RESOLUCIÓN 427 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SUSPENDE PROVISORIAMENTE - PLAZO NOVENTA DIAS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2023 - PAGO DEL CANON MENSUAL - DERECHO POR LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - NO INCLUYE SUMA DESTINADA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - CONCEPTO DE AUDITORÍA TÉCNICA Y AUDITORÍA DE LA PRESTACIÓN Y EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES - APLICACIÓN EXCLUSIVA - CONCESIONARIOS DEL SERVICIO QUE NO REGISTREN DEUDA AL MES DE MAYO 2023 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
14/07/2023
Sanción:
11/07/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley
6.588) y 6.631; los Decretos Nros. 127/GCABA/23, 463/GCABA/19 y sus
modificatorios; y el Expediente N° EX-2023-22017380-GCABA-SECTOP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.265 se aprobó la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los vehículos y motovehículos
radicados en dicha Ciudad o en otra jurisdicción que circulen dentro de los límites
territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objetivo de dicha Ley es incrementar la seguridad vial, controlando las
condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y
motovehículos que circulen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
proteger el medio ambiente, contribuyendo a reducir la polución en la Ciudad emanada
de esas fuentes móviles y establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones
que garanticen el efectivo cumplimiento de los mismos;
Que la mencionada Ley estableció que el Poder Ejecutivo sería el encargado de
designar a la Autoridad de Aplicación, la que estaría integrada por representantes de
las áreas de Tránsito y de Medio Ambiente;
Que por medio de la Ley N° 4.111 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, que rigen la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la concesión de la prestación del servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones;
Que la Ley N° 6.631, sancionada el 30 de marzo de 2023, promulgada por Decreto N°
127/GCABA/23, sustituyó, entre otros, el artículo 15 de la Ley N° 2.265, estableciendo
que los vehículos automotores de uso particular y motovehículos que se radiquen en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizar su primera Verificación Técnica
Obligatoria a partir del cuarto año de antigüedad cumplido;
Que asimismo, la Ley N° 6.631 sustituyó el artículo 20 de la Ley N° 2.265, el cual
establece los plazos y la vigencia de los Certificados de Aprobación de Verificación
Técnica;
Que el artículo 13 de la Ley aludida en el párrafo anterior establece: "Autorizase al
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas o el
organismo que en el futuro la reemplace, a instrumentar las adecuaciones que
pudieran resultar necesarias en los contratos vigentes para la prestación del servicio
de Verificación Técnica Obligatoria conforme a los Pliegos de Bases y Condiciones
aprobados mediante el artículo 7° de la Ley 4111, en virtud de las modificaciones
incorporadas por la presente Ley. En ningún caso los procedimientos establecidos por
el presente autorizan a las concesionarias a suspender o alterar el cumplimiento de
sus obligaciones.";
Que en tal sentido, el 07 de junio del año en curso, las empresas concesionarias
oficiales del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria efectuaron una
presentación, cuyo trámite obra en el expediente mencionado en el visto, a través de
la cual expusieron supuestos perjuicios que les causa la sanción de la Ley N° 6.631;
Que en la mencionada presentación, las concesionarias realizaron un análisis de las
condiciones iniciales de la concesión y presuntas consecuencias producidas a raíz del
dictado de la mencionada Ley, las cuales afectarían, especialmente, la concurrencia
del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que por consiguiente, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares,
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, emitió el Informe Técnico N° IF-2023-
25354682-GCABA-DGGSM, mediante el cual efectuó un análisis de la presentación
realizada por las concesionarias manifestando que resulta anticipado proyectar los
efectos que tendrá la sanción de la Ley en cuestión, atendiendo que comenzó a regir
recientemente, el 4 de mayo pasado;
Que, sin perjuicio de ello, la mentada Gerencia Operativa expresó que considera
conveniente otorgar a las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria la suspensión provisoria del pago del canon por el plazo de noventa (90)
días, a partir del 1° de junio de 2023;
Que de acuerdo con las previsiones de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Prestación del Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, el canon a abonar por parte de los
concesionarios surge del porcentaje de la facturación neta procedente de los servicios
de verificación deduciendo el Arancel Fijo, e impuestos;
Que como parte de dicho Canon, las concesionarias deben integrar una suma fija
mensual que percibe la Universidad Tecnológica Nacional por la labor que desarrolla
en el marco de la concesión de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO),
conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y el Convenio Específico de Colaboración
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidad
Tecnológica Nacional-Facultad Regional Buenos Aires;
Que el servicio brindado por la UTN es de suma importancia para el control de la
concesión y la correcta prestación del servicio que se le brinda a los/las vecinos/as de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ya que a través de dicho control se garantiza
un servicio de calidad, siendo que dicha universidad cuenta con personal técnico
capacitado para realizar las tareas destinadas a la verificación del estado general de
las plantas, el funcionamiento de la maquinaria necesaria para realización de las
verificaciones y todas aquellas cuestiones técnicas que impactan de forma directa
sobre la calidad del mismo;
Que teniendo en cuenta la importancia de las tareas de Asistencia Técnica Integral
