RESOLUCIÓN 743 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 555-SSGMO/21 - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - EMERGENCIA SANITARIA - AFECTACIONES DE TRANSITO - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
08/09/2023
Sanción:
12/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-17758959- -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso modificar las afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a
partir del día 12 de junio de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para
la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que en ese sentido se emitieron la Resolución N° RESOL-2021-555-GCABA-SSGMO,
mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones
solicitadas;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a
partir del día 12 de junio de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2021-555-GCABA-SSGMO, del 23 de abril de
2021.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día 12 de junio
de 2021, hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones integradas en el
ANEXO identificado como IF-2021- 17782053-GCABA-SSGMO, el cual forma parte
integrante de la presente medida.
Artículo 3°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen el presente evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a
fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro.
Artículo 4°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 2° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°. - La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el
Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de
autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía
de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de
Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente
Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese. Galardi