RESOLUCIÓN 427 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

 SUSPENDE PROVISORIAMENTE - PLAZO NOVENTA DIAS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2023 - PAGO DEL CANON MENSUAL -  DERECHO POR LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - NO INCLUYE SUMA DESTINADA  - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - CONCEPTO DE AUDITORÍA TÉCNICA Y AUDITORÍA DE LA PRESTACIÓN Y EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES -  APLICACIÓN EXCLUSIVA - CONCESIONARIOS DEL SERVICIO QUE NO REGISTREN DEUDA AL MES DE MAYO 2023 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 

Publicación:

14/07/2023

Sanción:

11/07/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley

6.588) y 6.631; los Decretos Nros. 127/GCABA/23, 463/GCABA/19 y sus

modificatorios; y el Expediente N° EX-2023-22017380-GCABA-SECTOP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.265 se aprobó la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los vehículos y motovehículos

radicados en dicha Ciudad o en otra jurisdicción que circulen dentro de los límites

territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objetivo de dicha Ley es incrementar la seguridad vial, controlando las

condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y

motovehículos que circulen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

proteger el medio ambiente, contribuyendo a reducir la polución en la Ciudad emanada

de esas fuentes móviles y establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones

que garanticen el efectivo cumplimiento de los mismos;

Que la mencionada Ley estableció que el Poder Ejecutivo sería el encargado de

designar a la Autoridad de Aplicación, la que estaría integrada por representantes de

las áreas de Tránsito y de Medio Ambiente;

Que por medio de la Ley N° 4.111 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, que rigen la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la concesión de la prestación del servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones;

Que la Ley N° 6.631, sancionada el 30 de marzo de 2023, promulgada por Decreto N°

127/GCABA/23, sustituyó, entre otros, el artículo 15 de la Ley N° 2.265, estableciendo

que los vehículos automotores de uso particular y motovehículos que se radiquen en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizar su primera Verificación Técnica

Obligatoria a partir del cuarto año de antigüedad cumplido;

Que asimismo, la Ley N° 6.631 sustituyó el artículo 20 de la Ley N° 2.265, el cual

establece los plazos y la vigencia de los Certificados de Aprobación de Verificación

Técnica;

Que el artículo 13 de la Ley aludida en el párrafo anterior establece: "Autorizase al

Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o el

organismo que en el futuro la reemplace, a instrumentar las adecuaciones que

pudieran resultar necesarias en los contratos vigentes para la prestación del servicio

de Verificación Técnica Obligatoria conforme a los Pliegos de Bases y Condiciones

aprobados mediante el artículo 7° de la Ley 4111, en virtud de las modificaciones

incorporadas por la presente Ley. En ningún caso los procedimientos establecidos por

el presente autorizan a las concesionarias a suspender o alterar el cumplimiento de

sus obligaciones.";

Que en tal sentido, el 07 de junio del año en curso, las empresas concesionarias

oficiales del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria efectuaron una

presentación, cuyo trámite obra en el expediente mencionado en el visto, a través de

la cual expusieron supuestos perjuicios que les causa la sanción de la Ley N° 6.631;

Que en la mencionada presentación, las concesionarias realizaron un análisis de las

condiciones iniciales de la concesión y presuntas consecuencias producidas a raíz del

dictado de la mencionada Ley, las cuales afectarían, especialmente, la concurrencia

del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;

Que por consiguiente, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares,

dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de esta

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, emitió el Informe Técnico N° IF-2023-

25354682-GCABA-DGGSM, mediante el cual efectuó un análisis de la presentación

realizada por las concesionarias manifestando que resulta anticipado proyectar los

efectos que tendrá la sanción de la Ley en cuestión, atendiendo que comenzó a regir

recientemente, el 4 de mayo pasado;

Que, sin perjuicio de ello, la mentada Gerencia Operativa expresó que considera

conveniente otorgar a las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria la suspensión provisoria del pago del canon por el plazo de noventa (90)

días, a partir del 1° de junio de 2023;

Que de acuerdo con las previsiones de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen

la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Prestación del Servicio de

Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, el canon a abonar por parte de los

concesionarios surge del porcentaje de la facturación neta procedente de los servicios

de verificación deduciendo el Arancel Fijo, e impuestos;

Que como parte de dicho Canon, las concesionarias deben integrar una suma fija

mensual que percibe la Universidad Tecnológica Nacional por la labor que desarrolla

en el marco de la concesión de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO),

conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y el Convenio Específico de Colaboración

celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidad

Tecnológica Nacional-Facultad Regional Buenos Aires;

Que el servicio brindado por la UTN es de suma importancia para el control de la

concesión y la correcta prestación del servicio que se le brinda a los/las vecinos/as de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ya que a través de dicho control se garantiza

un servicio de calidad, siendo que dicha universidad cuenta con personal técnico

capacitado para realizar las tareas destinadas a la verificación del estado general de

las plantas, el funcionamiento de la maquinaria necesaria para realización de las

verificaciones y todas aquellas cuestiones técnicas que impactan de forma directa

sobre la calidad del mismo;

