RESOLUCIÓN 529 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
PRORROGA - RESOLUCIÓN N° 427-SECTOP/23 - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 INCLUSIVE -CONCESIONARIOS - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTVO -
Publicación:
07/09/2023
Sanción:
05/09/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y 2.265
(texto actualizado por Ley N° 6.631); el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus
modificatorios; la Resolución N° 427/SECTOP/23; y el expediente electrónico N° EX-
2023- 22017380- -GCABA-SECTOP, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 07 de junio del año en curso, en el marco del expediente mencionado
en el Visto, las empresas concesionarias oficiales del servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria (VTVO) efectuaron una presentación, a través de la cual
expusieron supuestos perjuicios que les causaría la sanción de la Ley N° 6.631;
Que en la mencionada presentación, las concesionarias realizaron un análisis de las
condiciones iniciales de la concesión y de las presuntas consecuencias producidas a
raíz del dictado de la mencionada Ley, las cuales afectarían, especialmente, la
concurrencia del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO);
Que por consiguiente, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares,
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, emitió el Informe Técnico N° IF-2023-25354682-GCABADGGSM, mediante
el cual efectuó un análisis de la presentación realizada por las concesionarias,
manifestando al respecto que resultaba anticipado proyectar los efectos que tendrá la
sanción de la referida Ley, atendiendo que comenzó a regir recientemente, el 4 de
mayo pasado;
Que, sin perjuicio de ello, la mentada Gerencia Operativa expresó la conveniencia de
otorgar a las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
(VTVO) la suspensión provisoria del pago del canon por el plazo de noventa (90) días,
a partir del 1° de junio de 2023;
Que de acuerdo con las previsiones de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales
que rigen la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Prestación del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, el canon a abonar por parte de los
concesionarios surge del porcentaje de la facturación neta procedente de los servicios
de verificación deduciendo el Arancel Fijo, e impuestos;
Que como parte de dicho Canon, las concesionarias deben integrar una suma fija
mensual que percibe la Universidad Tecnológica Nacional por la labor que desarrolla
en el marco de la concesión de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO),
conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y el Convenio Específico de Colaboración
oportunamente celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires;
Que el servicio brindado por la Universidad Tecnológica Nacional es de suma
importancia para el control de la concesión y la correcta prestación del servicio que se
le brinda a los/las vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; toda vez que, a
través de dicho control, se garantiza un servicio de calidad, siendo que dicha
Universidad cuenta con personal técnico capacitado para realizar las tareas
destinadas a la verificación del estado general de las plantas, el funcionamiento de la
maquinaria necesaria para realización de las verificaciones y todas aquellas
cuestiones técnicas que impactan de forma directa sobre la calidad del mismo;
Que por su parte, la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad emitió el
Informe N° IF-2023-25393013-GCABA-DGGSM, mediante el cual manifestó que los
planteos de las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria (VTVO) resultan razonables, expresando su conformidad en la medida de
suspensión del pago del canon por el plazo de noventa (90) días, a partir del próximo
1° de junio de 2023 (sin incluir la suma destinada a la Universidad Tecnológica
Nacional, en concepto de Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo
establecido en la Ley N° 2.265 y en el Convenio Específico de Colaboración
oportunamente celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires); todo ello, a
los fines de verificar y estudiar más acabadamente los efectos que, efectivamente,
impacten en la actividad, como consecuencia de los nuevos parámetros otorgados por
la Ley N° 6.631;
Que en línea con lo expuesto, y en el marco de las facultades asignadas por la Ley N°
1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), tomó intervención la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, destacándose que: "Tal suspensión se encuentra
amparada en el artículo 13 de la Ley N° 6.631, que autoriza al Poder Ejecutivo, a
través de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas a instrumentar las
adecuaciones necesarias en los contratos celebrados con las concesionarias del
servicio en virtud de las modificaciones incorporadas por dicha ley" (conf. Dictamen
Jurídico: Informe N° IF-2023-26226967-GCABA-PG);
Que en efecto, esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas dictó la Resolución N°
427/SECTOP/23, por la cual suspendió provisoriamente el pago del canon mensual en
concepto de derecho por la explotación comercial del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria (VTVO), a partir del 1° de junio de 2023, y por el plazo de
noventa (90) días corridos, sin incluir la suma destinada a la Universidad Tecnológica
Nacional, en concepto de Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo
establecido en la Ley N° 2.265 y en el Convenio Específico de Colaboración
oportunamente celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires;
Que asimismo, la mencionada Resolución estableció en su artículo 2° que la medida
de suspensión de canon podrá ser ampliada mediante el dictado del correspondiente
acto administrativo por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que por su parte, el artículo 4° de la misma norma dispuso que la medida de
suspensión de canon será de aplicación exclusiva a los concesionarios del Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO) que no registren deuda al mes de
mayo 2023 de los pagos correspondientes al canon mensual en concepto de derecho
por la explotación comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
(VTVO) y a la suma destinada a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad
Regional Buenos Aires en concepto de Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación,
conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y en el Convenio Específico de
Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires;
Que por otra parte, mediante el artículo 5° se autorizó a la Dirección General Gestión
de Servicios de la Movilidad, a establecer la información y documentación necesaria a
fin de analizar los supuestos perjuicios y consecuencias producidos por el dictado de
la Ley N° 6.631; Que en consecuencia, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y
Escolares mediante el Informe N° IF2023-33052939-GCABA-DGGSM ha continuado
con el análisis de supuestos perjuicios y consecuencias que se habrían producido por
causa del dictado de la Ley N° 6.631, en cuanto a los meses de mayo, junio y julio del
corriente año, observando la actividad de las concesionarias y la concurrencia de los
vecinos a verificar en las plantas, siendo comparadas con igual mes del año anterior;
Que en dicho análisis se informa que la cantidad de verificaciones totales comparadas
con igual mes del año anterior ha sido menor en los meses de mayo y junio;
Que se destacó que las bonificaciones tarifarias (verificaciones exentas de pago
conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 2.265 (texto actualizado por Ley
N° 6.631) se han incrementado considerablemente en comparación a las registradas
en el año 2022; como así también, se ha registrado que el porcentaje de Verificaciones
con vigencia de 24 meses va acrecentando mes a mes;
Que en cuanto al mes de agosto de 2023, se informó que, al 25 de agosto de 2023, la
mencionada Gerencia Operativa registró la cantidad de 39.799 verificaciones
realizadas por las concesionadas, en comparativa a 56.941 realizadas en agosto del
año 2022;
Que asimismo, a fin de continuar con el análisis de la actividad, por medio de la Nota
N° NO-2023-31681183-GCABA-DGGSM, se solicitó a la Dirección General de
Concesiones y Permisos la remisión de las rendiciones mensuales correspondientes a
los meses de junio, julio y agosto correspondientes al año en curso, de las
concesionarias de la prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria (VTVO) de los Vehículos Radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siendo remitidas mediante Nota N° NO-2023-32058380-GCABA-DGCOYP;
Que, de las rendiciones mensuales informadas por la aludida Dirección General de
Concesiones y Permisos, se observó una tendencia en la merma de verificaciones
realizadas, lo cual tiene como consecuencia, una merma en los ingresos, en razón a la
caída en la cantidad total de verificaciones llevadas a cabo durante los meses
posteriores a la reforma de la Ley N° 2.265; Que sin perjuicio de lo expuesto en el
informe aludido, la mencionada Gerencia Operativa expresó que aún resulta
prematuro, a pesar de los meses transcurridos de la vigencia de la nueva Ley
(restando procesar información e indicadores), determinar exhaustivamente los
alcances que causan las modificaciones introducidas en la actividad del Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO); y, por ende, su consecuente
perjuicio económico, en caso de existir;
Que en consecuencia, la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, por
medio del Informe N ° IF-2023-33175050-GCABA-DGGSM, ha prestado su
conformidad a los fines de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la
vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución N° 427/SECTOP/23
y en consecuencia, adecuar el artículo 4°, contemplando exclusivamente a aquellos
concesionarios del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO) que
no registren deuda ante la autoridad competente. Todo ello, con el objeto de continuar
con el análisis verificación, recopilación de documentación y estudio más acabado de
los efectos que, impacten en la actividad, como consecuencia de los nuevos
parámetros establecidos por medio de la Ley N° 6.311 ; Que la Ley N° 6.292
estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones tales como entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se encuentra la de implementar y
fiscalizar el Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para los vehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer el control del
cumplimiento de los contratos de concesión conferidos, entre otras;
Que por todo lo expuesto, con el objeto de continuar con el análisis, la verificación,
recopilación de documentación, y de realizar un estudio más acabado de los efectos
que impacten en la actividad como consecuencia de los nuevos parámetros
establecidos por medio de la Ley N° 6.311, resulta necesario dictar el acto
administrativo por el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la
vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución N° 427/SECTOP/23
y, en consecuencia, se modifique el artículo 4° de la misma Resolución, contemplando
exclusivamente a aquellos concesionarios del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria (VTVO) que no registren deuda ante la autoridad competente;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 6.631, el
Decreto 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de la
medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución N° 427/SECTOP/23.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución N° 427/SECTOP/23, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que el artículo 1° de la
presente medida será de aplicación exclusiva a los concesionarios del Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO) que no registren deuda ante la
autoridad competente de los pagos correspondientes al canon mensual en virtud
concepto de derecho por la explotación comercial del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria (VTVO) y a la suma destinada a la Universidad Tecnológica
Nacional - Facultad Regional Buenos Aires en concepto de Auditoría Técnica y
Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y en el
Convenio Específico de Colaboración oportunamente celebrado entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional - Facultad
Regional Buenos Aires."
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, quién deberá notificar a la Dirección General
de Concesiones y Permisos, a la Dirección General de Gestión de Servicios de
Movilidad, a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, y a las
concesionarias prestadoras del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.
Cumplido, archívese. López Menéndez