RESOLUCIÓN 453 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 330 - SSGMO - 2021 - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - EFECTUAR ,PARA LA GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - AFECTACIONES A PARTIR DEL 6 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD
Publicación:
08/09/2023
Sanción:
06/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-10264840- -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso modificar las afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a
partir del día 6 de abril de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para
la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que en ese sentido se emitió la Resolución N° RESOL-2021-330-GCABA-SSGMO,
mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones
solicitadas;
Que por Informe nro. IF-2021-10266585-GCABA-DGRU, Dirección General de
Regeneración Urbana solicitó permiso para modificar el horario de las afectaciones en
diversas arterias de la Ciudad y por el otro se deje sin efecto el corte total de las calles
mencionadas, aprobada por RESOL-2021-330-GCABA-SSGMO.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a
partir del día 6 de abril de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Déjese sin efecto las RESOL-2021-330-GCABA-SSGMO, del 12 de marzo
de 2021.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día 6 de abril
de 2021 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones integradas en el
ANEXO identificado como IF-2021-10541567-GCABA-SSGMO, el cual forma parte
integrante de la presente medida.
Artículo 3°. - Autorizase provisoriamente a la línea de autotransporte público de
pasajeros N° 130 a modificar su recorrido durante la generación de nuevas áreas
peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad referéndum
de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, según el siguiente detalle:
Línea N° 130
- Recorrido a Estación Boulogne: Por su ruta, Echeverría, Dragones, La Pampa,
continuando por su ruta.
Artículo 4°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen el presente evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a
fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro.
Artículo 5°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 2° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el
Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de
autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía
de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de
Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente
Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese. Galardi