RESOLUCIÓN 453 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 330 - SSGMO - 2021 - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - EFECTUAR ,PARA LA GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - AFECTACIONES  A PARTIR DEL 6 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD

Publicación:

08/09/2023

Sanción:

06/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-10264840- -GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso modificar las afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a

partir del día 6 de abril de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para

la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que en ese sentido se emitió la Resolución N° RESOL-2021-330-GCABA-SSGMO,

mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones

solicitadas;

Que por Informe nro. IF-2021-10266585-GCABA-DGRU, Dirección General de

Regeneración Urbana solicitó permiso para modificar el horario de las afectaciones en

diversas arterias de la Ciudad y por el otro se deje sin efecto el corte total de las calles

mencionadas, aprobada por RESOL-2021-330-GCABA-SSGMO.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas

arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a

partir del día 6 de abril de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto las RESOL-2021-330-GCABA-SSGMO, del 12 de marzo

de 2021.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día 6 de abril

de 2021 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones integradas en el

ANEXO identificado como IF-2021-10541567-GCABA-SSGMO, el cual forma parte

integrante de la presente medida.

Artículo 3°. - Autorizase provisoriamente a la línea de autotransporte público de

pasajeros N° 130 a modificar su recorrido durante la generación de nuevas áreas

peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad referéndum

de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, según el siguiente detalle:

Línea N° 130

- Recorrido a Estación Boulogne: Por su ruta, Echeverría, Dragones, La Pampa,

continuando por su ruta.

Artículo 4°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de

siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen el presente evento, debiendo

contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a

fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el

acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro.

Artículo 5°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 2° y procederá al

término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el

Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de

autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía

de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de

Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente

Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese. Galardi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 453-SSGMOV-21  deja sin efecto la Resolucion 330-SSGMO -2021 del 12 de marzo de 2021<br /> </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 489-SSGMO-21 deja sin efecto la Resolucion 453-SSGMO -2021 de fecha 6 de abril de 2021</p>