
obligatorio para aquellos Generadores, Transportistas y Operadores que desarrollen
actividades, traten, transformen o efectúen la disposición final de aceites vegetales y
grasas de fritura usados (AVUs), generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 2°.- Establécese que los Generadores, Transportistas y Operadores que
desarrollen actividades, traten, transformen o efectúen la disposición final de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), generados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán estar inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas
y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) creado por el
artículo 7° de la Ley N° 3.166, como requisito para el alta en el Sistema de
Trazabilidad de Aceites Vegetales Usados (TAVUS).
Artículo 3°.- Establécese que el almacenamiento de aceites vegetales y grasas de
fritura usados (AVUs) llevado a cabo por el Transportista, previo a su entrega al
Operador, no podrá exceder el plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir del
día siguiente a la fecha de transporte indicada en el correspondiente manifiesto.
Artículo 4°.- Establécese que el almacenamiento de aceites vegetales y grasas de
fritura usados (AVUs) llevado a cabo por el Operador, previo a su tratamiento, no
podrá exceder el plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir del día siguiente
a la fecha de recepción del aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) por
parte del transportista, indicada en el correspondiente manifiesto.
Artículo 5°.- Establécese que la identificación prevista en el último párrafo del artículo
19, Anexo I, del Decreto N° 239/2010 deberá encontrarse en el exterior del bidón
donde se almacene aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), y consistirá
en una calcomanía de material plástico de tamaño mínimo de 80 milímetros de alto por
60 milímetros de ancho, la que deberá estar impresa o escrita con marcador indeleble
o similar, y deberá indicará los siguientes datos: i) Contenido: aceites vegetales y
grasas de fritura usados (AVUs); ii) Capacidad del recipiente en litros; iii) Nombre del
Transportista; iv) Número de Inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas
y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs).
Artículo 6°.- La reglamentación que se aprueba por la presente se aplica a todas las
altas de manifiestos que se generen a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Ambiental a dictar normas
complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor
y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 8°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 94/GCABA/APRA/10.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones
Generales de Política y Estrategia Ambiental, de Evaluación Ambiental, de Control
Ambiental, Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Filgueira Risso