RESOLUCIÓN 775 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 743-GCABA-SSGMO-2021 - AUTORIZA - A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - A EFECTUAR - PARA LA GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS -  A PARTIR DEL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021, HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - SEÑALIZACION - CIRCULACION - CARTELES INDICADORES

Publicación:

08/09/2023

Sanción:

18/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-18139369- -GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso modificar las afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a

partir del día 18 de junio de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para

la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que en ese sentido se emitieron la Resolución N° RESOL-2021-743-GCABA-SSGMO,

mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones

solicitadas;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas

arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a

partir del día 18 de junio de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2021-743-GCABA-SSGMO, del 12 de junio

de 2021.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,

para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día 18 de junio

de 2021, hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones integradas en el

ANEXO identificado como IF-2021-18496915-GCABA-SSGMO, el cual forma parte

integrante de la presente medida.

Artículo 3°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de

siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen el presente evento, debiendo

contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente,

dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a

fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el

acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro.

Artículo 4°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 2° y procederá al

término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 5°. - La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el

Ministerio de Transporte de la Nación, a las Cámaras representativas de las líneas de

autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a la Policía

de la Ciudad, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de

Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza, al Ente

Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón y de Combis y Colectivos. Cumplido, archívese. Galardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6703

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1359-SSGMO-21 deja sin efecto la Resolucion 775-SSGMO--2021 del 18 de junio de 2021.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la  Resolución N° 775/SSGMO/21, deja sin efecto la Resolucion N° 743-SSGMO/21. </p>