RESOLUCIÓN 330 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOL-2021-311-GCABA-SSGMO - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - A EFECTUAR - NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - A PARTIR DEL DÍA 12 DE MARZO DE 2021 Y HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID - 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - CIRCULACION - MODIFICACION DE RECORRIDO - LÍNEA DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS N° 130 - SEÑALIZACION - CARTELES INDICADORES
Publicación:
08/09/2023
Sanción:
12/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
Buenos Aires, 12 de marzo de 2021
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017) y 6.215, el
Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-08420485-GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso para modificar las afectaciones al tránsito, en diversas
arterias de la Ciudad, a partir del día 12 de marzo de 2021 y hasta la finalización de la
Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-311-GCABA-SSGMO, se autorizó a la
precitada Dirección a realizar las afectaciones que fueron oportunamente solicitadas,
requiriendo con posterioridad, la modificación de alguna de las arterias afectadas;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin
efecto la Resolución anterior, y autorice a la Dirección General de Regeneración
Urbana, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a partir del día 12
de marzo de 2021 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para la
generación de nuevas áreas peatonales transitorias, en los términos requeridos;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N°
463/GCABA/19;
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2021-311-GCABA-SSGMO, de fecha 10 de
marzo de 2021.-
Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día 12 de
marzo de 2021 y hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones integradas
en el Anexo I, identificado como IF-2021-08428160-GCABA-
SSGMO, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 3°. - Autorícese, provisoriamente, a la línea de autotransporte público de
pasajeros N° 130 a modificar su recorrido durante la generación de nuevas áreas
peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente Resolución, ad referéndum
de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, según el siguiente detalle:
Línea N° 130:
-Recorrido a Estación Boulogne: Por su ruta, Echeverría, Dragones, La Pampa,
continuando por su ruta.-
Artículo 4°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros, u otras comtingencias, a que pudieran dar origen el presente evento,
debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa
vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y
sonido, a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar, y deberá permitir, en
todo momento, el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso
peatonal seguro.-
Artículo 5°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el artículo 2°, y procederá
al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.-
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la
presente, la misma carecerá de validez.-
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el
Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de
autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía
de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de
Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente
Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese.- Galardi