RESOLUCIÓN 330 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOL-2021-311-GCABA-SSGMO - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - A EFECTUAR - NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - A PARTIR DEL DÍA 12 DE MARZO DE 2021 Y HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID - 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - CIRCULACION - MODIFICACION DE RECORRIDO -  LÍNEA DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS N° 130 - SEÑALIZACION - CARTELES INDICADORES

Publicación:

08/09/2023

Sanción:

12/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


Buenos Aires, 12 de marzo de 2021

VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017) y 6.215, el

Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-08420485-GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso para modificar las afectaciones al tránsito, en diversas

arterias de la Ciudad, a partir del día 12 de marzo de 2021 y hasta la finalización de la

Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-311-GCABA-SSGMO, se autorizó a la

precitada Dirección a realizar las afectaciones que fueron oportunamente solicitadas,

requiriendo con posterioridad, la modificación de alguna de las arterias afectadas;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin

efecto la Resolución anterior, y autorice a la Dirección General de Regeneración

Urbana, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a partir del día 12

de marzo de 2021 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para la

generación de nuevas áreas peatonales transitorias, en los términos requeridos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N°

463/GCABA/19;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2021-311-GCABA-SSGMO, de fecha 10 de

marzo de 2021.-

Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día 12 de

marzo de 2021 y hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones integradas

en el Anexo I, identificado como IF-2021-08428160-GCABA-

SSGMO, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 3°. - Autorícese, provisoriamente, a la línea de autotransporte público de

pasajeros N° 130 a modificar su recorrido durante la generación de nuevas áreas

peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente Resolución, ad referéndum

de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, según el siguiente detalle:

Línea N° 130:

-Recorrido a Estación Boulogne: Por su ruta, Echeverría, Dragones, La Pampa,

continuando por su ruta.-

Artículo 4°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de

siniestros, u otras comtingencias, a que pudieran dar origen el presente evento,

debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa

vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y

sonido, a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar, y deberá permitir, en

todo momento, el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso

peatonal seguro.-

Artículo 5°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el artículo 2°, y procederá

al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.-

Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la

presente, la misma carecerá de validez.-

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el

Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de

autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía

de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de

Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente

Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese.- Galardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6703

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 453-SSGMOV-21  deja sin efecto la Resolucion 330-SSGMO -2021 del 12 de marzo de 2021<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la  Resolución N° 330/SSGMO/21, deja sin efecto la  Resolución N° 311-GCABA-SSGMO/2021.</p>