que brinda la UTN, las mismas no deben suspenderse, ya que se afectará
directamente la calidad del servicio;
Que resulta necesario que dicha entidad continúe supervisando y controlando la
concesión y consecuentemente, los servicios que los concesionarios presten a los
usuarios, verificando el cumplimiento de los planes de operación y mantenimiento para
satisfacer de forma eficiente las metas del servicio;
Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección General emitió un Informe
Técnico N° IF-2023-25393013-GCABA-DGGSM, mediante el cual manifestó
expresamente que los planteos de las concesionarias resultan razonables y presta
conformidad con la suspensión de canon propuesta, destacando que el beneficio no
incluiría la suma destinada a la Universidad Tecnológica Nacional, en concepto de
Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular;
Que asimismo, dicha Dirección General expresó que resulta razonable que la presente
medida sea destinada a los concesionarios que den cumplimiento con sus
obligaciones de pagos de acuerdo con las previsiones de los Pliegos de Bases y
Condiciones que rigen la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Prestación
del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que en consecuencia, la suspensión de canon propuesta debe ser exclusivamente
destinada a los concesionarios del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria que no registren deuda al mes de mayo 2023 de los pagos
correspondientes al canon mensual en concepto de derecho por la explotación
comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y a la suma
destinada a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires en
concepto de Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en
la Ley N° 2.265 y en el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional
- Facultad Regional Buenos Aires;
Que en este sentido, corresponde instrumentar las adecuaciones que resulten
necesarias para la prestación del servicio de Verificación Técnica Obligatoria conforme
a los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales y Particulares), aprobados mediante
el artículo 7° de la Ley 4.111, en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley
N° 6.631;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Ciudad de Buenos Aires, diversas funciones tales como entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, se encuentra la de implementar y
fiscalizar el Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para los vehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer el control del
cumplimiento de los contratos de concesión conferidos, entre otras;
Que en base a las consideraciones vertidas precedentemente, a los fines de conocer
más acabadamente los efectos consecuentes de los nuevos parámetros otorgados por
la Ley N° 6.631, resulta necesario aprobar la suspensión provisoria del pago del canon
desde el 1° de junio de 2023 y por noventa (90) días, sin incluir en dicho beneficio la
suma destinada a la Universidad Tecnológica Nacional, en concepto de Auditoría
Técnica y Auditoría de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Vehicular;
Que asimismo, dicha suspensión provisoria será de aplicación exclusiva para los
concesionarios del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria que no
registren deuda al mes de mayo 2023 de los pagos correspondientes al canon
mensual en concepto de derecho por la explotación comercial del Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y a la suma destinada a la Universidad
Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires en concepto de Auditoría
Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y en
el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional
Buenos Aires;
Que la Dirección General de Concesiones y Permisos, dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, tomó intervención en el marco
de sus competencias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 6.588).
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 6.631, el
Decreto 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Suspender provisoriamente el pago del canon mensual en concepto de
derecho por la explotación comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria, a partir del 1° de junio de 2023 y por el plazo de noventa (90) días
corridos.
Artículo 2°.- Establecer que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida
podrá ser ampliado mediante el dictado del correspondiente acto administrativo por
parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Establecer que el artículo 1° de esta Resolución no incluye la suma
destinada a la Universidad Tecnológica Nacional, en concepto de Auditoría Técnica y
Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en la Ley N° 2.265 y en el
Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional
Buenos Aires.
Artículo 4°.- Establecer que el artículo 1° de la presente medida será de aplicación
exclusiva a los concesionarios del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria que no registren deuda al mes de mayo 2023 de los pagos
correspondientes al canon mensual en concepto de derecho por la explotación
comercial del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y a la suma
destinada a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires en
concepto de Auditoría Técnica y Auditoría de la Prestación, conforme lo establecido en
la Ley N° 2.265 y en el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional
- Facultad Regional Buenos Aires.
Artículo 5°.- Autorizar a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad,
área dependiente de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas a establecer la
información y documentación necesaria a fin de analizar los supuestos perjuicios y
consecuencias producidos por el dictado de la Ley N° 6.631.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, quién deberá notificar a la Dirección General
de Concesiones y Permisos, a la Dirección General de Gestión de Servicios de
Movilidad, a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, y a las
concesionarias prestadoras del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.
Cumplido, archívese. López Menéndez