Que teniendo en cuenta la importancia de las tareas de Asistencia Técnica Integral

que brinda la UTN, las mismas no deben suspenderse, ya que se afectará

directamente la calidad del servicio;

Que resulta necesario que dicha entidad continúe supervisando y controlando la

concesión y consecuentemente, los servicios que los concesionarios presten a los

usuarios, verificando el cumplimiento de los planes de operación y mantenimiento para

satisfacer de forma eficiente las metas del servicio;

Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección General emitió un Informe

Técnico N° IF-2023-25393013-GCABA-DGGSM, mediante el cual manifestó

expresamente que los planteos de las concesionarias resultan razonables y presta

conformidad con la suspensión de canon propuesta, destacando que el beneficio no

incluiría la suma destinada a la Universidad Tecnológica Nacional, en concepto de

Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica

Vehicular;

Que asimismo, dicha Dirección General expresó que resulta razonable que la presente

medida sea destinada a los concesionarios que den cumplimiento con sus

obligaciones de pagos de acuerdo con las previsiones de los Pliegos de Bases y

Condiciones que rigen la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Prestación

del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;

Que en consecuencia, la suspensión de canon propuesta debe ser exclusivamente

destinada a los concesionarios del Servicio de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria que no registren deuda al mes de mayo 2023 de los pagos

correspondientes al canon mensual en concepto de derecho por la explotación

comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y a la suma

destinada a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires en

concepto de Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en

la Ley N° 2.265 y en el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional

- Facultad Regional Buenos Aires;

Que en este sentido, corresponde instrumentar las adecuaciones que resulten

necesarias para la prestación del servicio de Verificación Técnica Obligatoria conforme

a los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales y Particulares), aprobados mediante

el artículo 7° de la Ley 4.111, en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley

N° 6.631;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones tales como entender en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se encuentra la de implementar y

fiscalizar el Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para los vehículos

radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer el control del

cumplimiento de los contratos de concesión conferidos, entre otras;

Que en base a las consideraciones vertidas precedentemente, a los fines de conocer

más acabadamente los efectos consecuentes de los nuevos parámetros otorgados por

la Ley N° 6.631, resulta necesario aprobar la suspensión provisoria del pago del canon

desde el 1° de junio de 2023 y por noventa (90) días, sin incluir en dicho beneficio la

suma destinada a la Universidad Tecnológica Nacional, en concepto de Auditoría

Técnica y Auditoría de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular;

Que asimismo, dicha suspensión provisoria será de aplicación exclusiva para los

concesionarios del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria que no

registren deuda al mes de mayo 2023 de los pagos correspondientes al canon

mensual en concepto de derecho por la explotación comercial del Servicio de

Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y a la suma destinada a la Universidad

Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires en concepto de Auditoría

Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y en

el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional

Buenos Aires;

Que la Dirección General de Concesiones y Permisos, dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, tomó intervención en el marco

de sus competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218 (texto

consolidado por Ley N° 6.588).

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 6.631, el

Decreto 463/GCABA/19 y sus modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender provisoriamente el pago del canon mensual en concepto de

derecho por la explotación comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria, a partir del 1° de junio de 2023 y por el plazo de noventa (90) días

corridos.

Artículo 2°.- Establecer que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida

podrá ser ampliado mediante el dictado del correspondiente acto administrativo por

parte de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°.- Establecer que el artículo 1° de esta Resolución no incluye la suma

destinada a la Universidad Tecnológica Nacional, en concepto de Auditoría Técnica y

Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y en el

Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional

Buenos Aires.

Artículo 4°.- Establecer que el artículo 1° de la presente medida será de aplicación

exclusiva a los concesionarios del Servicio de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria que no registren deuda al mes de mayo 2023 de los pagos

correspondientes al canon mensual en concepto de derecho por la explotación

comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y a la suma

destinada a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires en

concepto de Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en

la Ley N° 2.265 y en el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional

- Facultad Regional Buenos Aires.

Artículo 5°.- Autorizar a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad,

área dependiente de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas a establecer la

información y documentación necesaria a fin de analizar los supuestos perjuicios y

consecuencias producidos por el dictado de la Ley N° 6.631.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, quién deberá notificar a la Dirección General

de Concesiones y Permisos, a la Dirección General de Gestión de Servicios de

Movilidad, a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, y a las

concesionarias prestadoras del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.

Cumplido, archívese. López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 427/SECTOP/23 suspende provisoriamente el pago del canon mensual en concepto de derecho por la explotación comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, a partir del 1° de junio de 2023 y por el plazo de noventa (90) días corridos.</p><p>Art 2° establece que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida podrá ser ampliado mediante el dictado del correspondiente acto administrativo por parte de la Autoridad de Aplicación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 529/SECTOP/23, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución N° 427/SECTOP/23.</p><p>Artículo 2°.- Modifica el artículo 4° de la Resolución N° 427/SECTOP/23.</p>